Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000524
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-049 - Cooperativa De Seguros Multiples De PR

v. ELA De PR Representado Por La Secretaria De Justicia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO
Peticionaria
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Representado por la Secretaria de Justicia
Recurrida
KLCE202000524 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil CA2019CV04630 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

La Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa de Seguros Múltiples) nos presentó un recurso de certiorari y una Moción en Auxilio de Jurisdicción. En la moción de auxilio solicitó la paralización de los procedimientos ante el TPI y en el recurso de certiorari, solicitó la revisión de tres determinaciones interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En dichas determinaciones el foro primario: señaló una vista de legitimación activa para celebrarse el 1 de abril de 2020; expresó que atendería lo expuesto en la Moción Urgente Reiterando Solicitud de Orden en la vista a celebrarse el 1 de abril; y posteriormente -ante el periodo de emergencia nacional- reseñaló la vista de legitimación activa para el 23 de septiembre de 2020.

Mediante una Resolución emitida el 16 de julio de 2020, ordenamos la paralización de los procedimientos ante el TPI y a que la parte recurrida compareciera en un término de veinte (20) días.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, examinados los documentos y el trámite procesal correspondiente, DENEGAMOS la expedición del recurso de certiorari presentado. Veamos.

I

El 3 de diciembre de 2019, la Cooperativa de Seguros Múltiples presentó una demanda sobre impugnación de confiscación de vehículo. Luego de que el Estado presentara una moción para anunciar representación legal, la Cooperativa de Seguros Múltiples presentó una Moción Acreditando el Diligenciamiento del Emplazamiento a la Parte Demandada y Consignando Fianza. En la referida moción, la Cooperativa de Seguros consignó -al amparo del derecho establecido en el Art. 16 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 119-2011- la fianza número 23820 por la suma de dos mil dólares, según el valor de tasación adjudicado de dicho vehículo. Solicitó que el Tribunal le ordenara la devolución del vehículo en cuestión y que dicha orden fuera emitida con carácter de urgencia. En la alternativa, solicitó que de interesar el Tribunal celebrar la correspondiente vista de legitimación activa, antes de ordenar la devolución del vehículo, ordenara a la Junta de Confiscaciones a no disponer del vehículo y lo mantuviera en su posesión y en buen estado.

El 27 de enero de 2020, la Cooperativa de Seguros presentó una Moción Urgente Reiterando Solicitud de Orden. Señaló que había transcurrido un mes desde presentada la fianza y el Tribunal no había denegado ni aprobado la misma y tampoco había emitido una orden interlocutoria para que el Estado no dispusiera del vehículo hasta tanto no se resolviera el asunto de la fianza consignada. Le suplicó al TPI que emitiera una orden sobre el asunto a la mayor celeridad posible, toda vez que sostuvo que los 60 días que por Ley la Junta de Confiscaciones tenía la obligación de retener el vehículo había culminado el 19 de enero de 2020.

Sobre la moción consignando fianza de la Cooperativa de Seguros el TPI emitió

una Orden el 28 de febrero de 2020, notificada el 3 de marzo de 2020, en la que dispuso: “Traído a mi atención en el día de hoy. Se señala vista de legitimación activa para el 1 de abril de 2020 a las 2:00pm”.

Posteriormente, el 11 de marzo de 2020, notificada en esa misma fecha, el TPI emitió una orden sobre la Moción Urgente Reiterando Solicitud de Orden presentada por la Cooperativa de Seguros. En ella dispuso lo siguiente:Traído a mi atención en el día de hoy. Se discutirá en la vista de legitimación activa para el 1 de abril de 2020 a las 2:00 pm. Luego de esto, el 24 de abril de 2020, notificada el 27 de abril de 2020, el TPI emitió una resolución en la que dispuso:Ante el periodo de emergencia nacional y el cierre parcial de las operaciones de la Rama Judicial, este Tribunal dejó sin efecto la Vista de Legitimación activa de 1 de abril de...

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