Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000867
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000867 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2020 |
Lugo Martinez v. Junta De Planificacion De PR
DOLLY EILEEN LUGO MARTÍNEZ TCP DOLLY E. LUGO MARTÍNEZ | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. SJ 2020-CV-02007 Sobre: Revisión de Resolución |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2020.
Mediante un recurso de apelación presentado el 26 de octubre de 2020, comparece la Sra. Dolly Eileen Lugo Martínez t/c/c Dolly E. Lugo Martínez (en adelante, la apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 22 de septiembre de 2020 y notificada el 25 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del aludido dictamen, el TPI desestimó la reclamación de la apelante por falta de jurisdicción sobre la materia.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.
El 13 de marzo de 2019, la apelante instó una Solicitud de Cambió de Zonificación (Petición Núm. 2019-55-JPZ-0058. En síntesis, sostuvo que su finca ubicada en el barrio de Boquerón, Municipio de Cabo Rojo, fue erróneamente calificada como AR-1. Explicó que su finca fue incluida por error en la Reserva del Valle de Lajas y su calificación original de DS (desarrollo selectivo) fue variada a AR-1 (agrícola en reserva uno).
El 22 de enero de 2020, notificada el 4 de febrero de 2020, la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante, Junta de Planificación o la apelada)
emitió una Resolución en la que ordenó el archivo de la aludida Solicitud de Cambio de Zonificación. Lo anterior, luego de concluir que el predio de terreno de la apelante radicaba en un Distrito AR-1 y conforme al Artículo 31.4.2 del Reglamento de Conjunto, vigente la rezonificación en un Distrito AR-1 (Agrícola en Reserva Uno) no es permitida. Asimismo, la Junta de Planificación dispuso que las decisiones de la Junta en torno a cambios de calificación o rezonificación eran de carácter cuasi-legislativo, en virtud de lo establecido en el Artículo 32(b) de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada (en adelante, Ley Núm. 75-1975), por lo cual no había derecho a solicitar reconsideración o recurrir ante el Tribunal de Apelaciones.
Inconforme con la anterior Resolución, el 4 de marzo de 2020, la apelante incoó
una Demanda sobre revisión de Resolución. En síntesis, sostuvo que incidió la Junta de Planificación al concluir que la zonificación de su predio era AR-1 y que no podía variarse. Explicó que su terreno no formaba parte de la zonificación especial decretada por la Ley Núm. 277-1999 y la Ley Núm.
148-2001. Añadió que con la Resolución dictada el 22 de enero de 2020, la Junta de Planificación pretendía extender los deslindes específicos de la zonificación especial. En vista de lo anterior, sostuvo que su finca debía clasificarse como ARD (área rural desarrollada).
La Junta de Planificación no compareció oportunamente ante el foro primario, razón por la cual el 21 de agosto de 2020, el TPI dictó y notificó una Orden en la que le anotó la rebeldía. Por otro lado, el 17 de agosto de 2020, la apelante instó una Solicitud de que se Conceda Remedio Solicitado.
Además, el 3 de septiembre de 2020, la apelante instó una Moción de Sentencia Sumaria.
El 22 de septiembre de 2020, notificada el 25 de septiembre de 2020, el TPI dictó una Sentencia en la cual...
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