Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000262

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000262
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-011 - Banco Popular De PR v. Alfonso Cruz Colon Antes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ALFONSO CRUZ COLÓN ANTES, AHORA LA SUCESIÓN DE ALFONSO CRUZ COLÓN COM-PUESTA POR SANDRA LISIAS CRUZ COLÓN; BRENDA IVETTE CRUZ COLÓN; WANDA CRISTINA CRUZ COLÓN; CARLOS ALFONSO CRUZ COLÓN Y MELISSA ENID CRUZ RIVERA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, DIVISIÓN DE CAUDAL RELICTO; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Apelantes
KLAN202000262
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F CD2014-1431 (403) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca, Sentencia Sumaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Mediante un recurso de apelación presentado el 20 de mayo de 2020, comparece la sucesión del Sr. Alfonso Cruz Colón compuesta por la Sra. Sandra Lisias Cruz Colón; la Sra. Wanda Cristina Cruz Colón; y el Sr.

Carlos Alfonso Cruz Colón (en conjunto, los apelantes). Nos solicitan que revoquemos una Sentencia emitida sumariamente el 15 de febrero de 2019, notificada por edicto el 11 y 13 de diciembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Carolina. Por medio del dictamen apelado, el TPI declaró Con Lugar una Demanda incoada originalmente por Federal National Mortgage Association (en adelante, Fannie Mae), y que luego fue sustituido por el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, el Banco Popular o el apelado). De conformidad con lo anterior, el foro primario condenó a los apelantes el pago de la cuantía de $155,387.63 en principal, más los intereses al 5.250% anual desde el día 1 de junio de 2014, así como los intereses acumulados y por acumularse, a partir de esa fecha y hasta el total y completo repago por deuda; los cargos por demora equivalentes al 5.000% de todos aquellos pagos con exceso de quince (15) días calendarios de la fecha de vencimiento hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y la suma de $18,180.00 para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado como suma pactada a dichos efectos en el pagaré en cuestión.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 26 de noviembre de 2014, Fannie Mae incoó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del Sr. Alfonso Cruz Colón. En la misma, se reclamó el pago de la suma de $155,387.63 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.250% anual desde el 1 de junio de 2014.

Así

pues, el 30 de enero de 2015, Fannie Mae presentó una Moción Solicitando Autorización para Emplazar por Edictos. Ello fundamentado en una declaración jurada del emplazador, suscrita el 16 de enero de 2015, en la que describió varias de las diligencias requeridas en ley que realizó para emplazar al Sr. Alfonso Cruz Colón, pero estas fueron infructuosas.[1] El 19 de febrero de 2015, el TPI declaró Con Lugar la solicitud de emplazamiento por edicto. Por su parte, el 20 de febrero de 2015, el codemandado, el Sr. Carlos Alfonso Cruz Colón[2], instó una Comparecencia Especial, Solicitud Urgente de Remedio, Oposición a Solicitud de Emplazamiento por Edicto y Solicitud de Sustitución, en la cual informó que el Sr. Alfonso Cruz Colón había fallecido el 7 de junio de 2014, y solicitó que se le sustituyera a su padre por los correspondientes herederos.

En igual fecha, 20 de febrero de 2015, el Sr. Carlos Alfonso Cruz Colón también presentó una Reconvención y Demanda contra Tercero, dirigiendo la Reconvención en contra de Fannie Mae y la Demanda Contra Tercero incoada en contra de Doral Bank. El 26 de febrero de 2015, notificada el 4 de marzo de 2015, el TPI emitió una Orden en la que le indicó a los apelantes que debían contestar la Demanda y luego presentar la Reconvención; y que se autorizaría la Demanda contra Tercero cuando presentara los documentos requeridos. A su vez, el 27 de febrero de 2015, Fannie Mae presentó una Moción en Solicitud de Prórroga para Replicar a Contestación a la Demanda y Reconvención, la cual fue concedida mediante una Orden dictada el 9 de marzo de 2015 y notificada el 11 de marzo de 2015.

A su vez, el 26 de marzo de 2015, el Sr. Carlos Alfonso Cruz Colón incoó una Moción Aclarando Reconvención, en su Consecuencia Solicitud de Reconsideración de Orden y Desistimiento, en la que solicitó que se considerara el escrito del 20 de febrero de 2015, no como una Reconvención sino como una Demanda de Intervención. Con relación a la referida Moción, el TPI dictó

una Orden el 6 de abril de 2015, en la que expresó que: “Para estar procesalmente claros, deberá radicar escrito correctamente posteriormente, dispondremos de su solicitud”.

El 10 de abril de 2015, Fannie Mae instó una Moción en Sustitución de Parte y Acompañando Demanda Enmendada; Solicitud de Orden y Mandamiento de Interpelación; Solicitud de Orden al Registro Demográfico. Ese mismo día, el Sr. Carlos Alfonso Cruz Colón presentó un escrito adicional intitulado Consignación en virtud del Artículo 1130 del Código Civil, en el que solicitó autorización para consignar la cantidad de $4,561.72.

