Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000827
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2020

LEXTA20201116-006 - Pueblo De PR v. Jose Luis Lugo Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
V.
JOSÉ LUIS LUGO QUIÑONES
Peticionario
KLCE202000827
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J LA2015G0071 (0502) Sobre: ART. 5.05 PORTACIÓN Y USO ARMAS BLANCAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2020.

El señor José Luis Lugo Quiñones compareció ante nosotros el 8 de septiembre de 2020 mediante recurso de certiorari. En su recurso, el señor Lugo Quiñones solicita que ordenemos al Tribunal de Primera Instancia reincorporar la pena de restricción domiciliaria como medida rehabilitadora, conforme la Ley 246-2014.

Los hechos fácticos y procesales que preceden esta solicitud se detallan a continuación

I

Para el año 2015, el peticionario hizo alegación de culpabilidad por dos cargos presentados en su contra por el delito de infracción al Artículo 5.05 de la Ley 404 conocida como Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458. El 9 de marzo de 2015, el TPI dictó Sentencia mediante la cual aceptó la declaración de culpabilidad del peticionario y lo condenó a la pena de un año de cárcel en cada caso, a cumplirse de manera consecutiva entre sí y consecutivos con los casos JLE2015G0076 y J1R2015G0001. Además, eliminó la reincidencia, eximió del pago del arancel especial y ordenó el abono de la preventiva, si alguna.

Según alega en el escrito presentado ante nosotros, en abril de 2020, este solicitó que se le reincorporara la pena de restricción domiciliaria como medida rehabilitadora. El Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, emitió una determinación rechazando su solicitud, la cual recibió el 17 de junio de 2020. Alega que, posterior al recibo de tal determinación, presentó

otro escrito al TPI solicitando la explicación del No Ha Lugar.[1]

Moción que fue contestada por el foro primario y recibida por este el 20 de agosto de 2020 y cuya revocación se solicita.

II

La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir sobre los casos y sus controversias. Allied Management Group, Inc. v. Oriental Bank, 2020 TSPR 52; Rodríguez Rivera v. De León Otaño, 191 DPR 700, 708 (2014); Mun. de San Sebastián v. QMC Telecom, 190 DPR 652...

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