Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000833

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000833
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020

LEXTA20201030-028 - Consejo De Titulares Del Condominio Town House v. Triple-s Propiedad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO TOWN HOUSE, ATTENURE HOLDINGS TRUST 11 y HRH PROPERTY HOLDINGS LLC Peticionarios v. TRIPLE-S PROPIEDAD, INC. Recurrida
KLCE202000833
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2019CV09624 Incumplimiento de Contrato de Seguros Reclamación relacionada al Huracán María

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2020.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Town House, Attenure Holdings Trust 11 y HRH Property Holdings LLC (peticionarias) y solicitan la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 22 de julio de 2020, notificada el 23 de julio de 2020. Por virtud del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción solicitando autorización para referir controversia sobre los daños al proceso de “appraisal” establecido por la Ley 242 presentada por las peticionarias.

Examinado con detenimiento el recurso y sus apéndices, nos encontramos en posición de disponer de la controversia.

I.

El 16 de septiembre de 2019, las peticionarias presentaron demanda contra Triple-S Propiedad, Inc. (Triple-S) sobre incumplimiento de contrato de seguro. Arguyeron que Triple-S rehusó pagar la indemnización del seguro por las pérdidas causadas por el Huracán María. Por tanto, solicitaron resarcimiento de los daños sufridos.

El 15 de julio del 2020, las peticionarias presentaron Moción solicitando autorización para referir controversia sobre los daños al proceso de “appraisal” establecido por la Ley 242. El Consejo de Titulares del Condominio Town House reconoce que no está de acuerdo con la valorización hecha por Triple-S. Por tanto, solicitaron se refiriera la controversia en torno a la valoración de los daños al proceso de “appraisal” contenido en la Ley Núm. 242 del 27 de noviembre de 2018 (Ley Núm. 242-2018) y paralizaran el trámite judicial hasta tanto culminara el procedimiento. La solicitud se fundamentó en el contenido de la referida ley y la Carta Normativa CN-2019-248-D emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros el 20 de marzo de 2019.

El 16 de julio de 2020, Triple-S presentó Oposición. Argumentó que debido a la clara intención de la Asamblea Legislativa sobre la aplicación prospectiva de la Ley Núm. 242-2018 y así como a las cláusulas y obligaciones expresamente pactadas mediante la póliza de seguro, no procedía la solicitud.

Señaló que la póliza de seguro emitida excluía expresamente el “appraisal” como método alterno de resolución de conflictos. En la alternativa, Triple-S cuestionó la validez constitucional de la Ley Núm. 242-2018 así como la Carta Normativa CN-2019-248-D.

El 22 de julio de 2020, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud presentada por las peticionarias. Concluyó que no había duda de que la Ley Núm.

242-2018 tiene una vigencia prospectiva, no retroactiva.

Por tanto, la Ley 242-2018 sobre la cual la parte demandante sustenta su solicitud no aplica a pólizas de seguros emitidas anterior a su aprobación del 27 de noviembre de 2018. Además, anterior a la vigencia de la Ley 242-2018, no era requisito que las pólizas de seguros emitidas en Puerto Rico tuviesen una cláusula de “appraisal” y en efecto las partes pactaron la eliminación de dicha cláusula en el contrato.

El TPI añadió que el endoso titulado Puerto Rico Changes Endorsement, incluido en la póliza de seguro expresamente prohíbe de manera absoluta el proceso de “appraisal”. El TPI entendió que las partes acordaron mutuamente que la cláusula de “appraisal” no sería de aplicación durante la vigencia de la póliza de seguro. Añadió que concluir lo contrario sería menoscabar las intenciones de ambas partes al momento de la emisión de la póliza.

En desacuerdo, las peticionarias comparecen ante nos y les imputan los siguientes errores al TPI:

Primer Error: El Tribunal de Primera Instancia erró al aplicar el principio de la irretroactividad de las leyes (Art. 3 del Código Civil) a la Ley 242-2018.

Segundo Error: El Tribunal erró al concluir que la cláusula de vigencia dispone en forma clara que la Ley 242-2018 aplica prospectivamente.

Tercer Error: El Tribunal de Primera Instancia erró

al no examinar la exposición de motivos ni la intención legislativa.

Cuarto...

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