Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202001055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001055
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2020

LEXTA20201116-008 - Jose Manuel Lopez Torres - v. Emibel Torres Brignoni Y Farmacia Tu Salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ MANUEL
LÓPEZ TORRES
Demandante-Recurrente
v.
EMIBEL TORRES BRIGNONI y FARMACIA TU SALUD, CORP.
Demandados-Recurridos
v.
FlO LÓPEZ REALTY PROPERTIES, LLC
Tercero Demandado
KLCE202001055
Revisión Administrativa procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Número: SS2020CV00252 Sobre: División y adjudicación de comunidad post ganancial; Disolución involuntaria de corporación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2020.

Comparece ante nosotros el señor José Manuel López Torres (Sr.

López; peticionario) mediante el presente recurso de certiorari, en conjunto, con una Moción urgente en auxilio de jurisdicción y nos solicita que se revoque la Minuta-Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) emitida el 11 de agosto de 2020 y notificada el 19 de agosto de 2020. Mediante la aludida, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de descalificación sobre la Lcda. Griselle Sepúlveda Chavier presentada por el Sr.

López.

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que el Sr. López estuvo casado con la señora Emibel Torres Brignoni (Sra. Torres; recurrida) bajo el régimen económico de Sociedad Legal de Bienes Gananciales desde el 6 de mayo de 1995 hasta el 7 de diciembre de 2011, fecha en la cual se declaró disuelto el matrimonio mediante Sentencia.[1]

Durante el matrimonio, estos crearon la corporación Farmacia Tu Salud, Corp.

(Farmacia; codemandada). El Sr. López y la Sra. Torres eran los únicos accionistas de la Farmacia. Con referencia a dicha corporación, el Sr. López fungía como el administrador y la Sra. Torres como farmacéutica.

Luego de haber transcurrido varios años, el 1 de junio de 2020, el Sr. López presentó una Demanda[2]

contra la Sra. Torres y la Farmacia. En esta, alegó que la comunidad de bienes post-ganancial se había liquidado parcialmente conforme a la Estipulación de sentencia por transacción[3]

realizada por ambos en el 2013. No obstante, aseguró que, transcurridos 6 años desde la aludida estipulación, lo único que aún se encontraba indiviso eran las acciones de la Farmacia. Esto a pesar de lo estipulado en el inciso número 9 de dicha estipulación.[4]

En específico, expresó que el único bien en comunidad entre ambos eran las acciones de la Farmacia y no el negocio como tal. A tales efectos, solicitó la adjudicación de las acciones corporativas a razón del 50% para cada uno y, una vez adjudicadas las mismas, se procediera con la disolución de la Farmacia a tenor con lo dispuesto en el Artículo 334 del Código Civil, 31 LPRA sec. 1279 y el Artículo 9.03 de la Ley de Corporaciones de 2009, 14 LPRA sec. 3703.

Así las cosas, el 9 de junio de 2020, la Lcda. Griselle Sepúlveda Chavier presentó una Moción asumiendo representación legal [5] de la Sra. Torres y de la Farmacia.

Posteriormente, el 11 de junio de 2020, la Sra. Torres presentó su Contestación a demanda y reconvención,[6]

donde alegó que no son las acciones de la Farmacia lo que se tenía que dividir, sino, la totalidad de los activos de la extinta Sociedad Legal de Bienes Gananciales, entre los cuales expresó se encontraban un fideicomiso y un “timeshare” que no fue objeto de la liquidación previa. Aclaró que la Farmacia era una corporación íntima, en la cual “nunca hubo acciones en el mercado y el valor de sus activos incluye la valorización del negocio en marcha, un solar y otros activos”. Además, enfatizó que, Fio López Properties LLC (Fio Properties)[7], era parte del caudal a liquidar. Ello así, levantó como defensa afirmativa la falta de parte indispensable de Fio Properties, entre otras.

Por su parte, la Sra. Torres solicitó en la reconvención la liquidación de todos los activos en la comunidad post-ganancial, luego del correspondiente proceso de avalúo, adjudicación y liquidación. Además, afirmó que la Farmacia tenía una reclamación contra el Sr. López. En específico, se alegó que el Sr.

López había estado utilizando los activos de la Farmacia, para lucrarse de manera personal sin el pago por justa compensación. En adición, expresó que el Sr. López no estaba asistiendo al trabajo con la regularidad contratada y devengaba “un salario superior al que realmente tiene derecho un administrador, lo que desangra la ganancia corporativa”.

En adición, la Sra. Torres presentó una Demanda contra terceros[8], para incluir a Fio Properties al pleito. Posteriormente, la misma fue enmendada el 29 de julio de 2020.[9]

Luego de varios trámites procesales, el 22 de junio de 2020, la Lcda. Evelyn Jannet García sometió una Moción asumiendo representación[10] y mediante la misma informó que se unía a la representación legal de la Farmacia. A su vez, la Sra. Torres sometió una Moción aclaratoria sobre representación legal,[11] a los fines de informar que contrató a su representación legal, la Lcda. Griselle Sepúlveda Chavier, y que la Farmacia será representada por la Lcda. Evelyn Jannet García. En consecuencia, el Sr.

López solicitó que se eliminara a la Lcda. Griselle Sepúlveda Chavier como abogada de la Farmacia. Atendidos ambos escritos, el TPI emitió una Orden[12] el 25 de junio de 2020, notificada al día siguiente en dónde determinó lo siguiente:

CEPTA A LA LCDA. GARCÍA COMO REPRESENTANTE LEGAL FARMACIA TU SALUD. LCDA. SEPÚLVEDA SE QUEDA COMO REPRESENTANTE DE CODEMANDADA EMIBEL TORRES. TOME NOTA SECRETARÍA.

Siendo esto así, el 6 de julio de 2020, el Sr. López presentó una Moción urgente en solicitud de...

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