Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000575
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-054 - El Pueblo De PR v. Ivan Jimenez Molina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
IVÁN JIMÉNEZ MOLINA
Peticionario
KLCE202000575
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO Caso Núm.: C BD2016G0116 Sobre: Art. 182. Apropiación Ilegal Agravada

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Comparece ante nosotros Iván Jiménez Molina (en adelante “peticionario” o “el señor Jiménez Molina”), mediante recurso de certiorari.

Solicita la revisión y revocación de una Orden a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI” o el “Tribunal”), al atender una moción sobre aplicación del principio de favorabilidad, declaró “[n]ada que disponer, ya que fue un asunto resuelto por el Tribunal Apelativo el 17 de agosto de 2018”.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

El 17 de agosto de 2018 este Tribunal de Apelaciones dictó una Sentencia sobre el caso que nos ocupa; la cual advino final y firme. Habiendo sido el caso previamente atendido por un panel hermano de este Tribunal, en el KLCE201801103, citamos in extenso los hechos allí esbozados:

Por hechos ocurridos en junio de 2016, el [señor] Jiménez Molina hizo alegación de culpabilidad por infracción al Art. 195 del Código Penal de 2012 en su grado de tentativa con agravantes. Ello, en virtud de un pre-acuerdo alcanzado con el Ministerio Público. Luego del TPI haber aceptado la alegación de culpabilidad del peticionario, dictó Sentencia y lo condenó a una pena de 5 años de cárcel a cumplirse de forma concurrente con los casos: C BD2016G0203, C BD2016G0204, C BD2016G0205, C BD2016G0206, C BD2016G0115, C BD2016G0116, C BD2016G0150, C BD2016G0152 y C MG2016M0245.

Así las cosas, el 18 de junio de 2018, el Sr. Jiménez Molina presentó ante el TPI una moción por derecho propio titulada "Moción Informativa Solicitando Muy Respetuosamente ser Partícipe de lo que Establece la Ley, por Medio del Código Penal a través del Art. 67 del Presente Código con Atenuantes". Expuso que el 2 de noviembre de 2016, fue sentenciado por infracción al Art. 195 del Código Penal en su modalidad de tentativa. Además, solicitó la reducción del 25% de la pena en virtud del Art. 67 del Código Penal. El 19 de julio de 2018, el TPI emitió

Resolución y declaró No Ha Lugar la moción por derecho presentada por el [señor] Jiménez Molina. Inconforme con la determinación, el 9 de agosto de 2018 el [señor] Jiménez Molina compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante el presente recurso de certiorari. Reiter[ó] que proced[í]a una reducción del 25% de la pena conforme al Art. 67 del Código Penal. (Énfasis nuestro).

Atendido el recurso de certiorari, el panel hermano denegó la expedición del mismo. En su parte dispositiva expresó lo siguiente:

La reducción de una pena a consecuencia de circunstancias atenuantes en virtud del Art. 67 del Código Penal de 2012 no opera de manera automática, pues su imposición es discrecional del tribunal al momento de dictar Sentencia. Como adelantamos, el [señor]

Jiménez Molina hizo alegación de culpabilidad acordando que el Tribunal le fijara una pena de reclusión específica sin pasar juicio sobre elementos atenuantes. Siendo ello así, el peticionario no puede ahora invocar la reducción de la pena en virtud de circunstancias atenuantes. No surge de la petición presentada por el [señor] Jiménez Molina que el TPI haya actuado contrario a Derecho. Tampoco está manifestado criterio alguno de los establecidos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra.

De otra parte, examinados los autos originales, hemos identificado que el señor Jiménez Molina presentó en varias ocasiones, por derecho propio, su petición reclamando que procede aplicar el principio de favorabilidad sobre la pena que le fue impuesta. Reiteraba su argumento a los efectos de que la Ley Número 246 del 26 de diciembre de 2014 establecía una pena fija de 4 años para el delito de tentativa al Artículo 195 del Código Penal de 2012, infra, y no de 5 años como le fue impuesta. La primera solicitud fue presentada el 2 de febrero de 2017 mediante la “Moción sobre la Ley de Enmiendas Significantes Ley 146-2012 Código Penal, Ley Núm. 246 de 26 de diciembre de 2014”. Esta moción fue atendida por el TPI mediante Orden emitida el 14 de febrero de 2017, notificada el 16 del mismo mes y año, declarándose la misma “No Ha Lugar”. No surge del expediente que se haya recurrido de la referida Orden.

Posteriormente, el 19 de junio de 2019, el señor Jiménez Molina presentó la Moción Solicitando Enmienda a la Sentencia Impuesta en virtud del Código Penal de 2012, Principio de Favorabilidad Artículo 4 inciso (B) Aplicación de la Ley Enmendada Retroactivamente, Ley 246-2014. Examinada la solicitud presentada por el peticionario, el TPI procedió a emitir una Orden el 3 de julio de 2019, notificada el 5 del mismo mes y año, declarándola “No Ha Lugar”. Tampoco se recurrió de dicha Orden.

Pero hay más. El 28 de febrero de 2020, el peticionario presentó nuevamente una moción solicitando la corrección de su sentencia “[…] en virtud del artículo 4 del principio de favorabilidad de la Ley 246 […] del 2014”. Una vez más, arguyó que la Ley Núm. 246, supra, enmendó la pena aplicable al delito de Tentativa de Escalamiento Agravado reduciéndola de 8 a 4 años de reclusión.

Alegó que se le privaba de la reducción por razón de que su Sentencia fue el resultado de un acuerdo.

El 26 de junio de 2020, notificada el 30 del mismo mes y año, el TPI emitió orden en la que dispuso lo siguiente:

“Nada que disponer, ya que fue un asunto resuelto por el Tribunal Apelativo el 17 de agosto de 2020”.

Inconforme, el 20 de julio de 2020, el apelante recurre ante esta segunda...

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