Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202001011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001011
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020

LEXTA20201113-014 - Consejo De Titulares Del Cond. Ashford Imperial v. Multinational Ins. Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Consejo de Titulares del Cond. Ashford Imperial Recurrida vs. Multinational Ins. Comp. Peticionaria
KLCE202001011
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato; Mala Fe; Cumplimiento Específico; Daños Violaciones al Código de Seguros de P.R. Civil Núm.: SJ2019CV12948 (603)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2020.

Comparece Multinational Insurance Company (Multinational), mediante petición de certiorari. Solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 18 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la “Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción” presentada por Multinational. En consecuencia, ordenó a Multinational a contestar la demanda en un periodo de 20 días, so pena de anotarle la rebeldía.

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del estado de derecho vigente, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 17 de diciembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Ashford Imperial (Consejo de Titulares) incoó una demanda contra Multinational sobre incumplimiento de contrato y mala fe al amparo de los Arts. 1054 y 1077 del Código Civil, 31 LPRA secs. 3018 y 3052 (primera causa de acción), y violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico (segunda causa de acción).

Por otro lado, solicitó las costas y gastos por temeridad en virtud de las Reglas 44.1(d) y 44.3(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1(d) y 44.3(b), y bajo el Art. 27.165 del Código de Seguros de Puerto Rico (tercera causa de acción).

En esencia, alegó que adquirió la póliza Núm. 88-CP-000315017-1 de seguro de propiedad a los fines de asegurar su condominio residencial, ubicado en San Juan, Puerto Rico. Manifestó que tras el paso del Huracán María por Puerto Rico la estructura sufrió serios daños, por lo que presentó una reclamación ante la aseguradora. Adujo, sin embargo, que Multinational incumplió con los términos y condiciones de la póliza. En particular, alegó que la aseguradora le proporcionó pagos inferiores en relación a lo estipulado en la póliza y que ello le imposibilitó realizar las reparaciones necesarias a la propiedad, incurriendo así en prácticas desleales. Además, sostuvo que Multinational actuó de mala fe y falló en investigar la reclamación durante el periodo de 90 días a tenor con el Código de Seguros de Puerto Rico.

Así las cosas, el 14 de julio de 2020, Multinational presentó una “Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción”. Sostuvo que el TPI carecía de jurisdicción para atender la presente reclamación, en vista de que el demandante no agotó el proceso administrativo ante la Oficina del Comisionado de Seguros de conformidad con el Art. 27.164 del Código de Seguro. Ello, como condición previa para entablar una causa de acción bajo el mencionado artículo. Señaló, además, que la reclamación debía desestimarse por indebida acumulación de causas de acción por violaciones al Art. 27.164 del Código de Seguros de Puerto Rico, así como por incumplimiento de contrato en virtud de los Arts. 1054 y 1077 del Código Civil de Puerto Rico. A esos efectos, arguyó que el propio Art. 27.164 establece que los tribunales están impedidos de considerar causas de acción bajo ambos cuerpos de leyes simultáneamente.

El 31 de julio de 2020, el Consejo de Titulares instó una “Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación”. Arguyó que las disposiciones de la Ley Núm. 247-2018 no limitaban su derecho de acumular una causa de acción por incumplimiento de contrato al amparo del Art. 1054 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3018, y otra por mala fe bajo el Art. 27.164 del Código de Seguros de Puerto Rico. En relación a la contención de Multinational sobre que ésta no agotó los remedios administrativos ante la Oficina del Comisionado de Seguros, aclaró que le notificó a dicha entidad sobre la reclamación oportunamente e incluyó como anejo documentos que así lo evidenciaban.

El 17 de agosto de 2020, Multinational presentó una “Réplica a Oposición a Solicitud de Desestimación”. Mediante ese escrito, arguyó que no procedían las causas de acción al amparo de la Ley 247-2018, en vista de que la referida legislación era de carácter prospectivo y no cobijaba aquellas reclamaciones surgidas con anterioridad a su vigencia, como por ejemplo, las reclamaciones incoadas a consecuencia del paso del Huracán María por Puerto Rico ocurrido el 20 de septiembre de 2017. De igual forma, reiteró que la parte demandante estaba impedida de acumular una reclamación al amparo del Código de Seguros de Puerto Rico y otra al amparo del Art. 1054 del Código Civil, supra.

Por su parte, el 27 de agosto de 2020, el Consejo de Titulares presentó una “Dúplica en Oposición a Moción de Desestimación”. Sostuvo que la Ley 247-2018 era aplicable a sus reclamaciones, toda vez que del propio texto de su Exposición de Motivos se desprendía expresamente que los remedios allí establecidos aplicaban a las reclamaciones relacionadas con los huracanes Irma y María correspondientes a hechos ocurridos en septiembre de 2017.

Luego de examinar las mociones presentadas por las partes, el 18 de septiembre de 2020, el TPI emitió y notificó la Resolución recurrida mediante la cual declaró No Ha Lugar la “Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción”. Basó su determinación en que “las disposiciones de la Ley 247-2018 son de carácter retroactivo para las reclamaciones de asegurados/as por daños ocasionados por los huracanes Irma y María; así como que las...

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