Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000792

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000792
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020

LEXTA20201026-006 - Juan Seda Troche v.

Administracion De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JUAN SEDA TROCHE
APELANTE
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
APELADO
KLAN202000792
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCI202000172 Sobre: Hábeas Corpus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2020.

Juan Seda Troche acude ante nosotros y solicita la revocación de una determinación emitida el 25 de agosto de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, TPI).

Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar la petición de hábeas corpus por no haber transcurrido el término de 6 meses sin haberse celebrado el juicio.

La determinación cuestionada se generó producto de una petición de hábeas corpus que se declaró no ha lugar, por lo que continúan los procedimientos en el TPI. Por tratarse de una resolución interlocutoria, el recurso adecuado es el certiorari. En aras de propiciar una economía procesal y el correcto trámite, así lo atendemos, salvaguardando la denominación alfanumérica originalmente asignada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

CEDENTES

El 19 de septiembre de 2018, Seda Troche fue sentenciado, toda vez que un jurado emitió veredictos de culpabilidad por mayoría en todos los cargos que se habían presentado en su contra. En desacuerdo, acudió ante este Tribunal de Apelaciones y este emitió sentencia revocando las sentencias apeladas de conformidad con lo resuelto en Ramos v. Louisiana, 590 US ___ (2020) y Pueblo v. Torres Rivera, 2020 TSPR 42, 204 DPR __ (2020).[1] Así pues, debido a que los veredictos de culpabilidad no fueron emitidos de forma unánime conforme a la nueva norma jurisprudencial, se devolvió el caso al TPI a los fines de celebrar un nuevo juicio, así como una vista para fijación de fianza.

Así las cosas, se le impuso la misma cantidad de fianza que se le había fijado originalmente y al no poder prestarla se le ingresó como sumariado. Ante ello, el 24 de agosto de 2020, Seda Troche presentó una petición de hábeas corpus en el que argumentó que desde que se le impuso la fianza original en el 2017, ya había transcurrido en exceso el término de 6 meses de...

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