Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN201901259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901259
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020

LEXTA20201202-001 - El Pueblo De PR Geraldo v. Ra Jordan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (TA-2020-127)

El Pueblo de
Puerto Rico
Apelado
V.
Geraldo
Rivera Jordán
Apelante
KLAN201901259
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Número: L BD2019G0042 L BD2019M0018 Por: Art. 195 C.P.; Art. 181 C.P.

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Vázquez Santisteban.[1]

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 2 de diciembre de 2020.

Comparece ante nos el Sr. Geraldo Rivera Jordán (en adelante, el Apelante o señor Rivera Jordán) mediante recurso de apelación. Nos solicita que revoquemos las Sentencias Condenatorias dictadas el 6 de noviembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (en adelante TPI).

Mediante dichas Sentencias el TPI emitió un fallo de culpabilidad por los delitos de Escalamiento Agravado (Art. 195A) y Apropiación Ilegal (Art. 181 Menos Grave), ambos del Código Penal de 2012, disponiendo una pena de reclusión de 10 años por el Escalamiento Agravado con Reincidencia Simple y 6 meses por la Apropiación Ilegal, Menos Grave, ambas penas a ser cumplidas de forma concurrentes entre sí en una Institución Penal.

Como parte de las Sentencias condenatorias el TPI impuso al convicto el pago de la pena especial de $300 por el Escalamiento Agravado y de $100 por la Apropiación Ilegal, según dispuesto en el Art. 61 del Código Penal.

Inconforme con el fallo condenatorio y las Sentencias dictadas por el TPI, el 7 de noviembre de 2019 el Sr. Rivera Jordán presentó ante este Foro el presente Recurso de Apelación. Sostiene en el mismo que:

  1. Erró crasamente el Tribunal de Instancia al declarar culpable al apelante por el delito de escalamiento agravado (art. 195 CP), aun cuando no se desfiló prueba suficiente y más allá de duda razonable sobre todos los elementos del delito, en específico el elemento imputado de penetrar con el propósito de cometer el delito de apropiación ilegal; sino que la prueba desfilada por el Ministerio Público demostró que el Acusado entró a la residencia de su vecina con el propósito de auscultar el estado de salud de ésta.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar culpable al apelante por el delito ilegal (art. 181 CP) aun cuando no se desfiló prueba suficiente y más allá de duda razonable sobre todos los elementos del delito, sino que la prueba desfilada sólo demostraba meras sospechas de la comisión del delito.

  3. Erró el Tribunal de Instancia al declarar culpable al apelante, aun cuando varios Agentes de la Policía, testigos del Ministerio Público, contradijeron la versión de la alegada perjudicada en aspectos esenciales de su testimonio.

  4. Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar culpable al apelante, aun cuando no se demostró su culpabilidad más allá de duda razonable; sino que se desfiló prueba exculpatoria.

  5. Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer el apelante como parte de la sentencia, el pago de la pena especial, para un total de cuatrocientos dólares ($400.00), aun cuando se trata de una persona indigente, hecho certificado por la Sociedad para Asistencia Legal.

  6. El apelante no renuncia al derecho de poder plantear errores adicionales ante el Honorable Tribunal de Apelaciones, Henderson v. US, [568 US 266] 133 S Ct. 1121 (2013) y Pueblo v. Soto Ríos, 95 DPR 483 (1967).

Luego de evaluar detenidamente el expediente Apelativo, las comparecencias de las partes, la prueba que conforma los autos originales del caso, así como la exposición narrativa de la prueba oral vertida en juicio y estipulada por las partes, procedemos a resolver mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Por hechos ocurridos temprano en la mañana del 8 de junio de 2019 en el Residencial Valle Verde de Alturas de Adjuntas del pueblo de Adjuntas, el Ministerio Público presentó cargos criminales contra el Apelante por los delitos de Escalamiento Agravado y Apropiación Ilegal, tipificados respectivamente en los Arts. 195 y 181 del Código Penal (2012).[2]

Específicamente se le imputó:

Por el delito de: CP Art. 195(A) Grave (2012)- Escalamiento Agravado. (a) cometido en un edificio ocupado, o en cualquier o en cualquier otro lugar donde la víctima tenga una expectativa razonable de intimidad.

Cometido en: Adjuntas, PR EL DIA 8 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 A.M.

APROX. de la siguiente manera:

El referido acusado GERALDO RIVERA JORDAN, allá en o para el 8 DE JUNIO DE 2019 y en ADJUNTAS; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de UTUADO, ilegal, voluntaria y criminalmente penetró en un edificio ocupado por KARLA M. TORRES FERNANDINI, donde la perjudicada tenía una expectativa razonable de intimidad, con el propósito de cometer el delito de apropiación ilegal. CONSISTENTE EN QUE EL AQUÍ IMPUTADO ENTRA, SIN AUTORIZACION, A LA RESIDENCIA DE LA PERJDICADA, LA CUAL SE ENCONTRABA DORMIDA EN EL SOFA Y SE APROPIA DE UN TELEFONO CELULAR MARCA GALAXY, NOTE 8 COLOR VIOLETA, COVER COLOR AZUL MARINO, DE 128 GB VALORADO EN $1,077 APROXIMADAMENTE, $160 DOLARES EN EFECTIVO Y DOS CAJAS DE CIGARRILLOS VALORADOS EN $15 DOLARES APROXIMADAMENTE. HECHO CONTRARIO A LA LEY.

