Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1967 - 95 D.P.R. 483

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 483
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1967

95 D.P.R. 483 (1967)PUEBLO V. SOTO RÍOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JUAN SOTO RIOS, acusado y apelante

Núm. CR-66-411

95 D.P.R. 483

5 de diciembre de 1967

SENTENCIAS de Víctor Vargas Negrón, J. (Ponce) condenando al acusado por infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas y por el delito de homicidio voluntario. Confirmadas las dos primeras, y se deja sin efecto la sentencia condenatoria de homicidio voluntario, devolviéndose el caso para que la Sala de Instancia dicte otra ajustándose a las penas prescritas para el delito de homicidio voluntario, sin considerar la alegación de subsiguiente.

  1. DERECHO PENAL--APELACIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN-- CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE ESTAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--EN GENERAL--Examinada la prueba en el caso de auto el Tribunal concluye que la misma es suficiente para justificar la convicción del acusado por el delito de homicidio voluntario.

  2. ID.--ID.--SEÑALAMIENTO DE ERRORES Y ALEGATOS-- SEÑALAMIENTO DE ERRORES EN GENERAL--ERRORES NO SENALADOS POR EL APELANTE--Aun cuando un error no haya sido señalado por el apelante en su alegato, este Tribunal, en bien de la justicia, procederá a su corrección.

  3. ID.--DELITOS SUBSIGUIENTES Y CRIMINALES HABITUALES--PROCESOS POR SEGUNDA O SUBSIGUIENTES OFENSAS--FALLO O SENTENCIA--Convicto un acusado de un delito en grado subsiguiente, el tribunal no puede sentenciarlo considerando el grado de subsiguiente del delito según se alega en la correspondiente acusación, cuando dicho acusado, luego de alegar su inocencia, en ningún momento aceptó la alegación sobre convicción anterior, el fiscal no presentó prueba para sostener la alegación de reincidencia del acusado y el veredicto del jurado nada expresó sobre la alegación de convicción anterior.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--Sentenciado un acusado de un delito en gr subsiguiente bajo las condiciones expresadas en el sumario anterior, este Tribunal dejará sin efecto la sentencia dictada y devolverá el caso para que se dicte otra ajustándose a las penas prescritas para el delito imputado en la acusación, sin considerar la alegación de subsiguiente.

Rolando Emmanuelli Sepúlveda y Jorge Santos Santiago, abogados del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

e Irene Curbelo, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SANTANA BECERRA

El apelante Juan Soto Ríos fue acusado de asesinato en primer grado, subsiguiente, y convicto por un jurado de homicidio voluntario. Fue convicto además de infracción al Art. 8 de la Ley de Armas (grave) y al Art. 6 de dicha Ley (menos grave). En apelación presenta como único error el que la Sala sentenciadora no absolviera al acusado cuando de la propia prueba del Pueblo surge un caso de legítima defensa propia o cuando menos una duda razonable sobre si el acusado actuó o no en defensa propia.

[1] Como podrá observarse el error imputado va dirigido al peso, apreciación y credibilidad de la prueba. Hemos leído la transcripción de la evidencia oral y no podemos convenir con el apelante en el señalamiento de error que imputa. La prueba de...

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