Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN201900304
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900304 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: SJ2018CV10382 SJ2018CV09660 Sobre: Interdicto Provisional y Permanente |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.
Comparece la Junta de Retiro de la Universidad de Puerto Rico, (en lo sucesivo, la Junta de Retiro o la apelante), mediante Petición de Certiorari y Apelación, presentadas ambas el 21 de marzo de 2019, en los casos designados alfanuméricamente KLCE20190366 y KLAN20190304, los cuales consolidamos mediante Resolución de 23 de abril de 2019. En su Petición de Certiorari la Junta de Retiro solicita la revocación de la Resolución emitida el 22 de febrero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) en el caso civil núm. SJ2018CV09660, que declaró No Ha Lugar la solicitud de injunction preliminar presentada por dicha parte y ordenó la reasignación del caso a la sala civil competente para el trámite ordinario de la causa de acción de injunction permanente. Concluyó el foro primario que en esa etapa de los procedimientos de la prueba presentada no surge que el incumplimiento de la Junta de Gobierno con el deber de fiducia fuese sustancial como para que procediera su destitución y el injunction preliminar solicitado por la Junta de Retiro.
En la Apelación presentada ante este Tribunal de Apelaciones la Junta de Retiro solicita, además, la revocación de la Sentencia emitida el 22 de febrero de 2019, por el foro primario, en el caso civil núm. SJ2018CV10382.
Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda de Interdicto Preliminar y Permanente presentada el 5 de noviembre de 2018, por la Junta de Retiro y Con Lugar la Solicitud de Desestimación presentada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico (en lo sucesivo, la Junta de Gobierno o la apelada). En la sentencia apelada concluyó el foro primario, que la Junta de Gobierno está facultada por la Ley de la Universidad de Puerto Rico y por la Escritura de Fideicomiso para determinar los poderes que delegará a la Junta de Retiro; que en el ejercicio de dicha facultad, la apelada enmendó el Reglamento del Sistema de Retiro, mediante el procedimiento establecido y que las enmiendas objetadas por la Junta de Retiro son cónsonas con el derecho aplicable y con la Escritura de Fideicomiso.
Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos ambos dictámenes emitidos por el foro primario.
I
Procedemos a exponer los hechos incontrovertidos y el trasfondo procesal ante el foro primario.
La Universidad de Puerto Rico es una entidad de educación superior creada mediante la Ley de la Universidad de Puerto Rico, Ley Núm. 135 de 7 de mayo de 1942, derogada por la Ley Núm. 1-1966, 18 LPRA sec 601, et seq.
La Junta de Retiro de la Universidad de Puerto Rico, representada por su Presidente, el Dr. Berríos Torres, es una entidad creada mediante la aprobación del Plan de Pensiones para la Universidad de Puerto Rico, (UPR) por el Consejo Superior de Enseñanza de la UPR. El Dr. Berríos Torres es fideicomisario y participante del Fideicomiso del Sistema de Retiro.
El Plan de Pensiones para la UPR fue aprobado el 28 de noviembre de 1950 por el Consejo Superior de Enseñanza de la UPR, y establecía que la Junta de Retiro estaría compuesta por los representantes de varias facultades. Se dispuso además, que el Consejo Superior de Enseñanza sería el trustee o fiduciario del Sistema de Retiro pero que la Junta de Retiro (el board) shall direct the adminstration of the system in accordance with the provision hereof, subject to the orders, rules, directions and resolutions of the trustee.
El 20 de enero de 1966, la Ley de la Universidad de Puerto Rico fue enmendada mediante la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966 para constituir la UPR como una corporación pública del Estado Libre Asociado. En La Ley Núm. 1-1966 se obligó al Consejo de Educación Superior a mantener un plan de seguro médico y un sistema de pensiones para todo el personal universitario, el cual incluirá
un plan de préstamos.
