Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN201901322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901322
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2020

LEXTA20201123-002 - El Pueblo De PR v. Florencio Cruz Acevedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V.
CEVEDO
APELANTE
KLAN201901322 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Caso Núm.: A2TR201800144 Sobre: Infr. Art. 246 del Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2020.

El Sr. Florencio Cruz Acevedo [en adelante, Cruz Acevedo o el apelante] acude ante nos y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 17 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián. Mediante la misma, el TPI emitió un fallo de culpabilidad en su contra, por conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

CEDENTES

El 12 de diciembre de 2018, el Ministerio Público presentó una denuncia contra Cruz Acevedo por infracción al Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito del 2000, Ley Núm. 22-2000, según enmendada, 9 LPRA sec.

5202. Específicamente, se le imputó que el 21 de noviembre de 2018 a las 5:15 pm, conducía su vehículo de motor Chevrolet Modelo Lumina por la carretera 125 km 1.6 en Moca, bajo los efectos de bebidas embriagantes. Asimismo, la denuncia expuso que, hechas las advertencias de ley, Cruz Acevedo, libre y voluntariamente, accedió a someterse a uno de los análisis químicos de alcohol, el cual arrojó una concentración de 0.35% en su organismo. Además, se alegó la reincidencia de Cruz Acevedo, pues fue sentenciado en el caso A1TR201500195.

Posteriormente, el TPI determinó causa y se señaló fecha para juicio, el cual fue celebrado el 22 de agosto de 2019. Cruz Acevedo estuvo presente. Como prueba de cargo compareció el agente Yamil Hernández [en adelante, agente Hernández] y el agente Juan Rivera Rodríguez [en adelante, agente Rivera].

A continuación, un resumen de los testimonios vertidos en el juicio.

Agente Hernández:

Narró que el día de los hechos se percató de un vehículo Chevrolet Lumina blanco conducido por Cruz Acevedo sin el cinturón de seguridad. Atestó

que detuvo a Cruz Acevedo por violar el Art. 13.02 de la Ley Núm.

22-2000. Relató que se percató de que el conductor hablaba con la lengua pesada y expedía un fuerte olor a alcohol. Testificó que ello le dio los motivos fundados para creer que este conducía bajo los efectos de bebidas embriagantes, por lo que primero le leyó las advertencias y luego lo arrestó. Además, expuso que le expidió un boleto administrativo a Cruz Acevedo por la violación referente al cinturón y posteriormente lo transportó a la Unidad de Tránsito de Aguadilla. El testigo contó que, una vez en el cuartel, Cruz Acevedo leyó y firmó las advertencias correspondientes.

Asimismo, el agente Hernández mencionó que procedió a llevar a cabo la prueba de alcohol utilizando el Intoxilyzer 9000, para lo cual dejó claro que poseía la certificación otorgada por el Departamento de Salud para poder operarla.[1] Aseveró que el resultado de la prueba de alcohol de Cruz Acevedo arrojó .35%. Relató que luego procedió

a imprimir y firmar la tarjeta con el mencionado resultado y lo escribió en la bitácora correspondiente.

Agente Rivera:

Testificó que era agente de la policía desde hace 14 años y hace 8 años era técnico instructor. Declaró que calibra los instrumentos para la detección de alcohol en la sangre y ofrece adiestramientos sobre los equipos de la Policía de Puerto Rico en el área de tránsito. Reveló que se adiestró

con la empresa que manufactura el Intoxilyzer, así como con el Departamento de Salud, quien lo certificó al respecto. Atestó que ofrece mensualmente mantenimiento a los Intoxilyzer. Sobre la calibración de dicho instrumento, especificó que usa una solución producida por el área de toxicología del Departamento de Salud. Atestó que mensualmente visita el Departamento de Salud y allí le entregan la solución con la debida certificación que contiene el valor de la solución durante el mes. Contó que como parte de sus funciones debe conservar y cuidar la solución entregada en todo momento. Al mostrarle la certificación de solución expedida por el Departamento de Salud para el mes de noviembre de 2018, aseguró reconocerla. La defensa objetó la admisibilidad de la calibración del Intoxilyzer, bajo el fundamento de que el químico no estaba presente para declarar, pero el juzgador de los hechos permitió su admisibilidad.

Así, el agente Rivera testificó que el simulador debe tener una temperatura de 34 grados Celsius con la solución que le otorga el Departamento de Salud. Detalló que cuando calibra el Intoxilyzer lo mantiene encendido de 20 a 30 minutos. Luego procede a verificar la bitácora que está

ubicada en el cuartel. Exteriorizó que siempre limpia la máquina. Además, busca 3 tarjetas con números correlativos, pasa la información a la libreta y verifica que todas las partes estén funcionando correctamente. Manifestó

que luego de todo ese procedimiento, anota el resultado en la bitácora y verifica la calibración, conectando el simulador y utilizando la solución que le proveyó el Departamento...

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