Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN201901273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901273
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020

LEXTA20201106-001 - Javier Karry Rivera Sugeil Valle Ruiz S - S v. Francheliez Estevez Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

JAVIER KARRY RIVERA
SUGEIL VALLE RUIZ
Demandantes - Apelantes
v.
FRANCHELIEZ ESTÉVEZ SOTO, ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA (ASC) DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO, JOHN DOE
Demandados - Apelados
KLAN201901273 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil núm.: MZ 2019CV01423 (205) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Monsita Rivera Marchand, el Jueza Giselle Romero García y la Jueza Noheliz Reyes Berríos.[1]

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2020.

Por motivo de un accidente de tránsito, el Sr. Javier Karry Rivera y la Sra.

Sugeil Valle Ruiz (“apelantes”), reclamaron los supuestos daños ocasionados por la Sra. Francheliez Estévez Soto e incluyeron a su compañía aseguradora Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (“ASC”) (en conjunto “los apelados”). La ASC determinó un monto en compensación por los daños reclamados por los apelantes, utilizando el Sistema de Determinación Inicial de Responsabilidad para el Seguro de Responsabilidad Obligatorio[2].

Inconformes con la determinación de la ASC, los apelantes entablaron la Demanda en daños y perjuicios contra los apelados ante el foro primario. Por su parte, el foro a quo emitió Sentencia Parcial en la que desestimó la Demanda contra la ASC. Razonó que cualquier daño al que los apelantes entendieran tener derecho, que no hubiera sido cubierto por la aseguradora, debían reclamarlo contra la persona responsable por el accidente, y no en contra de la ASC.

Contando con la comparecencia de las partes, el Derecho y la jurisprudencia aplicables, resolvemos.

I

El 11 de diciembre de 2018, ocurrió un accidente de tránsito en la Calle #1 del Mayagüez Mall, en Mayagüez, P.R. En el mismo, se vieron involucrados el vehículo[3] conducido por el Sr. Javier Karry Rivera, en el cual viajaban la Sra. Sugeil Valle Ruiz, (“apelantes”) y la hija de ambos, la menor VKV. De otro lado, el vehículo[4] conducido por la Sra. Francheliez Estévez Soto (“apelada”).

El 21 de agosto de 2020, los apelantes presentaron la Demanda en contra de los apelados sobre daños y perjuicios al amparo del artículo 1802 del Código Civil.[5] Alegaron que el accidente ocurrió

como producto de la negligencia, falta de cuidado y debida diligencia de la apelada. [6] Además, expusieron que el accidente fue investigado por el oficial Luis A. Marty, de la Policía de P.R., Distrito de Mayagüez. De esta forma, el oficial Marty confeccionó un informe[7]

como producto de su investigación del accidente en el que le imputó la negligencia del accidente a la apelada.

Los apelantes, previo a presentar la Demanda, instaron una reclamación[8] ante la ASC, por ser la aseguradora de la apelada. No obstante, arguyeron que la ASC no llevó a cabo una investigación completa y diligente del accidente. Por tal razón, los apelantes entienden que la ASC no adjudicó su reclamación de manera justa, a pesar de que el informe del oficial Marty demostraba que la responsable del accidente había sido la apelada. Por tal razón, la ASC, conforme a los apelantes, responde solidariamente con la apelada por los daños sufridos.

Por su parte, la ASC presentó una Moción Solicitando la Desestimación de la Demanda al Amparo de la Regla 10.2 (1) y 10.2 (5) de Procedimiento Civil [9].

En síntesis, solicitó la desestimación de la Demanda por falta de jurisdicción sobre la materia. Al respecto, la ASC, se sostuvo en que de las alegaciones en la Demanda surge que los apelantes incumplieron con el requisito jurisdiccional del Art. 9 de la Regla LXXI (Regla 71) del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico[10]. A estos efectos, señaló que no se alegó que al accidente de tránsito no le fuera aplicable legaron que al accidente de tránsito no le fuera aplicable el “Sistema” contemplado en la Regla 71[11], ni que el diagrama seleccionado por la ASC, para el mismo, fue el incorrecto.

Además, sostiene que la controversia planteada por los apelantes se centra en la forma en que la ASC investigó, resolvió y ajustó los daños de la reclamación interpuesta por los apelantes. Asimismo, argumenta que la solicitud de los apelantes es improcedente en Derecho, en cuanto a la aplicación de la doctrina de responsabilidad solidaria del Art. 1802 del Código Civil[12]

a la Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio. Por lo que estimó que, la solicitud de los apelantes, para que la ASC exceda lo que es su obligación como aseguradora, y, que se resuelva bajo el Art. 1802 del Código Civil[13], “[era] contrari[a] a las leyes especiales, reglamentarias y contractuales que le aplican a la ASC”.[14] En consecuencia, arguye que procede la desestimación de la Demanda en su contra.

El 4 de octubre de 2019, los apelantes presentaron Moción en Oposición a la Moción Solicitando la Desestimación de la Demanda al Amparo de la Regla 10.2 (1) y 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil.[15] En síntesis, los apelantes esgrimieron que su Demanda no se basó en recurrir de la determinación de la ASC en la reclamación presentada por ellos; sino en que la ASC era responsable solidariamente con su asegurada, en su calidad de aseguradora. Por tanto, la ASC debía responder a los apelantes, hasta el monto de la cubierta emitida a favor de la apelada.

El 7 de octubre de 2019, el TPI dictó Sentencia Parcial[16], debidamente notificada el 9 de octubre de 2019. Inconformes con la Sentencia Parcial, los apelantes presentaron el recurso de epígrafe el 8 de noviembre de 2019, y formularon los siguientes señalamientos de error:

A.

ERRÓ

EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE CARECE DE JURISDICCIÓN SOBRE LA MATERIA YA QUE LA PARTE DEMANDANTE NO CUMPLIÓ CON EL REQUISITO JURISDICIONAL ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE DETERMINACIÓN INICIAL DE RESPONSABILIDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO PARA VEHÍCULOS DE MOTOR.

B.

ERRÓ

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE NO SE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO JURISDICCIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DE DETERMINACIÓN INICIAL DE RESPONSABILIDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO PARA VEHÍCULOS DE MOTOR CUANDO LAS REGLAS DE EVIDENCIA Y EL PROPIO REGLAMENTO PROHÍBEN QUE LOS DIAGRAMAS SEAN UTILIZADOS EN PROCESOS CIVILES O CRIMINALES.

Por su parte, el 9 de diciembre de 2019, la ASC presentó su Alegato en oposición.

II

A

Los apelantes señalan que el Tribunal de Primera Instancia erró al concluir que carecía de jurisdicción en la materia ya que no cumplieron con el requisito jurisdiccional establecido en el Reglamento del Sistema de Determinación Inicial de Responsabilidad del sistema de Seguro Obligatorio para Vehículos de Motor (“el Reglamento”). Veamos.

La jurisdicción es el poder o la autoridad que tiene un tribunal para considerar y decidir casos o controversias. Para que el tribunal pueda atender y adjudicar un caso tiene que tener tanto jurisdicción sobre la materia como jurisdicción sobre las partes litigiosas. En específico, la jurisdicción sobre la materia se refiere a la capacidad del tribunal para atender y resolver una controversia sobre un aspecto legal. Cuando no hay jurisdicción sobre la materia, el tribunal...

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