Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000376
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-017 - Cementerio La Santa Cruz v. Eileen Diedred Gonzalez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CEMENTERIO LA SANTA CRUZ, REPRESENTADA POR JT PROFESSIONAL SERVICES, REPRESENTADA A SU VEZ POR JUAN R. TORRES MONTALVO
Apelado
v.
EILEEN DIEDRED GONZÁLEZ GONZÁLEZ, AGNES GREDEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, AXEL ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, JANET GONZÁLEZ SEÍN, JAVIER EMILDO GONZÁLEZ SEÍN, DELMA LINETTE GONZÁLEZ SEÍN, GISELA GONZÁLEZ SEÍN, ROSABEL GONZÁLEZ SEÍN
Apelantes
KLAN202000376
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo
Civil Núm.:
C AC2016-1286
Sobre:
Rescisión de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

El 13 de julio de 2020, la señora Eileen González González (“señora González González” o “la parte apelante”), presentó

un Escrito de Apelación y solicitó que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (“TPI”), el 11 de febrero de 2020, notificada el día 19 del mismo mes y año. Mediante esta, el foro primario declaró Con Lugar un Escrito en Solicitud de Sentencia Sumaria presentado por el Cementerio La Santa Cruz (“Cementerio” o “la parte apelada”).

En consecuencia, el foro a quo declaró con lugar la demanda y decretó la rescisión del Contrato de Enfiteusis suscrito entre el señor Saturnino González Román y la parte apelada. Además, condenó a la parte apelante a pagar la suma de $6,695.08 en concepto de las cuotas anuales adeudadas, más intereses legales acumulados hasta el saldo total de la misma, según alegado en la demanda y emitió una orden a los efectos de permitir a la parte apelada trasladar los restos presentes en la fosa objeto de la demanda a una fosa común en las facilidades del cementerio.

I.

Hechos

El 6 de julio de 2016 el Cementerio La Santa Cruz incoó una demanda sobre comiso, rescisión de contrato y cobro de dinero contra la señora Eileen González González.[1] Específicamente, alegó que el 24 de abril de 1973 el señor Saturnino González Román, padre de la apelante, y el Cementerio suscribieron un Contrato de Enfiteuisis. Sostuvo que, en dicho contrato, así

como en el Reglamento Interno del Cementerio que formaba parte de este, se habían establecido los deberes y responsabilidades de los adquirentes, entre ellos, el pago de las cuotas de mantenimiento. Añadió que, después del otorgamiento del contrato e incluso tras el fallecimiento del contratante y enfiteuta señor González Román, la mencionada cuota se había mantenido al día.

Sin embargo, argumentó que la apelante había dejado de pagar las cuotas asumidas por más de tres años consecutivos, por lo que a la fecha del 2 de marzo de 2016 adeudaba al Cementerio la suma de $3,659.69, incluyendo intereses.

En ese sentido, arguyó que realizó varias gestiones para obtener el pago, resultando todas infructuosas. Por motivo de ello, solicitó al TPI que declarar con lugar la demanda de epígrafe, decretando la rescisión del contrato de enfiteusis, ordenando el comiso de la finca, fosa número D-338 y la devolución del dominio y demás derechos sobre la misma al Cementerio. A su vez, solicitó al foro primario que condenara a la apelante al pago de los $3,659.69 adeudados, más intereses legales acumulados hasta el saldo total de la deuda, así como costas, gastos y honorarios de abogado. Finalmente, solicitó que emitiera una orden a los efectos de permitir al Cementerio realizar el traslado de los restos sitos en la fosa objeto de la demanda a una fosa común.

Tras ser emplazada, el 3 de noviembre de 2016 la señora González González presentó una Moción de Desestimación bajo la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, alegando la falta de parte indispensable. Dicha moción se fundamentó en que al fenecido enfiteuta, señor Saturnino González Román, le sobrevivieron tres hijos adicionales a la apelante, a saber Mildred, Emildo y Melvin todos de apellido González González, quienes fallecieron posteriormente dejando, a su vez, herederos. Por lo tanto, argumentó que los herederos de sus tres hermanos eran parte indispensable en el pleito por lo que procedía la desestimación de la demanda de epígrafe.

Luego de varios incidentes procesales, el 22 de enero de 2019, el Cementerio presentó una Demanda Enmendada[2] e incluyó como parte demandada a Agnes Gredel y Axel Alberto ambos de apellidos Martínez González, hijos de Mildred y nietos del causante enfiteuta; y a Janet, Javier Emildo, Rosabel, Delma Linnette y Gisela todos de apellidos González Seín, hijos de Melvin también nietos del causante enfiteuta. Así las cosas, el Cementerio reiteró las alegaciones de la demanda original en todas sus extensiones, incluyendo la cuantía adeudada ascendente a $3,659.69.

