Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000801

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000801
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020

LEXTA20201217-006 - Elizabeth Vargas Montañez v. Hmw Automotive Group

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ELIZABETH VARGAS MONTAÑEZ
Apelada
v.
HMW AUTOMOTIVE GROUP, LLC; ET ALS
Apelante
KLAN202000801
Recurso de Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2019CV10712 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Jueza Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2020.

Comparece ante nos HMW Automative Group, LLC (HMW o apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) el 3 de septiembre de 2020 y notificada el próximo día. Mediante su dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda presentada por la Sra. Elizabeth Vargas Montañez (señora Vargas o apelada) en contra de HMW y el Sr. William R. Badillo Sánchez (señor Badillo). En su recurso ante nos, HMW se limitó a cuestionar la cuantía concedida por el TPI en concepto de daños al vehículo, angustias mentales y honorarios de abogado a favor de la señora Vargas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado. Veamos.

I.

El 10 de octubre de 2019, la señora Vargas instó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de HMW y el señor Badillo. En síntesis, alegó que el 14 de octubre de 2018, el señor Badillo transitaba por la Ave. Luis Muñoz Rivera y al llegar a la intersección con la Ave. Roosevelt en Hato Rey, hizo caso omiso al control de tránsito (semáforo con luz roja) e impactó con la parte frontal a la parte lateral derecha del vehículo de motor de la apelada, quién se dirigía a su lugar de trabajo. Indicó que de la investigación realizada en el lugar de los hechos se determinó que el señor Badillo había ingerido bebidas alcohólicas, dato que fue posteriormente confirmado mediante un análisis de aliento. Explicó que HMW era el dueño registral del vehículo de motor que conducía el señor Badillo al momento de los hechos, pues el señor Badillo adquirió dicho vehículo de motor de HMW el 24 de agosto de 2018 y nunca se realizó el correspondiente traspaso. Además, señaló que HMW, de manera negligente, permitió que el señor Badillo se llevara el automóvil de su establecimiento comercial con el marbete vencido, y al momento del accidente, permanecía vencido. La apelada arguyó que sufrió golpes y daños como consecuencia del accidente, que requirieron atención médica y terapias en el área de su espalda. Por ello, expresó que incurrió en gastos médicos, además de los daños a su vehículo estimados en $15,000.00.

La señora Vargas destacó que presentó una querella ante un agente de la Policía de Puerto Rico y tiempo después, el señor Badillo hizo alegación de culpabilidad por violación al Art. 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley 22-2000.[1] Sostuvo que como consecuencia del trámite judicial del caso criminal contra el señor Badillo, se ausentó en múltiples ocasiones a su empleo, ocasionándole una pérdida de ingresos ascendientes a $2,000.00. Añadió que los documentos del vehículo de motor que utilizó el señor Badillo el día del accidente no estaban en orden, por lo que no había podido recobrar ninguna partida de los daños sufridos, incluyendo del seguro compulsorio. Indicó que como producto directo de los daños percibidos en el accidente en cuestión, ha tenido dolores, molestias y la experiencia traumática que le ha causado serias angustias mentales. En particular, señaló

que su rutina se ha vista afectada debido a que su vehículo de motor dejó de funcionar y tuvo que hacer arreglos alternos para transportarse a su lugar de empleo y llevar a sus hijos a la escuela. Por todo ello, reclamó el pago de $15,000.00 para reparar su vehículo de motor; $2,000.00 por los gastos médicos incurridos; $2,000.00 por la pérdida de ingresos; y $30,000.00 en concepto de daños y perjuicios sufridos como consecuencia directa de las actuaciones culposas y/o negligentes de HMW y el señor Badillo.[2]

Transcurridos los términos correspondientes sin que el apelante y el señor Badillo comparecieran a contestar la demanda en su contra, el TPI anotó

su rebeldía y señaló una vista en rebeldía a ser celebrada mediante videoconferencia.[3] El 22 de mayo de 2020, HMW presentó

una Moción solicitando se deje sin efecto anotación de rebeldía. A esos efectos, el foro primario concedió un término corto a la apelante para expresar su posición. Examinados los argumentos de ambas partes, el TPI denegó la solicitud de HMW y mantuvo la anotación de rebeldía.[4] Conforme se desprende del expediente, el foro primario celebró una vista en rebeldía mediante videoconferencia el 21 de agosto de 2020 y compareció HMW y la señora Vargas. Escuchada la prueba testifical y revisada la prueba documental admitida en evidencia, el TPI notificó una Sentencia el 4 de septiembre de 2020 y formuló

las siguientes determinaciones de hechos:

1.

La Sra. Elizabeth Vargas Montañez reside en San Juan, Puerto Rico.

2.

El 14 de octubre de 2018, mientras la demandante transitaba en su vehículo Toyota Corolla LE (2010), tablilla HLI-814, por la Ave. Muñoz Rivera, en San Juan, al llegar a la intersección con la Ave.

Roosevelt y teniendo la luz verde a su favor fue impactada por el lado derecho de su vehículo por el auto Ford Taurus (2012), tablilla HQW-158. El mismo era conducido por el codemandado en rebeldía Badillo Sánchez, quien rebasó la luz roja. El titular del vehículo conducido por el co-demandado en rebeldía Badillo Sánchez es el codemandado HMW.

3.

Como consecuencia, el auto de la demandante sufrió

daños, de los cuales al presente la demandante ha pagado más de $800.00. No obstante, aún quedan pendientes otros daños sin repararse, los que suman la cantidad estimada de $1,200.00.

4.

Dado que el vehículo continúa sin reparar por no ser seguro para conducir, al presente la demandante está impedida de su uso.

5.

El vehículo que conducía Badillo Sánchez no tenía marbete, por lo que el seguro compulsorio no cubrió los daños del auto de la demandante.

6.

También como consecuencia del accidente, la demandante sufrió daños físicos que requirieron atención médica en una Sala de Emergencia.

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