Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN201900606

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900606
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-123 - American Paper Corporation Petcionaria v. Gabino Irizarry

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

AMERICAN PAPER CORPORATION
PETCIONARIA
v.
GABINO IRIZARRY; GREAT ATLANTIC TRADING, LLC
RECURRIDOS
KLAN201900606
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón _________________ CIVIL NÚM.: D PE2013-0242 _________________ SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE; LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SECRETOS COMERCIALES E INDUSTRIALES DE PUERTO RICO; CUMPLIMINETO ESPECIFICO DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTURAL; INTERFERENCIA CON RELACIONES CONTRACTUALES

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz

SENTENCIA

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

I.

Comparece la parte peticionaria American Paper Corporation (en adelante APC), solicitando la revocación de dos sentencias parciales dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en adelante TPI, en el caso American Paper Corp. v. Gabino Irizarry et als., Civil Núm. D PE2013-0242.

La primera Sentencia Parcial fue dictada el 21 de diciembre de 2018 y notificada el 2 de enero de 2019. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró ha lugar una solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el recurrido el Sr. Gabino Irizarry, en adelante el Sr. Irizarry. El TPI desestimó

la acción entablada por APC en daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Oportunamente, APC presentó el 14 de enero de 2019 una moción de reconsideración. Sin embargo, fue denegada el 29 de abril de 2019 y notificada el 2 de mayo de 2019.

La segunda Sentencia Parcial fue emitida el 29 de abril de 2019 y notificada el 2 de mayo de 2019. Mediante dicha sentencia, el TPI desestimó la acción entablada por APC por violación a la cláusula de no competencia, contenida en el Acuerdo de Empleo (contrato) firmado entre las partes.

II.

Según surge del expediente, el 27 de marzo de 2013, APC presentó una Demanda Jurada[1] contra el Sr. Irizarry y Great Atlantic Trading LLC, en adelante GAT. Según se desprende de la demanda, APC es una empresa que distribuye papel y productos de papel a distintos clientes en Puerto Rico y en otros países. Indicó, que el 24 de marzo de 1999, contrató al Sr. Irizarry para que ocupara el puesto de “V.P.

Business Development” en la empresa. De igual forma, sostuvo que el 1 de marzo de 2013, el Sr. Irizarry presentó una carta de renuncia a su puesto en APC.

Indicó, que la renuncia del Sr. Irizarry a su puesto fue efectiva el 6 de marzo de 2013.

Así las cosas, APC alegó que el Sr. Irizarry mientras aún era empleado de APC, creó una corporación independiente para competir con APC.

Sostuvo, que el Sr. Irizarry usó información confidencial de APC y sus contactos y privilegios para interferir con la relación de APC y uno de sus principales clientes. En vista de lo anterior, APC solicitó remedios urgentes de órdenes de cese y desista para detener los daños ocasionados por el Sr. Irizarry por su alegada violación a la Ley de Secretos Comerciales y a la cláusula de no competencia del contrato. De igual forma, reclamó remedios económicos por otras violaciones de ley y al contrato de empleo cometidas por el Sr. Irizarry.

Presentada la demanda, el TPI llevó a cabo la vista para atender la petición de injunction preliminar presentada por APC. Posteriormente, el 16 de abril de 2013 el TPI emitió una Resolución y Orden de Injunction Preliminar.[2] En la misma, el TPI concluyó que quedó probado que el Sr. Irizarry conocía clientes, precios y márgenes de ganancias de APC para marzo de 2013. También indicó, que el Sr. Irizarry creó la corporación demandada Great Atlantic Trading LLC., y que, para marzo de 2013 el Sr. Irizarry negoció y obtuvo para GAT, la venta de papel de StoraEpson en la República Dominicana. En vista de ello, el TPI declaró ha lugar la solicitud de injunction preliminar. El TPI le ordenó al Sr.

Irizarry, bajo apercibimiento de desacato, que cesara de usar y divulgar los secretos comerciales[3] de APC.

Posteriormente, el 19 de abril de 2013 el TPI emitió una Resolución[4] mediante la cual concluyó que la cláusula de no competencia contenida en el contrato era nula.

El TPI explicó que en la cláusula pactada no se delimitaba la región geográfica en que la misma tendría vigencia y no se definían las actividades comerciales similares en las que el Sr. Irizarry no podrá intervenir. El TPI también indicó, que la cláusula de no competencia pactada era absoluta ya que impedía al recurrido trabajar en lo que ha hecho toda su vida, tanto en Puerto Rico como fuera del país. No obstante, en vista de que APC reclamó a base de otras disposiciones contractuales y legales, el TPI ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto al resto de las causas de acción instadas por APC.[5]

El 8 de mayo de 2013, APC presentó una solicitud de orden de desacato[6] contra el Sr. Irizarry. En síntesis, APC alegó que el Sr. Irizarry había incumplido con la orden emitida por el TPI. Sostuvo, que el Sr. Irizarry continuaba haciendo acercamientos a clientes de APC usando la información confidencial que adquirió

mientras era empleado de APC. En consecuencia, APC solicitó al TPI que le prohibiera al Sr. Irizarry y/o GAT que continuaran comunicándose con sus clientes y suplidores actuales en el negocio de papel. Por su parte, el Sr.

