Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000863

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000863
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020

LEXTA20201105-005 - El Pueblo De PR v. Jean C. Muñoz Barriento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
JEAN C. MUÑOZ BARRIENTO,
Peticionaria.
KLCE202000863
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Criminal núm.: I1CR201200637, y otro. Sobre:

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2020.

La parte peticionaria, señor Jean Carlos Muñoz Barriento, presentó por derecho propio su recurso el 6 de septiembre de 2020. En él, solicitó que este foro apelativo revocara su sentencia condenatoria, la cual fue el resultado de un presunto veredicto no unánime[1]. Ello, al amparo de la reciente normativa establecida en Ramos v. Louisiana, op. de 20 de abril de 2020, 140 S.Ct. 1390, 590 US __ (2020), y Pueblo v. Torres Rivera, op. de 8 de mayo de 2020, 2020 TSPR 42, cuya aplicación retroactiva solicita la parte peticionaria[2].

Conforme nos autoriza la Regla 7(b)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, prescindimos de la comparecencia del Pueblo de Puerto Rico.

Así pues, evaluada la petición de certiorari presentada el 23 de septiembre de 2020, concluimos que no se puso en posición de concluir que el foro primario hubiese cometido error alguno, que justifique nuestra intervención. En su consecuencia, denegamos la expedición del auto de certiorari.

La juez Méndez Miró disiente con opinión escrita.

notifíquese.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís

Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. JEAN C. MUÑOZ BARRIENTO Peticionario
KLCE202000863
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: Sobre:

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZ MÉNDEZ MIRÓ

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2020.

Disiento con respeto. Hubiera declarado con lugar la petición del Sr. Jean C. Muñoz Barriento (señor Muñoz) y asignado un abogado de oficio para tramitar su petición de nuevo juicio al amparo de Ramos v. Louisiana, 140 S. Ct. 1390 (2020) y Pueblo v. Torres Rivera, 2020 TSPR 42.

En primer lugar, no se puede pasar por alto que el trámite apelativo criminal del señor Muñoz ha sido como mínimo, accidentado, como más, emblemático de lo que no debe ser. Veamos.

KLAN201400219

Un panel hermano de este Tribunal la desestimó por tardía. Explicó que el abogado de oficio “entendió” que el señor Muñoz había presentado un recurso apelativo por derecho propio que había interrumpido el término. Esto no ocurrió, por lo que nunca se interrumpió el término para apelar y este Tribunal nunca adquirió jurisdicción sobre el recurso.

KLAN201700309

Luego de solicitar un relevo de sentencia, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), re sentenció al señor Muñoz “en aras de hacer justicia y en el uso de la discreción”. Reactivados los términos, el señor Muñoz presentó, en tiempo, un recurso de apelación. Sin embargo, otro panel hermano se declaró sin jurisdicción, pues se rehusó a “impartirle validez” a la determinación del TPI, la cual encontró que carecía de fundamento.

KLAN201700309 (Reconsideración)

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