Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000347
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020

LEXTA20201211-001 - Olga L. Mendez Flores v. Mapfre Pan American Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

OLGA L. MÉNDEZ FLORES
Apelada
V.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE CO., Y ASEGURADORA XYZ
Apelante
KLAN202000347
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Seguros, Incumplimiento Caso Núm.: SJ2019CV09951 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2020.

Comparece ante nos MAPFRE Pan American Insurance Company (en adelante, MAPFRE o apelante) solicitando que revoquemos la Sentencia Parcial dictada —el 30 de enero de 2020[1]— por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI). Dicho dictamen declaró Ha Lugar —parcialmente— la solicitud de desestimación presentada por MAPFRE.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar la sentencia apelada. Veamos.

-I-

Los hechos del presente caso se originan con la presentación de una demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y enriquecimiento injusto, incoada por la señora Méndez Flores en contra de MAPFRE el 20 de septiembre de 2019. La señora Méndez Flores alegó que su residencia sufrió daños como consecuencia del paso del Huracán María por la Isla. Toda vez que la propiedad estaba asegurada mediante una póliza de seguro expedida por MAPFRE, la apelada instó la reclamación correspondiente. No obstante, adujo que la aseguradora incumplió con sus obligaciones contractuales al negarse a proveer una compensación justa y oportuna por los daños que sufrió su propiedad. La señora Méndez Flores alega que MAPFRE actuó de mala fe al incurrir en prácticas desleales y dilatorias en la investigación, ajuste y resolución de la reclamación. En atención a lo anterior, la apelada solicitó

entre otras cosas: (1) una partida de $76,652.52 por el incumplimiento de MAPFRE con el contrato de la póliza de seguro, para reparar la propiedad afectada; y (2) una compensación de $30,000 por las angustias y sufrimientos mentales padecidos: “a causa del incumplimiento por el demandado de sus obligaciones contractuales ya sea por dolo, negligencia o morosidad”[2].

El 7 de noviembre de 2019, MAPFRE compareció ante el TPI sin someterse a su jurisdicción y solicitó la desestimación del pleito. En síntesis, la aseguradora argumentó que la causa de acción por incumplimiento del término para la resolución de la reclamación y prácticas desleales deben ser desestimadas con perjuicio, toda vez que la Ley Núm. 247-2018[3] no aplica al presente caso.

En la alternativa, MAPFRE sostuvo que el Artículo 27.164(6) de la aludida ley no permite acumular la reclamación de incumplimiento de contrato o daños y perjuicios contemplados en el Código Civil con reclamaciones bajo el precitado inciso.

En oposición a la desestimación, la señora Méndez Flores reconoció que la Ley Núm. 247-2018 es inaplicable al presente caso. Aclaró que la reclamación se cimienta en el incumplimiento de MAPFRE con su deber de resarcir justa y adecuadamente a su asegurado, tal como se comprometió bajo la póliza suscrita.

Así las cosas, el 30 de enero de 2020 el TPI emitió y notificó la Sentencia Parcial aquí recurrida. En síntesis, el foro primario consintió a la aplicación de la Ley Núm. 247-2018 al razonar que la misma estaba vigente al momento en que se incoó el presente pleito. No obstante, se declaró sin jurisdicción para atender las reclamaciones instadas al amparo de dicho estatuto por entender que la señora Méndez Flores debía agotar previamente los trámites administrativos, según dispuesto en la ley. En consecuencia, desestimó sin perjuicio las reclamaciones por alegada práctica desleal en el ajuste de reclamación y el incumplimiento con el término para la resolución de ésta. Por otro lado, el TPI denegó la desestimación de las restantes causas de acción.

Inconforme, MAPFRE solicitó la reconsideración del dictamen, lo cual fue denegado mediante Orden de 14 de febrero de 2020, notificada el 18 de febrero del mismo año. Así, MAPFRE acudió ante nos mediante el presente recurso de apelación[4] y le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al aplicar de forma retroactiva la Ley 247-2018 a hechos ocurridos previo a su aprobación y no desestimar con perjuicio la causa de acción de la demandante al amparo de esta, aun cuando en nuestro ordenamiento rige el principio de la irretroactividad de las leyes, por lo que ninguna ley tendrá efecto retroactivo, a menos que dispusiere expresamente lo contrario y dicha ley no lo dispone.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no desestimar con perjuicio las causas de acción extracontractuales de la demandante a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico no permite la indemnización por una reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR