Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001159
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020

LEXTA20201214-014 - El Pueblo De PR v. Xavier Rodriguez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ 2019-187E)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
XAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Recurrido
KLCE202001159
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D LA2019G0278 D LE2019M0070 Sobre: Art. 5.04 Ley de Armas Art. 3.23(A) Ley 22

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2020.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó una acusación bajo la Regla 64(p), al razonar que, en la vista preliminar, hubo ausencia total de prueba para demostrar que el acusado no tenía licencia de portación de armas. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que cometió

error de derecho el TPI, pues el Ministerio Público no tiene que probar que un acusado de portación ilegal de armas no tiene la correspondiente licencia.

I.

Contra el Sr. Xavier Rodríguez Rodríguez (el “Imputado” o el “Sr. Rodríguez”)

se presentó una acusación por infracción al Artículo 5.04 de la Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA sec. 458(c) (portación y uso de arma de fuego sin licencia)[1], y el Artículo 3.23 de la Ley Núm.

22-2009, 9 LPRA sec. 5073 (uso ilegal de licencia de conducir).

El Sr. Rodríguez presentó una moción de desestimación ante el TPI, bajo la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 64(p), en la que argumentó que la determinación en la vista preliminar en alzada para acusar por el delito de portación y uso de armas de fuego sin licencia fue contraria a derecho. El Sr. Rodríguez adujo, en resumen, que tiene licencia de posesión de armas con permiso de tiro al blanco, y que su licencia le permitía transportar el arma de fuego, la cual indicó pertenecía a su hermano quien, a su vez, también posee una licencia de armas válida.

El Ministerio Público presentó su oposición a la solicitud de desestimación; planteó que “[e]n la vista preliminar en alzada contra el imputado se presentó prueba en cuanto a que el imputado portaba un arma de fuego con cargador extendido sin tener permiso correspondiente”, y que “el arma se encontró en presencia inmediata del imputado, cargada y fuera del estuche sin tener licencia para portar”.[2]

El 13 de octubre de 2020, se celebró una vista para atender la moción de desestimación. Ese día, el TPI declaró ha lugar la solicitud de desestimación; la minuta se notificó, como Resolución, el 20 de octubre.

El TPI razonó que las definiciones de “transportación” y “portación”

establecidas en la Ley Núm. 404-2000, según enmendadas, son las que aplican al caso de referencia, ya que dicha ley no define el término “posesión”.

Añadió que, según la prueba presentada, estaba incontrovertido que el Imputado tenía licencia de tiro al blanco, y que el arma que llevaba consigo estaba a nombre de su hermano. Concluyó que “la prueba que pasó en la vista preliminar en alzada fue que había la transportación de un arma de fuego, lo que no pasó, es que no tuviera licencia, por lo tanto, hay ausencia total de prueba de ese elemento esencial del delito”.[3]

El 16 de noviembre, el Procurador General presentó el recurso de referencia, en el cual sostiene que incidió el TPI al desestimar la acusación por entender que en la vista preliminar en alzada hubo ausencia total de prueba, a pesar de lo resuelto en Pueblo v. Pacheco Ruiz, 78 DPR 24 (1995), y Pueblo v. Nieves Cabán, 201 DPR 853 (2019).

Ordenamos al Imputado mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la decisión recurrida. El 1 de diciembre de 2020, el Procurador presentó la grabación de la vista celebrada el 13 de octubre de 2020. Además, el Imputado compareció; sostiene, en esencia, que para la fecha de los hechos tenía una licencia de posesión con un permiso adicional de tiro al blanco. Plantea que el Ministerio Público no desfiló prueba que evidenciara la ausencia de una licencia...

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