Por el delito de: CP Art. 181 (2012)

Cometido en: ADJUNTAS

Fecha de los hechos el 8 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 A.M. de la siguiente manera:

EL REFERIDO ACUSADO GERALDO RIVERA JORDAN, ALLÁ EN O PARA EL 8 DE JUNIO DE 2019 Y EN ADJUNTAS; PUERTO RICO, QUE FORMA PARTE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PUERTO RICO, SALA DE UTUADO, ILEGAL, VOLUNTARIA Y CRIMINALMENTE SE APROPIO SIN VIOLENCIA NI INTIMIDACION DE BIENES MUEBLES (TELEFONO CELULAR MARCA GALAXY NOTE 8, COLOR VIOLETA CON COVER AZUL MARINO DE 128) Y DOS CAJAS DE CIGARILLOS PERTENECIENTES A KARLA M. TORRES FERNANDINI. CONSISTENTE EN QUE EL AQUÍ IMPUTADO SE APROPIA DE LOS BIENES ANTES DESCRITOS LOS CUALES SE ENCONTRABAN EN LA RESIDENCIA DE LA PERJUDICADA. CON UN VALOR APROXIMADO DE $160 APROXIMADAMENTE.

Luego de varios trámites procesales, entre los que se encuentran la Renuncia al Juicio por Jurado y la aceptación por parte del Apelante de la reincidencia simple alegada por el Ministerio Público en el cargo de Escalamiento Agravado, el Juicio en su Fondo fue celebrado por Tribunal de Derecho el 13 de septiembre de 2019, el cual produjo fallos de culpabilidad en contra del Apelante por los delitos imputados. Durante el juicio fueron admitidas como evidencia las siguientes piezas:

Ministerio Público:

·

Exhibit A1 al A11 - 11 fotos;

·

Exhibit B - Advertencias Miranda (PPR-615.4)

·

Exhibit C - Declaración de persona

(PPR-615.9)

sospechosa

Defensa del Acusado

·

Exhibit A - Una foto

·

Exhibit B -

Informe Preliminar y

suplementario (PPR-621.1);

·

Exhibit C -

Nota entrevista a querellante

En cuanto a la prueba testifical, el Ministerio Público sentó a declarar al: Agte. Juan O. Romero Alemán, Agte. Luis O. Vega Álvarez, Agte. José J. Caraballo López y a la perjudicada, Sra. Karla Torres Fernandini.[3]

Agte. Juan O. Romero Alemán

Declaró que trabaja para la Policía de Puerto Rico en calidad de agente adscrito a la División de Servicios Técnicos de Utuado. Informó que lleva laborando en la división por espacio de 8 años. Testificó que el 10 de junio de 2019, es decir, dos días después de la ocurrencia de los hechos, fue informado sobre los mismos y se le requirió trabajar la escena tomando fotos y levantando huellas dactilares del lugar. Aunque trabajó el área para obtener huellas, las mismas, luego de ser analizadas, no tuvieron valor “identificativo” alguno. En cuanto a las fotos, indicó que tomó

fotografías de distintas áreas, según la dama “perjudicada” le iba narrando sobre los eventos. Tomó fotos del lugar por donde habían entrado, del lugar específico en donde se encontraba la propiedad hurtada, del área donde la dueña del apartamento vio al acusado (apelante) y de otros lugares que le indicaron. En total tomó 27 fotografías, de las cuales 12 fueron marcadas como Exhibit.[4]

En el contrainterrogatorio declaró que el día en que tomó las fotos todo estaba, según la dueña del apartamento, igual al día de los hechos.

No había nada tocado ni cambiado. Indicó que no vio nada roto, que la puerta de entrada no estaba hundida, no tenía ningún daño y, que el “screen” se encontraba intacto.

Agte. Luis O. Vega Álvarez

Señaló que trabaja para la Policía de Puerto Rico y está adscrito al CIC de Utuado. Declaró que el 10 de junio de 2019 le asignaron una querella de un escalamiento ocurrido el 8 de junio de 2019 en el Residencial Valle Verde de Adjuntas en el que figuraba como querellante la Sra. Karla Torres Fernandini. Tras recibir la querella, se personó al cuartel de Adjuntas para entrevistarse con el agente Caraballo López, quien fue el agente que inicialmente la tomó. El agente Caraballo López le informó que el 8 de junio de 2019 la Sra. Karla Torres Fernandini llegó al Cuartel, a eso de las 5:00 – 5:30 P.M., con el propósito de hacer una querella de escalamiento contra “Geraldo Hot Dog”, a quien conoce desde mucho tiempo por ser su vecino de toda la vida. Según la querellante, este entró sin permiso a su apartamento y le robó un celular y dinero en efectivo. Que Caraballo (agente) le dio el número de la querella y la dirección de la testigo en donde habían ocurrido los hechos. Con la información surgida de la entrevista, el Agte. Luis Vega Martínez llegó hasta el Apartamento 39 del Residencial Valle Verde y, una vez allí, entrevistó a la querellante, Karla Torres Fernandini. Karla le indicó que toma medicamentos para una condición de salud y para poder descansar.

Que a eso de las 5:20 a 5:30 a.m. del 8 de junio de 2019, por no poder dormir, se recostó en un sillón que tiene en la sala de su apartamento y se quedó como en “suspenso”, dormida.[5] Que había dejado la puerta del balcón...

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