Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000752

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000752
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-063 - Angeli Apartments v. Triple-s Propiedad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ANGELI APARTMENTS, ANGELI ASSOCIATES, S.E., ALBORS PROPERTY CORP., ATTENURE HOLDINGS TRUST 11 AND HRH PROPERTY HOLDINGS LLC
Recurrida
v.
TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.
Peticionarios
KLCE202000752
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: BY2019CV05168 Sobre: Daños Seguros-Incumplimiento de Contrato de Seguros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2020.

Comparece Triple S Propiedad, Inc., (Triple-S o peticionaria)

mediante el recurso de certiorari de título, en aras de que revisemos y revoquemos la Resolución y Orden emitida el 22 de julio de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En virtud de ésta, quedó autorizada la solicitud para acogerse al proceso de valoración (appraisal) instada por Angelí Apartments, Angelí Associates, S.E., Albors Properties Corporation, Attenure Holdings Trust II (and) y HRH Property Holdings LLC (en conjunto, recurridos). La peticionaria acompañó su recurso de una Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción.

Los recurridos interpusieron su escrito en Oposición a la expedición de Certiorari y a la solicitud en auxilio de jurisdicción. Con su comparecencia, damos por perfeccionado el recurso y por cumplida nuestra Resolución requiriéndole expresarse. Procedemos con la adjudicación.

Luego de analizar los escritos de ambas partes y considerar la normativa jurídica que más adelante detallamos, resolvemos expedir el auto solicitado a través de la petición interpuesta por Triple-S y revocar el dictamen recurrido.

I.

El 6 de septiembre de 2019, los recurridos presentaron una Demanda contra Triple-S sobre incumplimiento contractual, dolo y mala fe en la ejecución del contrato suscrito entre las partes. Como parte de sus alegaciones, reclamaron la indemnización por los daños ocasionados a su propiedad inmueble tras el paso por la Isla del Huracán María. La propiedad inmueble está ubicada en el KM 1.6 Carr. 869, Cataño, Puerto Rico.

Triple-S había expedido la póliza número 30-CP-81087372-1 (póliza) a favor de la propiedad inmueble, la cual estuvo en vigor del 21 de abril de 2017 al 21 de abril de 2018. Los recurridos alegaron que Triple-S no honró los términos de la póliza, violó las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico aplicables a ese tipo de reclamación, y se negó a reconocer el alcance y valor de los daños de la propiedad inmueble. Además, alegaron que Triple-S se negó a compensar de manera adecuada los daños ocasionados a la propiedad inmueble. Posteriormente, presentaron una Demanda Enmendada. El 14 de febrero de 2020, Triple-S presentó Moción de Desestimación, que fue denegada por el TPI.[1]

Así las cosas, el 29 de abril de 2020, los recurridos presentaron una Moción Solicitando Autorización para Referir Controversia sobre los Daños al Proceso de Appraisal establecido en la Ley 242-2018. Adujeron que la Ley 242-2018 enmendó el Código de Seguros de Puerto Rico para, entre otras cosas, incluir una disposición requiriendo que las aseguradoras participen, si así lo solicita el asegurado, de un proceso de valoración o appraisal para resolver cualquier disputa sobre los daños ocasionados a la propiedad asegurada. Los recurridos solicitaron al foro primario que refiriera el caso a dicho procedimiento y paralizara los procesos ante sí hasta tanto el proceso de valoración o appraisal concluyera. Triple-S se opuso y adujo varios argumentos en contra de lo solicitado por los recurridos, incluyendo la alegación de que el contrato de seguros acordado entre Triple-S y el asegurado contenía un endoso titulado Puerto Rico Changes, que expresamente excluyó el proceso de appraisal como método alterno para solucionar disputas bajo la póliza.

El 22 de julio de 2020, el foro primario atendió lo solicitado por los recurridos, entre otros asuntos, y emitió su Resolución y Orden. En virtud de ésa, declaró Con Lugar la Moción Solicitando Autorización para Referir Controversia sobre los Daños al Proceso de Appraisal establecido por la Ley 242-2018.[2] Triple-S presentó su Moción de Reconsideración, la cual le fue denegada.

Inconforme con lo resuelto, Triple-S acude ante nos mediante el recurso de título y le imputa al foro primario la comisión de los siguientes errores:

Primer Error:

Erró el TPI al resolver, sin proveer fundamentos para su decisión, que la Ley 242-2018 aplica de forma retroactiva a reclamaciones que surgen de contratos perfeccionados antes de la aprobación de dicha Ley.

Segundo Error:

Erró el TPI al descartar, sin proveer fundamentos para su decisión, el argumento de que la aplicación retroactiva de la Ley 242-2018 es contraria al Artículo 3 del Código Civil.

Tercer Error:

Erró el TPI al descartar, sin proveer fundamentos para su decisión, el argumento de que la carta normativa 2019-248 de la OCS es nula e inoficiosa por ser un reglamento o regla legislativa que se aprobó al margen de las disposiciones del capítulo II de la LPAU[G].

Cuarto Error:

Erró el TPI al descartar, sin proveer fundamentos para su decisión, el argumento de que la aplicación retroactiva de la Ley 242-2018 es contraria a las cláusulas de menoscabo de contratos de la Constitución de Estados Unidos y la Constitución de Puerto Rico.

El recurso apelativo, estuvo acompañado de una Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción, mediante la cual solicitó se decretara la paralización de los procedimientos, ya que se había dispuesto que se llevaran a cabo a cabo los procedimientos del appraisal de forma inmediata. Triple-S alegó que, en vista del interés público y el balance de equidades, la Orden era necesaria y adujo que no concederla se consumaría un daño irreparable.

Los recurridos presentaron su Oposición a Expedición de Certiorari.

Entre otras cosas, plantean que la Ley...

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