Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000637
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020

LEXTA20201030-045 -

Consejo De Titulares Del Condominio Villas De Hato Tejas v. Mapfre Praico Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO VILLAS DE HATO TEJAS
RECURRIDOS
V.
CE COMPANY
PETICIONARIO
KLCE202000637 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Número: BY2019CV05162 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2020.

MAPFRE Praico Insurance Company [Mapfre] acude ante nosotros, solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 19 de mayo de 2020.

Mediante esta, el TPI denegó la solicitud de desestimación parcial presentada por ellos.

CEDENTES

El 5 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Villas de Hato Tejas, presentó una demanda, bajo la póliza de seguros número CBP-008876277-7/000. Reclamaron a Mapfre la suma de $17,186,034.64 por daños al inmueble asegurado, mas $1,718,063.51 por violaciones a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, según establecidas en la Ley 247-2018, infra, por prácticas desleales en el ajuste de la reclamación, además de costas, gastos y honorarios de abogado.

Mapfre contestó la demanda, y luego, presentó una moción de desestimación parcial. Arguyó que la Ley Núm. 247-2018, aprobada el 27 de noviembre de 2018, no aplicaba retroactivamente. Aun así, dicha acción no podía ser instada, en conjunto a una reclamación sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Entiende que, independientemente de la retroactividad de la Ley Núm.247-2018, procede la desestimación a las alegadas violaciones al Código de Seguros.

El Consejo de Titulares se opuso. Arguyeron que la primera causa de acción fue por incumplimiento de las obligaciones contractuales bajo la póliza de seguros. En esta solicitaron los remedios de cumplimiento específico y daños a consecuencia de dicho incumplimiento contractual.[1]

Sostuvieron que la segunda causa de acción surge del Artículo 27.164 del Código de Seguros, que protege al asegurado contra acciones de mala fe por parte de la aseguradora. Indican que el Artículo 27.164 del Código de Seguros no impide que se ventile un reclamo bajo el referido artículo, en conjunto con un reclamo de incumplimiento de contrato bajo el Código Civil. Respecto a la retroactividad de la Ley 247-2018, indican que la Exposición de Motivos de esta ley revela que la intención de la Asamblea Legislativa era conferir efecto retroactivo a las enmiendas al Código de Seguros. Reiteran que la pieza legislativa surgió para proteger a las familias afectadas por el paso de los huracanes Irma y María en el 2017, que continúan en riesgo de no poder reparar su propiedad. Ello no impide conferirle efecto retroactivo. Aluden, a su vez, que Mapfre continúa violando el Código de Seguros al rehusarse a cumplir con su obligación de resolver la reclamación instada. Sostienen que no aplica la doctrina de concurrencia de acciones. Aun si aplicara, le corresponde al Consejo de Titulares, escoger entre las distintas acciones que tiene disponibles, dependiendo de cuál es la que mejor le ayuda a vindicar sus derechos.[2] Indican que en ese momento no están en posición de tomar esa determinación, pues el descubrimiento de pruebas no ha culminado.[3]

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