Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202001183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001183
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020

LEXTA20201124-003 - Consejo De Titulares Del Condominio Los Arcos De Suchville v. Mapfre Praico Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL[1]

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO LOS ARCOS DE SUCHVILLE
RECURRIDA
V.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
PETICIONARIA
KLCE202001183
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón _____________ CIVIL NÚM.: GB2019CV01160(501) ______________ SOBRE: CÓDIGO DE SEGUROS; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO SEGUROS-INCUMPLIMIENTO ASEGURADORAS HURACANES IRMA/ MARÍA

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y la Jueza Reyes Berríos.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2020.

CE COMPANY, en adelante “MAPFRE” o “Peticionarios”, mediante este recurso discrecional de Certiorari, junto a una Solicitud Urgente de Orden en Auxilio de Jurisdicción, y solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se refirió una reclamación de daños ocasionados por el Huracán María “al procedimiento de valorización o “Appraisal” establecido por la Ley 242-2018”.

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que este Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de Certiorari,[2]

en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

La entidad Peticionaria solicita la revocación de la Resolución y Orden impugnada argumentando, en esencia, que el TPI erró al darle efecto retroactivo a la Ley 242-2018; y que ninguna de las partes solicitó dicho remedio de valorización o “appraisal”.

En consideración a lo anterior, y luego de evaluar detenidamente el expediente ante nuestra consideración, no encontramos indicio de que el foro recurrido haya actuado de forma arbitraria, caprichosa, haya abusado al ejercer su discreción, o cometido algún error de derecho. Trans-Oceanic Life Ins. v.

Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012).

Además, no identificamos fundamentos jurídicos que nos muevan a expedir el auto de Certiorari solicitado, conforme a los criterios que guían nuestra discreción para ejercer nuestra facultad revisora en este tipo de recurso. Regla 40 del...

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