En cumplimiento con dicho mandato legislativo, el 1 de julio de 1973, el Consejo de Educación Superior aprobó la Certificación Núm. 27 (1973-74) en la cual estableció el Reglamento del Sistema de Retiro. Conforme a la Certificación Núm. 37 (1973-74) y el Reglamento del Sistema de Retiro la Junta de Retiro era administrador y custodio de los fondos del sistema de retiro; era responsable directamente al Consejo de Educación Superior y seguía consistiendo de miembros representantes de los recintos universitarios.
Según el Reglamento del Sistema de Retiro la única obligación de la UPR hacia la Junta de Retiro era suministrarle información escrita sobre periodos de servicio, fecha de nacimiento, salarios, nuevos ingresos al servicio y cualquier otra información relacionada con los empleados que fuera necesaria para el funcionamiento efectivo de las operaciones el sistema.
Además, la UPR estaba obligada a hacer el pago de las anualidades y beneficios que se concedían y con el pago de las aportaciones de Universidad necesarias para sostener el sistema.
El 30 de noviembre de 1989, el Consejo de Educación Superior emitió la Certificación Núm. 53 (1989-90) en la cual enmendó el Reglamento del Sistema de Retiro para establecer que el Consejo de Educación sería el fiduciario del Sistema de Retiro y tendría la responsabilidad del funcionamiento adecuado del sistema. En dicha enmienda de 1989, se limitaron los deberes y facultades de la Junta de Retiro a deberes de asesoría y recomendación sobre aspectos relevantes a la administración del Sistema de Retiro ante la Junta de Gobierno.
El 12 de junio de 1997, mediante la Certificación Núm. 137 (1996-97), la Junta de Síndicos reiteró las funciones limitadas de la Junta de Retiro.
Posteriormente, se enmendó la Ley de la Universidad de Puerto Rico mediante la aprobación de la Ley Núm. 13 de 30 de abril de 2013, en la que se eliminó la Junta de Síndicos de la UPR y se creó la Junta de Gobierno, estableciendo las normas de su funcionamiento, sus deberes y atribuciones. Entre las enmiendas aprobadas mediante la Ley Núm. 13-2013 se estableció que entre los deberes y funciones de la Junta de Gobierno está mantener un plan de seguro médico y un sistema de pensiones para todo el personal universitario, el cual incluirá el plan de préstamos sin interponerse a los poderes de la Junta de Retiro.
El 17 de diciembre de 2013, la firma Cavanaugh McDonald preparó y publicó un documento titulado Nuevas Reglas del GABS Sobre la Contabilidad del Plan de Pensión Gubernamental del 17 de diciembre de 2013, en el cual se le recomendó
a la Junta de Gobierno de la UPR el adoptar la amortización cerrada de la deuda actuarial a treinta (30) años; la Junta de Retiro avaló tal estudio actuarial y en la Resolución de 24 de octubre de 2014 recomendó a la Junta de Gobierno el adoptar la amortización cerrada a treinta años(30)
El 14 de junio de 2015, la Junta de Gobierno mediante la Certificación Núm. 146 (2014-2015), estableció un plan de pago y determinó que la deuda actuarial del Sistema de Retiro de la UPR sería amortizada bajo un método de financiamiento cerrado a un término de cuarenta (40) años, a partir del 1 de julio de 2015.[1]
El 17 de junio de 2016, la Junta de Gobierno promulgó la Certificación Núm. 118 (2015-2016) en la que autorizó el otorgamiento de la Escritura de Ratificación y Reconocimiento de Fideicomiso, Confirmation and Acknowledgement of Trust con el fin de formalizar la constitución del fideicomiso de facto del Sistema de Retiro como un fideicomiso en cumplimiento con las disposiciones de leyes actuales.
El 29 de junio de 2016, la Junta de Gobierno suscribió la Escritura Número 59 de Ratificación y Reconocimiento de Fideicomiso (Escritura de Fideicomiso) ante el notario Alberto Luis Toro Suárez. En dicha Escritura de Fideicomiso se designó al Sr. Urayoán Walker-Ramos como el fideicomitente (Original Settlor) y patrono (Employeer).
Además, mediante el Artículo 1, Sección 1.1 y el Artículo II, Sección 2.1 de la Escritura de Fideicomiso se...
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