Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202001073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001073
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020

LEXTA20201105-006 - Sheila Maria Torres Matias v. Eduardo Vega Salas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

SHEILA MARÍA TORRES MATÍAS
Peticionaria
v.
EDUARDO VEGA SALAS
Recurrido
KLCE202001073
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: PO2018CV00609 (603) Sobre: Declaración de Incapacidad, Nombramiento de Tutor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2020.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 28 de octubre de 2020, comparece la Sra. Sheila María Torres Matías (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada y notificada el 28 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce. Por medio de la determinación recurrida, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción en Torno a Videoconferencia instada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado. Asimismo, se declara No Ha Lugar la Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada el mismo 28 de octubre de 2020 por la peticionaria.

I.

El 15 de agosto de 2018, la peticionaria interpuso una Demanda sobre declaración de incapacidad y nombramiento de tutor. En síntesis, alegó

que su progenitora, la Sra. María Matías Mangual, padecía de demencia y que el esposo de esta, el Sr. Eduardo Vega Salas (en adelante, el recurrido), no velaba por el bienestar de su madre y no seguía las recomendaciones médicas. En vista de lo anterior, solicitó que el foro primario declarase incapaz a su progenitora y nombrara a la peticionaria como su tutora.

Por su parte, el 10 de octubre de 2020, el recurrido instó una Contestación a Demanda. En síntesis, negó las alegaciones en su contra y aseveró que no se oponía a que la peticionaria fuera nombrada tutora de su esposa, mientras esta permanecía bajo su cuidado. Además, informó que las partes habían acordado que la cuenta de banco a donde llegaba el seguro social y el pago de retiro de su esposa sería administrada por el recurrido, quien, a su vez, entregaría mensualmente a la peticionaria recibos y evidencia de toda transacción relacionada a esa cuenta de banco.

Subsecuentemente, el 31 de marzo de 2019, el recurrido incoó unas Enmiendas a Contestación a la Demanda. Básicamente, negó las alegaciones en su contra y solicitó ser declarado tutor de su esposa. Asimismo, el recurrido aseveró que la peticionaria tenía deudas pendientes con su esposa.

Al cabo de varios incidentes procesales, y en atención a la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV 2, el foro primario pautó la celebración de manera remota, mediante un sistema de videoconferencia de la vista celebrada el 18 de agosto de 2020. De acuerdo con la Minuta que recoge las incidencias de la aludida vista, la Procuradora de Relaciones de Familia hizo un recuento de las incidencias del caso, las cuales reproducimos a continuación:

Manifiesta la Procuradora que este caso inició en el 2018 donde se radicó una petición sobre declaración de incapacidad y nombramiento de tutor en bienestar de la Sra. María Matías Mangual. Inicialmente el caso se radicó de manera ordinaria, pero eventualmente se presentó la prueba relacionada a lo que es el proceso sobre declaración de incapacidad, entiéndase el testimonio pericial.

Examinado ese testimonio, queda el caso pendiente de la evaluación de los candidatos a tutores. Surge una disyuntiva ya que inicialmente da la impresión para que sea Doña Sheila Torres la candidata a tutora, no obstante, con posterioridad a iniciar el proceso, Don Eduardo Vega manifiesta su interés en ser evaluado como candidato a tutor. Así las cosas, reconociendo lo que dispone el Código Civil a los fines del orden de relación de candidato a tutor, se acoge la petición de Don Eduardo ya que siendo el esposo, se le da la oportunidad de también ser evaluado.

Por otro lado, manifiesta la Procuradora que en el proceso, ha surgido varias reuniones donde el planteamiento que se ha hecho es que antes de someterse lo relacionado a la prueba de incapacidad, es importante contar con todos los elementos de juicio para evaluar la idoneidad de cada candidato. Señala que se ha requerido un proyecto de inventario de bienes e inicialmente hubo la intención de que se reunieran todas las partes para los fines de someter un inventario general en consenso, no obstante, ese acuerdo no se puedo [sic] dar.

Ante esa situación, se había requerido que cada...

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