Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000716
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020

LEXTA20201028-004 - PR Fast Ferries v. Autoridad De Alianzas Publico-privadas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel III

PUERTO RICO FAST FERRIES
Apelada
v.
AUTORIDAD DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS
Apelante
KLAN202000716
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. SJ2020CV04291 Sobre: Recurso Especial de revisión para el acceso a Información Pública (Ley Núm. 141-2019)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2020.

Comparece la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (APP) mediante recurso de apelación, solicitando la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI), el 14 de septiembre de 2020. Con su dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar el Recurso Especial de Acceso a Información Pública (Recurso Especial) presentado por la Puerto Rico Fast Ferries, (PRFF)

contra la APP, en consecuencia, ordenando al segundo proveer al primero acceso inmediato al expediente administrativo relacionado al proceso de Requerimiento de Propuesta para el Proyecto de Servicios de Transportación Marítimo Terrestre iniciado por la APP en conjunto con la Autoridad de Transporte Marítimo Terrestre de Puerto Rico (ATM).

El asunto esencial que nos corresponde dilucidar refiere al momento en que la APP queda obligada a revelar la información que le solicitó PRFF, en el contexto específico de un proceso de Requerimiento de Propuestas promovido por el primero, siendo PRFF un Proponente[1] no seleccionado. Dilucidar lo anterior nos requiere auscultar la interacción entre la Ley Núm. 29 de 2009, Ley de Alianzas Público Privadas, (Ley 29-2009), con la Ley Núm. 141-2019, Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, (Ley 141-2019).

  1. Resumen del tracto procesal y fáctico pertinente

    La APP, en conjunto con la ATM, inició un proceso de búsqueda para concertar una alianza público-privada sobre el ferry marítimo, denominado el Proyecto de Servicios de Transportación Marítima, (el Proyecto), resultando en que el 21 de diciembre de 2018, se emitiera un Requerimiento de Propuestas (RFP) para tales fines. PRFF participó como Proponente, presentando su propuesta el 20 de mayo de 2018.

    No obstante, el 1 de julio de 2019, APP le notificó a PRFF que, luego de haber considerado las propuestas recibidas, así como los requerimientos del RFP y las regulaciones aplicables, la suya no había sido seleccionada, aunque se reservó el derecho a descontinuar las negociaciones con el Proponente seleccionado y negociar entonces con Proponentes no seleccionados.

    Entonces, el 13 de julio de 2020, PRFF le envió una carta a la APP en la que dio cuentas de haber recibido la carta aludida en el párrafo que antecede, bajo los mismos términos expresados. Además, PRFF expresó entender que la APP se disponía a firmar en breve (executed shortly) el contrato de alianza con el Proponente seleccionado, HMS. Añadió que, basado en una información sobre el Proyecto hecha pública, por haberse sometido ante la Junta de Supervisión Fiscal, entendía que habían acontecido errores procesales y sustantivos en el proceso de RFP seguido por la APP para elegir al Proponente.

    Finalmente, aludiendo a la Ley 141-2019, solicitó acceso al expediente administrativo del RFP incluyendo, pero sin limitarse a: (i) la propuesta de HMS; (ii) las evaluaciones y/o reportes preparados por el Comité de Alianza de la APP y/o por cualquier otro subcomité técnico o consultor externo; (iii)

    comunicaciones y/o documentos preparados por la APP o la ATM relacionados a la evaluación y selección de HMS; (iv) comunicaciones, documentos y/o instrucciones que evidenciaran modificaciones al alcance y/o los términos, condiciones y especificaciones originales del RFP; (v) los términos y condiciones del contrato a suscribirse con HMS para el Proyecto; y (vi)

    comunicaciones, correos electrónicos y/u otros intercambios de información entre la APP, la ATM y HMS y/o la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico o cualquier otro cuerpo gubernamental o agencia, relacionada con el RFP y/o el Proyecto.

    En respuesta, el 22 de julio de 2020, la APP solicitó una extensión de término, hasta el 10 de agosto de 2020, para evaluar la solicitud de PRFF a la luz de lo que dictamina la Ley 29-2009 y su reglamentación pertinente, sobre la confidencialidad de los documentos requeridos.

    Luego, el 27 de julio de 2020, PRFF le envió una segunda misiva a la APP expresando que no consentía a la extensión de término solicitado, por cuanto la Ley 141-2019 no disponía para ello sobre un documento público, por lo que reiteró su petición de acceso al expediente del RFP, e informó que se presentaría a las oficinas de la APP a esos fines.

