Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA202000252
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202000252 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2020 |
| | Revisión Judicial procedente del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Caso Núm.: ARE-2018-0001395 Sobre: Compra Venta de Vehículos de Motor |
Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.
Mediante dos recursos independientes, comparecen ante nosotros los recurrentes, Americas Leading Finance, LLC (en adelante, ALF); y J & J Olympics Auto Sales, Corp. (en adelante, J & J Olympics). Solicitan la revocación de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo), por virtud de la cual declaró Con Lugar la Querella sobre nulidad de contrato de compraventa, instada por Deyanila Escudero Pagán (en adelante la señora Escudero Pagán o recurrida).
Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.
Surge del expediente ante nuestra consideración que la Resolución recurrida se notificó por correo ordinario el 11 de junio de 2020.[1] Inconformes con la determinación tomada por el DACo, los recurrentes presentaron sus respectivas solicitudes de reconsideración.[2] Sin embargo, al transcurrir el término de 15 días establecido en la sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 9655, el DACo no consideró
las solicitudes de reconsideración. Por consiguiente, al comenzar a de cursar nuevamente el término para recurrir de la determinación administrativa, el 4 y el 17 de agosto de 2020, respectivamente, los recurrentes presentaron los recursos de revisión judicial de epígrafe, señalando que el DACo cometió los siguientes errores:
DACO ERRÓ AL DETERMINAR QUE EN EL CASO ANTE SU CONSIDERACIÓN HUBO DOLO EN LA CONTRATACIÓN, PUES DE SUS DETERMINACIONES DE HECHOS Y DEL EXPEDIENTE DEL CASO NO SURGE QUE TRATÓ SOLO SOBRE VICIOS OCULTOS.
SIENDO EL CASO UNO DE VICIOS OCULTOS, DACO ERRÓ AL DETERMINAR QUE EL CASO BERRÍOS ARROYO V. TITO ZAMBRANA AUTO [123 DPR 317 (1989)], NI ES DE APLICACIÓN A LA QUERELLA QUE TUVO ANTE SU CONSIDERACIÓN.
DACO ERRÓ AL IMPONERLE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A AMERICAS LEADING FINANCE.
ERRÓ DACO AL DETERMINAR QUE HUBO DOLO EN LA CONTRATACIÓN, YA QUE DE LA RESOLUCION APELADA, LA EVIDENCIA PRESENTADA Y DEL EXPEDIENTE DEL CASO SURGEN UNICAMENTE VICIOS OCULTOS.
ERRÓ DACO AL NO ENCONTRAR QUE LA CAUSA DE ACCIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS ESTA PRESCRITA YA QUE LA PARTE RECURRIDA EN...
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