Irizarry presentó su escrito de oposición a la solicitud de orden de desacato.[7] El 30 de octubre de 2013 el TPI dictó una Orden mediante la cual declaró no ha lugar a la solicitud de desacato.[8] APC presentó una moción de reconsideración[9], pero ésta fue denegada por el TPI.[10]

El 12 de marzo de 2014, el Sr. Irizarry presentó su Contestación a la Demanda Jurada y Reconvención.[11] No obstante, el 25 de mayo de 2016 el TPI dictó Sentencia Parcial mediante la cual desestimó con perjuicio la reconvención instada por el Sr. Irizarry. Fundamentó su determinación en la falta de interés del Sr. Irizarry y su abandono e incumplimiento con las órdenes del Tribunal.[12]

Posteriormente, el 17 de julio de 2018 el Sr. Irizarry presentó una Moción Enmendada de Sentencia Sumaria Parcial.[13] En la misma, propuso cuarenta (40) hechos materiales sobre los cuales entendía no había controversia. Además, incluyó

diecinueve (19) anejos como prueba documental. En síntesis, el Sr. Irizarry alegó que existían tres controversias sobre las cuales no existían controversias de hechos, y que solo restaba que el TPI las adjudicara conforme al Derecho aplicable. Así, el Sr. Irizarry solicitó al TPI que mediante sentencia sumaria parcial determinara que el TPI no ostentaba jurisdicción sobre relaciones comerciales que ocurrían en la República Dominicana. De igual forma, planteó que, de APC demostrar que el Sr. Irizarry violó la cláusula de confidencialidad del contrato, el único remedio disponible para APC sería lo dispuesto en la cláusula penal contenida en el contrato. Por último, solicitó

al TPI, que concluyera que la determinación del TPI dictada el 19 de abril de 2013, en la cual se determinó la nulidad de la cláusula de no competencia del contrato, constituía la ley del caso.

Oportunamente, APC presentó su escrito de Oposición a la Moción Enmendada de Sentencia Sumaria Parcial.[14] En dicho escrito, APC admitió

dieciocho (18) de los hechos que el Sr. Irizarry propuso como incontrovertidos y el resto de los hechos propuestos fueron negados y sustentados con una declaración jurada del Sr. Julián S. Inclán McConnie. De igual forma, APC alegó

que el TPI tenía jurisdicción sobre la reclamación, porque los negocios de APC en República Dominicana se gestionan desde Puerto Rico. Alegó también, que la reclamación de APC bajo la Ley 80-2011 es independiente y separada de la causa de acción por violación a la obligación de confidencialidad. Por último, arguyó

que no aplicaba la doctrina de la ley del caso. Ello por entender, que APC optó

por no recurrir al Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, para revisar el dictamen emitido en el caso de epígrafe por un panel hermano de este Tribunal el 9 de agosto de 2013. Arguyó que la Sentencia advino final y firme sólo como un dictamen interlocutorio.

Así las cosas, el 21 de diciembre de 2018 el TPI dictó

Sentencia Sumaria Parcial.[15]

Mediante el referido dictamen, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Gabino Irizarry fue Gerente de Ventas de Garriga Paper desde 1995 hasta 1998, cuando fue ascendido al puesto de Vicepresidente de Ventas y Desarrollo de Negocio.

  2. Gabino Irizarry, estando desempeñándose en Garriga Paper como Vicepresidente de Ventas y Desarrollo de Negocio, recibió oferta de empleo de APC a inicios del año 1999, la cual fue aceptada.

  3. Garriga Paper y APC son competidores directos en la industria de papel.

  4. APC es una empresa puertorriqueña que distribuye papel y productos de papel a distintos clientes, tales como imprentas y otros establecimientos comerciales, y ha establecido relaciones de distribución con varios suplidores de papel, para los cuales APC distribuye productos de papel que dichos suplidores le suplen bajo distintas marcas propietarias de estos últimos.

  5. El 24 de marzo de 1999, APC suscribió Acuerdo de Empleo con Gabino Irizarry, para que ocupara el puesto de “V.P. Business Development”.

  6. La Representación C recoge la cláusula de no competencia del acuerdo de empleo entre APC y Gabino Irizarry, a saber:

    ---(C) Manifiesta la SEGUNDA PARTE estar consciente que una de las condiciones esenciales para haber...

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