Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000755

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000755
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020

LEXTA20201113-009 - Consejo De Titulares Del Condominio Camino Terraverde v. Multinational Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Consejo de Titulares del Condominio Camino Terraverde Recurrida vs. Multinational Insurance Company Peticionaria
KLCE202000755
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: CA2020CV01140 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Mala Fe; Violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico; Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2020.

Comparece Multinational Insurance Company (Multinational), mediante petición de certiorari. Solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 29 de julio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró

No Ha Lugar la “Moción en Solicitud de Desestimación” presentada por Multinational.

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del estado de derecho vigente, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 27 de mayo de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Camino Terraverde (Consejo de Titulares) incoó una demanda contra Multinational sobre incumplimiento de contrato y mala fe al amparo de los Arts.

1054 y 1077 del Código Civil, 31 LPRA secs. 3018 y 3052 (primera causa de acción), y violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico (segunda causa de acción). Por otro lado, solicitó las costas y gastos por temeridad en virtud de las Reglas 44.1(d) y 44.3(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1(d) y 44.3(b), y bajo el Art. 27.165 del Código de Seguros de Puerto Rico (tercera causa de acción).

En esencia, alegó que adquirió la póliza Núm. 88-CP-000310884-1 de seguro de propiedad a los fines de asegurar su condominio residencial, ubicado en Trujillo Alto, Puerto Rico. Manifestó que tras el paso del Huracán María por Puerto Rico la estructura sufrió serios daños, por lo que presentó

una reclamación ante la aseguradora. Adujo, sin embargo, que Multinational incumplió con los términos y condiciones de la póliza. En particular, alegó que la aseguradora le proporcionó pagos inferiores en relación a lo estipulado en la misma y que ello le imposibilitó realizar las reparaciones necesarias a la propiedad, incurriendo así en prácticas desleales.

Además, sostuvo que Multinational actuó de mala fe y falló en investigar la reclamación durante el periodo de 90 días a tenor con el Código de Seguros de Puerto Rico.

El 13 de julio de 2020, Multinational presentó una “Moción en Solicitud de Desestimación”. Sostuvo que el TPI carecía de jurisdicción para atender la presente reclamación, en vista de que el demandante no agotó el proceso administrativo ante la Oficina del Comisionado de Seguros de conformidad con el Art. 27.164 del Código de Seguros.

Ello, como condición previa para entablar una causa de acción bajo el mencionado artículo. Señaló, además, que la reclamación debía desestimarse por indebida acumulación de causas de acción por violaciones al Art. 27.164 del Código de Seguros de Puerto Rico, así como por incumplimiento de contrato en virtud de los Arts. 1054 y 1077 del Código Civil de Puerto Rico. A esos efectos, arguyó que el propio Art. 27.164 establece que los tribunales están impedidos de considerar causas de acción bajo ambos cuerpos de leyes simultáneamente.

El 29 de julio de 2020, el Consejo de Titulares instó una “Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación”. Arguyó que las disposiciones de la Ley Núm. 247-2018 no limitaban su derecho de acumular una causa de acción por incumplimiento de contrato al amparo del Código Civil y otra bajo las disposiciones del Art. 27.164 del Código de Seguros de Puerto Rico. En relación a la contención de Multinational sobre que ésta no agotó los procesos administrativos ante la Oficina del Comisionado de Seguros, aclaró que, en efecto, le notificó a dicha entidad sobre la reclamación e incluyó como anejo documentos que así lo evidenciaban.

Luego de examinar las mociones presentadas por las partes, el 29 de julio de 2020, el TPI emitió y notificó la Resolución recurrida mediante la cual declaró No Ha Lugar la “Moción en Solicitud de Desestimación”.

Fundamentó su determinación en lo siguiente:

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De un análisis de las alegaciones presentadas se desprende que el presente procedimiento es uno por incumplimiento contractual. En esencia y apretada síntesis la parte demandante reclama mediante el presente procedimiento que la empresa demandada incumplió voluntariamente con el contrato de seguros suscrito por los mismos. Por tanto, no solo reclama el cumplimiento específico de este, sino también los remedios contemplados por el legislador puertorriqueño al amparo de la Ley 247-2018. Claro está, estos remedios de ley especial podrían ser activados en aquellos casos en los cuales la demandante logre demostrar que la parte demandada actuó de mala fe y voluntariamente incumplió la obligación contractual suscrita por las partes.

Sabido es que en las acciones contractuales puras al amparo del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. no existe...

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