Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000949

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000949
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020

LEXTA20201013-003 - v. Ronica Ortiz Texidor

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

VERONICA ORTIZ TEXIDOR
Demandante - Recurrente
Vs.
ISLAND FINANCE, LLC
Demandados Recurridos
KLCE202000949
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GM2019CV00377 (301) Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO LEY NÚM. 80

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2020.

Comparece ante nos la querellante, Verónica Ortiz (la peticionaria o querellante), quien presentó una Querella por despido injustificado en contra de la parte recurrida, Island Finance LLC, invocando las disposiciones que permiten su trámite expedito mediante el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada. En su recurso ante nos, solicita que revoquemos una Resolución emitida el 1 de septiembre de 2020, mediante la cual, y ante una controversia en cuanto al método de reproducción a ser utilizada en la toma de deposiciones, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), ordenó “a cada una de las partes a transcribir a su costo las deposiciones que hayan sido solicitadas por cada parte y se notificarán dichas transcripciones a las demás partes en un término de 10 días”.

De conformidad con las disposiciones de la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7, y con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida. Luego de examinada la naturaleza de la resolución recurrida y los argumentos esbozados por la parte peticionaria en su recurso y por la parte recurrida ante el TPI, determinamos denegar la expedición del Auto. Veamos.

I

La Ley Núm. 2 del 17 de...

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