Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000268
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-045 - El Pueblo De PR v. Carlos Luis Gonzalez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS LUIS GONZÁLEZ RIVERA
Peticionario
KLCE202000268
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Aguadilla Número: ADC2002G0007 y otros Sobre: Art. 137- Secuestro y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Comparece ante nosotros, el señor Carlos González Rivera (peticionario; Sr. González) mediante un escrito de certiorari en el cual nos solicita que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aguadilla, el 9 de diciembre de 2019 y notificada el 6 de febrero de 2020. En esta, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de corrección de sentencia al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 185, presentada por el Sr. González.

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari por no presentarse una controversia sustancial bajo lo dispuesto en la Regla 83 (C)

del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (C).

I

El Sr. González se encuentra recluido en la Institución Correccional Bayamón 501, Edif. 2 bajo la custodia física y legal del Departamento de Corrección cumpliendo varias Sentencias dictadas el 25 de junio de 2002[1], por hechos ocurridos el 26 de abril de 2002.[2] Dichas sentencias fueron impuestas, luego del TPI aprobar una alegación preacordada que fue sometida ante su consideración. El peticionario se declaró culpable de los siguientes delitos: dos cargos por infracción al Art. 4.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, por los cuales se le impuso una pena de 5 años por cada uno (A LA2002G0112 -113); dos cargos por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, por los cuales se impuso una pena de 5 años por cada uno (A LA2002G0116-117); dos cargos por infracción al Art. 5.06 de la Ley de Armas, supra, por los cuales también se le impuso una pena de 5 años por cada uno (A LA2002G0111 y 118); el delito de Robo (A PD2002G0188) por el cual se le impuso una pena de 8 años; el delito de Escalamiento Agravado (A PD2002G0187)

por el cual se le impuso una pena de 8 años; y dos cargos por secuestro (A DC2002G0007-08), con una pena de 18 años por cada uno a cumplirse todos de manera concurrente entre sí. Además, mediante la referida alegación preacordada, el Ministerio Público, el Abogado de Defensa y el Imputado acordaron una sentencia mínima de 18 años de cárcel por los delitos antes mencionados.[3]

Posteriormente, el 7 de noviembre de 2019, el peticionario sometió

ante el TPI una Moción al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal solicitando la corrección de penas ilegales.[4] En síntesis, alegó que en virtud de una alegación preacordada bajo la Regla 72 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 72, el acuerdo conllevaba la imposición de las penas mínimas por cada uno de los delitos anteriores, así

como, la eliminación de reincidencia en cualquiera de sus grados. Sin embargo, expone que, en cuanto al delito de secuestro, la pena mínima debía ser de 16 años, no obstante, le impusieron 18 años. A raíz de esto, manifiesta que le impusieron dos años por encima de lo acordado. Por otro lado, esbozó que no existía el Art. 4.15 de la Ley de Armas impuesto y que debía ser corregido al Art. 5.15. A su vez, reclamó que las penas impuestas por cada una de las infracciones a la Ley de Armas debían ser de un 1 año y no los 5 años impuestos por cada una. Por tal razón, solicitó que estas fueran corregidas al amparo de la Regla 185(a) de Procedimiento Criminal, supra.

Así las cosas, el TPI emitió una Orden[5] el 9 diciembre de 2019 y notificada el 6 de febrero de 2020, en la cual declaró dicha moción No ha Lugar. Inconforme, el peticionario acude ante nosotros del aludido dictamen.

Mediante Resolución emitida el 24 de junio de 2020, le concedimos a la Oficina del Procurador hasta el 15 de julio de 2020 para que presentara su alegato. Ello así, el 14 de julio de 2020, el Ministerio Público sometió una Moción Informativa, solicitud de elevación de autos originales y término adicional para presentar escrito en cumplimiento de orden. En síntesis, manifestó que para atender los errores planteados por el peticionario era necesario obtener los autos originales. Atendida dicha moción, se le ordenó a la Oficina de Archivo Central de la Administración de los Tribunales enviar en calidad de préstamo los autos originales de los casos.

Luego de los tramites de rigor y con el beneficio de los autos originales, el 26 de octubre de 2020, la Oficina del Procurador General presentó Escrito en cumplimiento de orden. Con el beneficio de los escritos de las partes, resolvemos.

II

A.

Alegaciones Preacordadas

La Regla 72 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 72, establece el trámite a seguir en los casos en que medien alegaciones preacordadas entre la defensa del imputado y el Ministerio Público. Según esta regla, una alegación de culpabilidad puede ser el producto de una negociación entre el Ministerio Público y el abogado del imputado por medio de la cual el acusado se declara culpable a cambio de ciertos beneficios que el Estado le concede.

Pueblo v. Santiago Agricourt, 147 DPR 179, 194 (1998). En lo pertinente, la Regla 72 de Procedimiento Criminal, supra, dispone lo siguiente:

REGLA 72. — ALEGACIONES PREACORDADAS.

En todos aquellos casos en que mediaren alegaciones preacordadas entre la defensa del imputado y el representante del Ministerio Público, se seguirá el siguiente procedimiento:

(1) El fiscal y el imputado, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR