Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000790

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000790
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020

LEXTA20201118-011 - Orlando Gonzalez Tomasini v. Juliette Irizarry Miranda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Orlando González Tomasini Apelante vs. Juliette Irizarry Miranda Apelada
KLAN202000790
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón de Familia y Menores Sobre: Custodia / Traslado Civil Núm.: D DI2018-1005 (3005)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2020.

Comparece el señor Orlando González Tomasini (Sr. González Tomasini), mediante recurso de apelación. Solicita que revisemos la Resolución dictada el 31 de agosto de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante su dictamen, el TPI declaro No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración instada por el apelante.

Examinada la comparecencia de ambas partes, procedemos con la disposición del presente recurso.

-I-

El 7 de agosto de 2018 el Sr. González Tomasini instó una Demanda de divorcio por ruptura irreparable contra la señora Juliette Irizarry Miranda (Sra. Irizarry Miranda). Alegó que estaba casado con la Sra. Irizarry Miranda desde el 2012 y producto de dicha relación habían procreado al menor SGI. Señaló que los vínculos matrimoniales entre las partes estaban disueltos y que era su deseo divorciarse. Por lo que, solicitó que declarara disuelto el matrimonio por ruptura irreparable de conformidad con el Art. 96 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 321. Además, solicitó que la patria potestad del menor SGI fuera compartida y la custodia fuera adjudicada a la Sra. Irizarry Miranda.

Luego de varias incidencias procesales, el 22 de enero de 2019 el Foro primario dictó Sentencia en la que declaró Ha Lugar la demanda de divorcio por ruptura irreparable.[1] Además, se establecieron las relaciones paterno filiares y el TPI determinó que la patria potestad sería compartida y la custodia del menor la ostentaría la parte apelada en el estado de Virginia. Asimismo, el TPI fijó una pensión provisional de $300.00 mensuales.[2] El mismo día, el Foro de Instancia dictó una Resolución (“Resolution”) y una Orden (“Order”) en la que se reservó la jurisdicción continua y exclusiva sobre las partes en cuanto a todos los asuntos relacionados al menor, fijando así las relaciones paterno filiares del Sr. González Tomasini.[3]

Así las cosas, el 12 de febrero de 2019 la Unidad Social de la Sala de Familia presentó una “Moción de la Unidad Social”. Allí, señalaron que la Sra. Irizarry Miranda había tramitado una orden de protección contra el Sr.

González Tomasini en el Estado de Virginia, la cual abarcaba al menor SGI de tres (3) años de edad. Añadieron que la Sra. Irizarry Miranda había alegado que la jurisdicción sobre el caso la tenía el Estado de Virginia.

Además, indicaron que la parte apelada no había comparecido a las citas de la Unidad Social.

Evaluadas las alegaciones de cada parte, el 19 de marzo de 2019 el Foro primario emitió Resolución.[4] En ésta, reiteró que el foro de instancia mantendría la jurisdicción sobre las partes, toda vez que emitió

decretó original de custodia y ha mantenido la custodia activamente sobre las partes y el menor. Así, ordenó a la Sra. Irizarry Miranda a que cumpliera con las citas de la Unidad Social.

Posteriormente, el 1 de abril de 2019 la Sra. Irizarry Miranda presentó una “Moción Relacionada a Orden de Protección y Otro Asunto”.

Allí, informó que el 28 de marzo de 2019 se celebró la vista de orden de protección a favor de la apelada y sus dos hijos en contra del Sr. González Tomasini en el Estado de Virginia. En la vista, el Tribunal de Virginia le concedió la orden de protección a favor de la apelada.

Más tarde, el 22 de abril de 2019 la Sra. Irizarry Medina presentó

una “Moción en Solicitud Urgente de Referido a Trabajadora Social y Remedio Correspondiente”.

En ésta, la apelada trajo la atención del Foro primario que el Sr. González Tomasini instó una reclamación de daños y perjuicios en el Tribunal de Distrito federal, en donde alegó que su salud mental estaba deteriorada, sufriendo de daños psiquiátricos severos y que existía un caso criminal en su contra.

Solicitó que la Unidad Social investigara sobre estos hechos para fines de la investigación sobre la custodia y patria potestad del menor SGI.[5]

Luego de varias incidencias procesales ante el TPI y ante el foro del Estado de Virginia, la Sra. Irizarry Miranda notificó al Tribunal de Instancia que el Estado de Virginia había emitido una orden relacionada a la orden de protección sometida por la apelada. En la Orden emitida por el Estado de Virginia el 25 de septiembre de 2019, se estableció lo siguiente:

This court has accepted emergency jurisdiction under the UCCJEA based on the allegations for mother and testimony offered.

The GAL [(“Guardian Ad Litem”)] appointed herein, Leslie Haley shall represent Sebastian’s interest herein and shall review the circumstances in Puerto Rico and in Virginia. The court has not objection to father having visitation with his son on a supervised basis in Virginia. Father shall not under any circumstances remove his son form the state of Virginia or the continental United States.[6]

Ante esta determinación del tribunal de Virginia, el 20 de noviembre de 2019 el Foro primario emitió una Resolución.[7] Informó que había sostenido comunicaciones con el Tribunal de Virginia relacionadas al caso del menor SGI. Sostuvo que ambas cortes concluyeron que el TPI de Puerto Rico mantendría la jurisdicción continua sobre la custodia del menor. A su vez, señaló que la Unidad Social había sometido un informe forense preliminar y que estaban en la espera de la visita del hogar de la...

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