Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLRA202000270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000270
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-081 - Junta De Libertad Bajo Palabra v.

Wendell Valle Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
v.
WENDELL VALLE ROSARIO
Recurrente
KLRA202000270
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso número: 138021 Querella número: 19-110 Sobre: Vista Final/ Revocación

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Mediante recurso de revisión judicial, comparece el señor Wendell Valle Rosario (“señor Valle” o “recurrente”) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 3 de marzo de 2020 y notificada el día 5 del mismo mes y año por la Junta de Libertad bajo Palabra (“JLBP”). En dicho dictamen, la JLBP le revocó

al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DESESTIMA el recurso de epígrafe.

-I-

Conforme surge del expediente, el señor Valle cumple una sentencia de 40 años de cárcel por infringir los Arts. 401 y 404 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec. 2401. y sec.

2404. No obstante, se le concedió el privilegio de libertad bajo palabra el 28 de junio de 2018. Lo anterior, sujeto a ciertas condiciones, entre ellas, no consumir bebidas intoxicantes o drogas narcóticas. Igualmente, se le prohibió

acudir a bares, lugares de dudosa reputación y sitios donde se realicen juegos de azar prohibidos por ley.

El 26 de noviembre de 2019, el señor Valle se sometió a una prueba de dopaje y arrojó positivo a cocaína. A raíz de este suceso, la señora Jessica Méndez Rosa, quien es la Técnico de Servicio Sociopenal encargada de supervisar al recurrente, preparó un Informe de Querella donde plasmó el hallazgo. Como resultado, el 27 de noviembre de 2019, la JLBP expidió una orden de arresto contra el señor Valle por la alegada violación a las Condiciones del Mandato de Libertad bajo Palabra. Finalmente, la orden se diligenció el 29 de noviembre de 2019, y fue ingresado a la Institución Correccional Bayamón 705.

Más tarde, el 19 de diciembre de 2019, la señora Méndez le remitió

un Informe de Situación a la JLBP, en el cual le informó que el señor Valle Rosario tenía una vista preliminar en alzada señalada para el 9 de enero de 2020, por haber infringido el Artículo 3.1 de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 LPRA sec. 631. Tratándose de la comisión de otro delito, la JLBP expresó que el privilegio de libertad bajo palabra era incompatible con la conducta del señor Valle.

Tras algunos trámites procesales, la Vista Final sobre revocación de privilegio se celebró el 13 de febrero de 2020. A la referida audiencia, acudió el señor Valle con su representante legal, el Lcdo. David Villanueva Matías, y también asistió la señora Méndez.

Tras aquilatar las alegaciones de cada parte, así como la evidencia presentada, la JLBP dictó una Resolución el 3 de marzo de 2020, a través de la cual le revocó el privilegio de libertad bajo palabra al recurrente y, en consecuencia, se le devolvió la custodia legal del señor Valle al Departamento de Corrección y Rehabilitación. Coligió que éste violó las Condiciones 7 y 9 del Mandato de Libertad bajo Palabra que le fuere otorgado.[1]

Con respecto al alegado incidente de violencia doméstica, la JLBP hizo constar que se determinó que no procedía la presentación de cargos.[2]

Asimismo, la JLBP formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1.

La representación legal del liberado querellado planteó en la vista final que la orden de arresto de este caso fue enmendada luego de haber sido celebrada la Vista Sumaria Inicial. El incidente que provocó la enmienda a la orden de arresto constaba en el informe de querella, no se tomó en consideración cuando la Junta emitió la Orden de Arresto contra el querellado, ya que el Honorable Juez Orlando E. Avilés Santiago no determinó causa probable, pero el Honorable Fiscal Gilberto Rodríguez del Valle propuso llevar el caso en alzada y el 19 de diciembre de 2019, en horas de la tarde, la Técnico que supervisa al liberado querellado emitió un Informe de Situación que indicaba que se celebraría Vista Preliminar en Alzada el 9 de enero de 2020, por alegada infracción al Art. 3.1 (maltrato) de la Ley Núm. 54 de 1989, según enmendada.

2.

La representación legal indicó en la Vista Final que el caso por la alegada infracción al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54, supra, que tenía el liberado en su contra no se encontró causa.

3.

Sobre el caso de Ley Núm. 54, supra, la Técnico de Servicio Sociopenal se comunicó

con el área de fiscalía y le indicaron que no se encontró...

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