Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000213
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020

LEXTA20201216-022 - General Machinery Contractors v.

Negociado De Seguridad De Empleo (nse) Ninoshka Santana Figueroa Reclamante

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

GENERAL MACHINERY CONTRACTORS, INC. Recurrente Vs. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido NINOSHKA SANTANA FIGUEROA Reclamante
KLRA202000213
Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: F-04276-19S Sobre: Elegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2020.

General Machinery Contractors, Inc. (GMC) solicita que este Tribunal revise la Decisión de la Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos que emitió

la Oficina de Apelaciones ante la Secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento). En esta, el Departamento confirmó al Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) y concedió los beneficios de desempleo a la Sra. Ninoshka Santana Figueroa.

En suma, GMC sostiene que el Departamento erró al confirmar la determinación del Negociado sin celebrar una vista. Argumenta que, al proceder en violación de su propio reglamento, el Departamento laceró su derecho a un debido proceso de ley.

Por su parte, el Estado presentó una Moción de Desestimación. Arguyó que los patronos no tienen legitimación para impugnar este tipo de dictamen.

En respuesta, GMC instó una Oposición a Moción de Desestimación.

Este Tribunal declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación.

En consecuencia, el Estado presentó una Moción en Cumplimiento de Orden.

Reconoció que el Departamento tiene el deber de celebrar una vista para atender la apelación que presenta un patrono sobre una determinación del Negociado.

Consignó que “es meritorio y procedente el señalamiento de error de [GMC].”

(Énfasis suplido).

Como se sabe, la revisión judicial permite a este Tribunal asegurar que las actuaciones de los organismos administrativos están de acuerdo con las facultades que legalmente les fueron concedidas. Comisión Ciudadanos v. G.P.

Real Property, 173 DPR 998, 1015 (2008). Particularmente, este Tribunal puede evaluar si los foros administrativos cumplieron con los mandatos constitucionales que gobiernan su función. Entre estos, que respeten y garanticen los requerimientos del debido...

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