Posteriormente, tras más incidencias procesales, el 17 de septiembre de 2019 el Cementerio presentó un Escrito en Solicitud de Sentencia Sumaria.[3]

Aseveró que ninguno de los hechos alegados en la demanda enmendada estaba en controversia, anejando a su solicitud una certificación de deuda con fecha de 16 de septiembre de 2019, así como una declaración jurada del señor Juan R.

Torres Montalvo, representante autorizado del Cementerio La Santa Cruz.

En respuesta, el 19 de diciembre de 2019 la señora González González presentó su Oposición a Escrito de Sentencia Sumaria.[4] En lo pertinente, adujo que según el estándar de la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, infra, procedía denegar la solicitud de sentencia sumaria, toda vez que de la documentación presentada por el Cementerio surgía la existencia de controversias de hechos esenciales, así como del derecho aplicable, particularmente en lo concerniente a la falta de parte indispensable, a la nulidad del contrato de enfiteusis y a la validez de la cuantía de la cuota de mantenimiento.

En lo pertinente, sobre el contrato de enfiteusis, expresó que del referido contrato se desprendía que, la Sucesión Juan González Morales, Inc., dueña del Cementerio La Santa Cruz “por [el] presente da y cede al Comprador en carácter de Enfiteusis el siguiente solar en el Cementerio De La Santa Cruz: Solar número: -388-(trescientos ochenta y ocho) Sección – D –“, siendo el comprador el causante Saturnino González Román, por el precio de $750.00 pagado en su totalidad. Esgrimió que el contrato no establecía pensión alguna para la referida enfiteusis y, por el contrario, meramente disponía en su cláusula cuarta lo siguiente:

Es condición esencial de este contrato que el Comprador usara el lote objeto de este contrato solamente para los fines y propósitos y bajo las condiciones establecidas en el “Reglamento Interno del Cementerio” cuyo Reglamento da por conocido el Comprador y acusa recibo de copia del mismo en este acto y por referencia se hace formar parte de este contrato. (Énfasis suplido).[5]

A tenor de esto, argumentó que el Art.

1512 del Código Civil de Puerto Rico, infra, penalizaba con nulidad el contrato de enfiteusis que al constituirse omitiera la pensión anual. Entiéndase, la señora González González sostuvo que por lo antes mencionado no procedía la adjudicación sumaria declarando con lugar la demanda puesto que la falta de referencia en el contrato de enfiteusis a la pensión lo hacía nulo ab initio.

Planteó que el contrato meramente hacía alusión a un Reglamento y que el Cementerio-demandante no había presentado copia de reglamento alguno. Por otra parte, y en la alternativa, arguyó que lo anterior era un hecho en controversia fundamental pues no era del contrato sino del referido Reglamento que se desprendía la obligación de pago reclamada. En ese sentido, puntualizó que el Cementerio invocaba su derecho a reclamar el pago de las cuotas de mantenimiento adeudadas, a base de lo que se desprendía de un documento intitulado “Customer Ledger” el cual reflejaba un listado de cargos unilaterales e irregulares.

A su vez, en apoyo a lo arriba esbozado, la señora González González citó el caso de Cortés Jiménez v. H&R Corporation d/b/a Cementerio La Santa Cruz, KLRA070395, resuelto por un panel hermano de este Tribunal de Apelaciones. Manifestó que lo allí resulto debía ser considerado persuasivamente, toda vez que allí se invalidó el aumento de la anualidad de $30.00 a $60.00, pues se determinó que el contrato de enfiteusis del Cementerio La Santa Cruz no autorizaba el aumento de la cuota de anualidad en cuestión. Esto es, en ánimo de establecer que la cuantía de la cuota y consecuentemente de la deuda reclamada se encontraba en controversia, la señora González González adujo que desconocía cual era el verdadero monto de la cuota pues el Cementerio no había presentado ningún reglamento, sin embargo, razonó

que de considerarse parte del contrato algún reglamento, tendría que aplicarse el vigente al momento del otorgamiento del contrato de enfiteusis, a saber, el 24 de abril de 1973.

Finalmente, la señora González González sostuvo que la demanda, de plano, adolecía del defecto jurisdiccional de falta de parte indispensable por motivo de que en el contrato de enfiteusis figuraba como parte cedente la Sucesión Juan González Morales, Inc., quien no era parte demandante. Por lo tanto, expresó que, ya que no se había acreditado documento en apoyo a una transferencia de derechos al Cementerio, faltaba parte indispensable.[6] Cabe señalar que, en la misma fecha, la señora González González presentó una segunda Moción de Desestimación por falta de parte indispensable, planteando el mismo argumento arriba mencionado y expuesto en su oposición a la solicitud de sentencia sumaria.[7]

Ante los planteamientos esbozados, el foro a quo solicitó una serie de documentos al Cementerio. En respuesta, el 5 de febrero de 2020 dicha parte presentó un Escrito en Cumplimiento de Orden con el cual acompañó los siguientes anejos: 1)...

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