Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2020, número de resolución KLRA202000088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000088
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020

LEXTA20201026-005 - Leilani Diaz Nieves v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

LEILANI DÍAZ NIEVES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202000088
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de Caso Núm.: Sobre: Remedio Administrativo sobre medicamentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2020.

Comparece Leilani Díaz Nieves (“Recurrente”), por derecho propio y en forma pauperis, mediante recurso de revisión judicial presentado el 20 de febrero de 2020.[1] Solicita la revisión de la Respuesta que emitió la División de Remedios Administrativos (“División”) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“Corrección”) el 19 de diciembre de 2019 y que ordenemos se le provean medicamentos efectivos para su condición de alta presión y diabetes.

Mediante la referida determinación, la División avaló el cambio en el tratamiento que la Recurrente recibía para sus condiciones de salud.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, MODIFICAMOS el dictamen recurrido.

I.

La señora Díaz Nieves cumple condena en el Complejo de Rehabilitación para Mujeres en Bayamón. El 7 de noviembre de 2019, presentó una Solicitud de Remedio Administrativo en la que informó que utilizó los servicios de sick-call para renovar los medicamentos, debido a que no había visto al internista, el Dr. Jonathan Caldera Colón. Detalló que el Dr. José Morales Lora le renovó todos los medicamentos excepto el Neurontin de 800 mg y el Catapres 0.2 mg. Durante la consulta, el Dr. Morales Lora le informó que el internista le había cambiado la receta del Catapres y que no le podía repetir el Neurontin.

Alegó que sufría de varias condiciones de salud, entre ellas, neuropatía diabética. Por ello, necesitaba los medicamentos Catapres y Neurontin para controlar los fuertes dolores que padecía.

El 20 de noviembre de 2019, la evaluadora refirió la Solicitud de Remedio Administrativo al Dr. Daniel Hernández, Director Médico del Complejo Rehabilitación para Mujeres de Bayamón. El 9 de diciembre de 2019, la Recurrente recibió copia del recibo de su solicitud, a la que se le asignó el alfanumérico MMB-659-19. El 27 de noviembre de 2019, el Director Médico del Complejo emitió su Respuesta a la solicitud de la Recurrente en la que informó

lo siguiente:

Saludos. En su última evaluación el Dr. Jonathan Caldera le cambió

su tratamiento y descontinuó el Catapres de su terapia. En cuanto al Neurontin este medicamento está aprobado por el FDA solo para neuralgia post herpética y algunos tipos de epilepsia por lo que el mismo no se está aprobando para neuropatías. Estamos para servirle.

La señora Díaz Nieves recibió esta Respuesta el 26 de diciembre de 2019. El 31 de diciembre de 2019, la Recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración. En su escrito, expuso que no había encontrado solución a su problema que la estaba afectando física y emocionalmente. Aseguró que ha tenido una serie de complicaciones de salud, debido al cambio de su anterior tratamiento. Sostuvo que ha tomado esos medicamentos por cerca de 15 años y su sistema había respondido favorablemente a esa terapia, pero que ahora sus condiciones de salud se han agravado, por lo que solicitó revisaran su expediente y si era posible le reestablecieran su tratamiento original.

El 27 de enero de 2020, la Coordinadora de la División, Damaris Robles Domínguez, denegó la petición de reconsideración. Específicamente expuso que:

Luego de evaluar la Solicitud de Reconsideración se determinó

DENEGAR la misma. Entendemos que la respuesta sometida por el Dr. Daniel Hernández, Director Médico es responsiva a su alegato.

Le orientamos que en términos a los tratamientos médicos prescritos por los galenos no tenemos jurisdicción.

Inconforme con lo resuelto, la señora Díaz Nieves acudió ante nosotros. Aunque en su recurso no formuló señalamientos de error, sí nos solicitó lo siguiente:

[Y]a que a la suscribiente se le eliminó el medicamento GABAPENTIN (conocida como Neurontin) por la condición de Neuropatía Diabética y se le sustituyó el medicamento Catapres por Procardia (utilizado para la presión) el cual no le hace efecto. El Tribunal ordene a la compañía de salud que le provea medicamentos que le sean efectivos para sus condiciones de salud. O le sea devuelto el tratamiento anterior el cual constaba de los medicamentos GABAPENTIN (para la neuropatía diabética) y Catapres (para la presión).

El 10 de marzo de 2020, le dimos un término de 30 días a la Oficina del Procurador General para que compareciera y presentara su posición en representación de Corrección. Mediante Escrito en Cumplimiento de Orden y En Solicitud de Desestimación, Corrección compareció. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes resolvemos.

II.

A.

El Reglamento Núm. 8583 de 4 de mayo de 2015, mejor conocido como el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional (Reglamento 8583), fue emitido según las disposiciones de la anterior Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada[2], y el Plan de Reorganización Núm. 2 – 2011, para reglamentar, entre otras cosas, el procedimiento mediante el cual todos los miembros de la población correccional pueden ventilar distintas reclamaciones. Reglas I – III del Reglamento 8583.

El Reglamento 8583 dispone que la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación posee jurisdicción para atender toda solicitud presentada por los miembros de la población correccional relacionada a asuntos que afecten la salud y bienestar de los confinados o cualquier incidente o reclamación comprendido dentro de lo dispuesto en dicho Reglamento. Regla VI del Reglamento 8583.

Una vez sea sometida una Solicitud de Remedio Administrativo, le corresponde a un...

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