Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA202000252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000252
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-124 - Deyanila Escudero Pagan v. J & J Olympics Auto Sales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

DEYANILA ESCUDERO PAGÁN
Recurrida
v.
CE, LLC, y, UNITED SURETY & INDEMNITY CO.
Recurrente
KLRA202000252
Consolidado con: KLRA202000278
Revisión Judicial procedente del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Caso Núm.: ARE-2018-0001395 Sobre: Compra Venta de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Mediante dos recursos independientes, comparecen ante nosotros los recurrentes, Americas Leading Finance, LLC (en adelante, “ALF”); y J & J Olympics Auto Sales, Corp. (en adelante, “J & J Olympics”). Solicitan la revocación de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, “DACo”), por virtud de la cual declaró Con Lugar la Querella sobre nulidad de contrato de compraventa, instada por Deyanila Escudero Pagán (en adelante “la señora Escudero Pagán” o “recurrida”).

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que la Resolución recurrida se notificó por correo ordinario el 11 de junio de 2020.[1] Inconformes con la determinación tomada por el DACo, los recurrentes presentaron sus respectivas solicitudes de reconsideración.[2] Sin embargo, al transcurrir el término de 15 días establecido en la sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 9655, el DACo no consideró

las solicitudes de reconsideración. Por consiguiente, al comenzar a de cursar nuevamente el término para recurrir de la determinación administrativa, el 4 y el 17 de agosto de 2020, respectivamente, los recurrentes presentaron los recursos de revisión judicial de epígrafe, señalando que el DACo cometió los siguientes errores:

KLRA202000252

Americas Leading Finance, LLC

DACO ERRÓ AL DETERMINAR QUE EN EL CASO ANTE SU CONSIDERACIÓN HUBO DOLO EN LA CONTRATACIÓN, PUES DE SUS DETERMINACIONES DE HECHOS Y DEL EXPEDIENTE DEL CASO NO SURGE QUE TRATÓ SOLO SOBRE VICIOS OCULTOS.

SIENDO EL CASO UNO DE VICIOS OCULTOS, DACO ERRÓ AL DETERMINAR QUE EL CASO BERRÍOS ARROYO V. TITO ZAMBRANA AUTO [123 DPR 317 (1989)], NI ES DE APLICACIÓN A LA QUERELLA QUE TUVO ANTE SU CONSIDERACIÓN.

DACO ERRÓ AL IMPONERLE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A AMERICAS LEADING FINANCE.

KLRA202000278

J & J Olympics Auto Sales, Corp

ERRÓ DACO AL DETERMINAR QUE HUBO DOLO EN LA CONTRATACIÓN, YA QUE DE LA RESOLUCION APELADA, LA EVIDENCIA PRESENTADA Y DEL EXPEDIENTE DEL CASO SURGEN UNICAMENTE VICIOS OCULTOS.

ERRÓ DACO AL NO ENCONTRAR QUE LA CAUSA DE ACCIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS ESTA PRESCRITA YA QUE LA PARTE RECURRIDA EN...

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