Asimismo, el 13 de abril de 2015, Fannie Mae presentó su Réplica a Reconvención y Solicitud de Desestimación, en la que solicitó la desestimación de la Reconvención por dejar de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Días después, el 22 de abril de 2015, el Sr.

Carlos Alfonso Cruz Colón interpuso una Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención. Posteriormente, el 29 de abril de 2015, Fannie Mae presentó

su Moción en Oposición a Consignación.

El 5 de mayo de 2015, notificada el 11 de mayo de 2015, el TPI dictó

la siguiente Orden en la que dictaminó lo siguiente:

1.

Moción en Oposición a Consignación: Enterada

2.

Réplica a Reconvención: Únase

3.

Demanda Enmendada: Se Autoriza

4.

Moción en Sustitución de Parte: Se Autoriza sustitución, se autoriza demanda enmendada, se autoriza orden al Registro Demográfico.

Nota de secretaria: Expedí emplazamiento a Carlos, Sandra, Brenda, Wanda Cruz Colón, Melissa Cruz Rivera, CRIM y Hacienda P/C Lcdo. José R.

Santiago Rodz.

Con posterioridad, el 16 de junio de 2015, notificada el 19 de junio, el TPI dictó una Orden uniendo al expediente la Contestación a la Demanda Enmendada y relevando a Fannie Mae de futuras comparecencias. El 23 de junio de 2015, Fannie Mae y el Banco Popular presentaron una Moción de Enmienda al Epígrafe del Caso. En respuesta, el 6 de julio de 2015, el Sr. Carlos Alfonso Cruz Colón instó su Oposición a Enmienda al Epígrafe. No obstante, el 2 de julio de 2015, notificada el 8 de julio de 2015, el TPI emitió una Orden en la que autorizó al Banco Popular a comparecer como parte demandante. Así las cosas, el 16 de julio de 2015, Fannie Mae presentó una Moción Solicitando Autorización para Emplazar por Edictos y Solicitando se Expida Orden y Mandamiento de Interpelación; Orden al Registro Demográfico. Por su parte, el 17 de julio de 2015, el Sr. Carlos Alfonso Cruz Colón interpuso una Reconsideración.

El 18 de agosto de 2015, el Sr. Carlos Alfonso Cruz Colón incoó una Moción en Cuanto a Orden por Edicto, en la cual hizo referencia a unas Escrituras de Poder, por las cuales sometió a la jurisdicción del TPI a los codemandados: Sandra, Brenda, Wanda y Melissa, todos de apellidos Cruz Colón.

Luego de culminados varios trámites procesales, el 21 de junio de 2016, el Sr.

Carlos Alfonso Cruz Colón incoó una Demanda contra Tercero en contra de Fannie Mae, en la cual alegó que Doral Bank no le permitió pagar hasta que no tuviera las cartas testamentarias. Posteriormente, el 31 de marzo de 2017, el Banco Popular presentó una Moción en Solicitud de Sustitución de Parte, Solicitando Autorización para Enmendar Demanda y Solicitud de que se Expidan Emplazamientos, toda vez que la codemandada, la Sra. Wanda Cristina Cruz Colón, había fallecido. Ese mismo día, notificada el 6 de abril de 2017, el TPI emitió una Orden relacionada a diversos trámites procesales en cuanto a la Demanda contra Tercero y una petición de descalificación del bufete legal que representaba al Banco Popular, interpuesta por el Sr. Carlos Alfonso Cruz Colón. En cuanto a este último petitorio, el foro a quo lo declaró No Ha lugar.

Así pues, el 4 de mayo de 2017, notificada el 9 de mayo de 2017, el TPI emitió

una Orden relacionada a diversos trámites procesales en cuanto a una solicitud de desestimación de la Demanda Contra Tercero y los emplazamientos de la Sucesión de Wanda Cristina Cruz Colón.

Con posterioridad, el 12 de enero de 2018, notificada el 24 de enero de 2018, el TPI emitió una Orden refiriendo el caso a mediación, conforme lo provisto por la Ley 184-2012. En dicha Orden, se advirtió que la participación en la sesión de mediación era obligatoria, bajo pena de desacato. No obstante, el someterse al proceso no los obligaría a llegar a un acuerdo.

El 6 de febrero de 2018, el Centro de Mediación de Conflictos presentó una Moción Informativa en Casos de Ejecución de Hipoteca, en la que informó que los apelantes, es decir, la Sucesión de Alfonso Cruz Rolón, no asistieron a la sesión obligatoria de mediación. Asimismo, el 22 de febrero de 2018, notificada el 28 de febrero de 2018, el TPI emitió una Orden en la que solicitó

que se le informara el resultado de la reunión que estaba pautada para el 6 de marzo de 2018.

El 15 de marzo de 2018, los apelantes volvieron a consignar el pago parcial de lo adeudado al apelado. Al otro día, el 16 de marzo de 2018, el apelado presentó una Moción Informativa con relación a una reunión programada entre los representantes legales de las partes, durante la cual uno de los acuerdos concertados fue que el caso fuera nuevamente referido...

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