    Al próximo día, 28 de julio de 2020, la APP respondió mediante carta a la PRFF, denegando la solicitud de acceso al expediente administrativo del RFP.

    Advirtió que no todos los documentos en poder del gobierno son accesibles al público, en particular aquellos que resultan confidenciales por disposición de ley, asunto que no se encuentra reñido con las disposiciones de la Ley 141-2019 y está contemplado en el Art. 3(7) de dicho estatuto. Entonces, procedió

    a hacer la siguiente determinación, que reproducimos:

    In any event, after having further considered the First PRFF Letter and the appliable legal provisions, the Authority hereby informs that the documents requested are not public, as per the relevant provisions of Act 29-2009 and the Regulation for the Procurement, Evaluation, Selection, Negotiation and Award of Public-Private Partnership Contracts under Act No.

    29-2009, as amended (the “Regulation”). Act 292009, Section 9(i), provides “[i]n the course of the procedures for the evaluation and selection of and negotiation with proponents, the confidentiality of the information furnished and generated in connection with such procedures for the evaluation, selection, negotiation and grant of the proposal and the partnership contract shall be governed by the confidentiality criteria established by the Authority. The information regarding such procedures, as well as the information submitted by the proponents, shall be disclosed upon approval of the partnership contract by the Governor or the executive official on to whom he/she delegates, except for such information which constitutes (1) a trade secret, (2)

    proprietary information or (3) privileged or confidential information of either the proponents who participated or the Authority…”.2 See also Sec.6.1 of the Regulation (During the evaluation, selection and negotiation procedures, all proposals evaluations, discussions and negotiations must be kept confidential until the Partnership Contract is signed) (Emphasis added). The Partnership Contract for the Maritime Transportation Services Project RFP has not been signed. Thus, the aforementioned provisions are applicable.

    On the First PRFF Letter, PRFF requests access to: “(i) the proposal by HMS; (ii) the evaluations and/or reports prepared by the Alliance Committee, or third party consultants; (iii) communications or documents prepared by the Authority or ATM related to the process of rating, scoring and the selection of HMS; (iv) communications, documents and/or instructions evidencing deviations of the RFP, its scope, or any of the original terms conditions and specifications; (v) the terms and conditions of the P3 contract being discussed with HMS for the Project; and (vi)

    communications, emails and any other exchanges between the Authority, MTA and HMS and/or FOMB or other governmental body agency or office in connection with the RFP and/or Project.” In other words, PRFF seeks access to confidential documents furnished by other participants, proposal evaluations, discussions, and negotiations that are either inaccessible to the public at this moment –and until the Partnership Contract is signed– or are confidential because it constitutes trade secrets, proprietary information, or privileged or confidential information. Therefore, pursuant to the aforementioned provisions, the documents sought are not public documents at the moment and the Authority is precluded from granting access to such information at this time. Once a Partnership Contract is signed, any public documents related to the RFP will be made available for inspection. (Énfasis en el original).

    El 29 de julio de 2020, PRFF cursó una tercera misiva a la APP donde expuso las razones por las cuales discrepaba del análisis en el que se basó la denegatoria de revelar la documentación requerida. En específico, aseveró que: la Ley 21-2009 no proveía the blanket immunity sobre la documentación requerida que esgrimió la APP para no revelar la información; que no había procesos pendientes respecto al Proyecto puesto que habían sido concluidos el 31 de junio de 2020, y sólo quedaba el Commercial Closing; y que cualquier argumento sobre la confidencialidad de los documentos fue efectiva y voluntariamente renunciado una vez ATM optó por divulgar información relacionada al RFP y el Proyecto a terceros, a través de la Petición Fiscal 2020-2021.

    El 30 de julio de 2020, la APP contestó la carta del párrafo que precede, a los únicos fines de atender la alegación de que la evaluación del Proyecto había concluido el 30 de junio de 2020. Sobre ello, esgrimió que el proceso de evaluación y aprobación de una Alianza Público Privada requiere de varios pasos donde intervienen distintos componentes, que no concluye con la evaluación del Comité de Alianza. Añadió que, en cualquier punto de dicho proceso, uno de los distintos componentes de la evaluación podría dar por terminada la negociación y comenzar negociaciones con otro Proponente. Respecto a ello aseveró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR