Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000688
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020

LEXTA20201217-012 - Consejo De Titulares De Surfside Mansions v. Multinational Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CONSEJO DE TITULARES DE SURFSIDE MANSIONS Y OTROS
Recurridos
v.
MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY
Peticionaria
KLCE202000688
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso núm.: CA2019CV03412 Sobre: Daños y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2020.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) determinó que una cláusula en un contrato de seguros, mediante la cual se prohíbe la cesión de los derechos del asegurado bajo la póliza sin el consentimiento de la aseguradora, no impide tal cesión cuando la misma ocurre luego de ocurrida una pérdida. Como explicaremos en mayor detalle a continuación, concluimos, distinto al TPI, que la cláusula en cuestión claramente prohíbe tal cesión, y que tal prohibición no es contraria al orden público.

I.

El 4 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares Surfside Mansions (el “Condominio”), Attenure Holdings Trust 8 (“Attenure”), y HRH Property Holdings LLC, (“HRH” y, en conjunto, con el Condominio y Attenure, los “Recurridos” o “Demandantes”), presentaron la acción de referencia (la “Demanda”) contra Multinational Insurance Company (“Multinational” o la “Aseguradora”). En la misma se alegó que, a la fecha del paso del huracán María (el “Huracán”), la propiedad inmueble del Condominio (la “Propiedad”) estaba cubierta por una póliza de seguro comercial[1] (la “Póliza”) con Multinational.

Como resultado del paso del Huracán, la propiedad inmueble sufrió daños estimados en aproximadamente $6.3 millones. Se alegó que, a pesar de haberse sometido una reclamación a Multinational, esta incumplió con sus deberes y obligaciones según dispuestos en la Póliza. Multinational se ofreció a pagar menos de $554,212 en concepto de pérdidas. Asimismo, se alegó que Multinational violó las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, infra, y se negó a reconocer el alcance y valor de los daños de la Propiedad.

Surge del récord que el Condominio llegó a un acuerdo con Attenure, un fideicomiso, para que dicha entidad le proveyera un adelanto económico para darle comienzo a las reparaciones de la Propiedad. Además, se acordó que Attenure asumiría la responsabilidad de llevar la reclamación en contra de Multinational por los daños ocurridos, lo que incluía cubrir los gastos legales y de peritaje. A cambio de ello, Attenure adquirió, mediante un acuerdo de cesión, “un poder legal para continuar con la reclamación contra la aseguradora, al igual que un título en pleno dominio de un interés indivisible sobre la reclamación y los beneficios asociados a ésta.”[2] Ello resultó en que el Condominio y Attenure advinieron codueños de la reclamación presentada. De prevalecer en el pleito judicial, Attenure distribuiría al Condominio una porción del monto recuperado, de conformidad con una fórmula acordada por las partes. Apéndice a la pág. 164. Por otro lado, en la Demanda también se alegó que HRH comparecía por delegación de Attenure.

Luego de contestar la Demanda, Multinational presentó una Moción en Solicitud de Desestimación. Planteó que: (1) el TPI no ostentaba jurisdicción sobre la materia, ya que los Demandantes no cumplieron con el requisito de notificación previa al Comisionado de Seguros y a la Aseguradora, según requerido por la Ley 247-2018, infra; (2) los Demandantes estaban impedidos de reclamar bajo la Ley 247-2018, infra, y simultáneamente bajo el Código Civil de Puerto Rico, infra; y (3) Attenure y HRH carecían de legitimación activa para reclamar bajo la Póliza porque eran partes ajenas a la misma.

En cuanto al planteamiento de falta de legitimación activa, Multinational arguyó que el acuerdo de cesión suscrito entre el Condominio y Attenure era nulo, pues una cláusula de la Póliza (su inciso F, o la “Cláusula”), expresamente prohibía dicho negocio sin el consentimiento escrito de la Aseguradora. La Cláusula se denomina Transfer Of Your Rights and Duties Under This Policy, y expresa lo siguiente: “[y]our rights and duties under this policy may not be transferred without our written consent except in the case of death of an individual named insured. […]” (énfasis suplido).[3]

Los Demandantes se opusieron a la moción de la Aseguradora.

Arguyeron que no tenía mérito el planteamiento de falta de jurisdicción sobre la materia por haber incumplido con el requisito de notificación establecido en la Ley 247-2018, pues dicho requisito no era aplicable a las causas de acción presentadas en la Demanda, las cuales eran puramente contractuales.

Plantearon que las alegaciones que hacen referencia al Artículo 27.161 del Código de Seguros, infra, estaban dirigidas a establecer el incumplimiento contractual incurrido por la Aseguradora. A tenor con ello, los Demandantes incluyeron con su escrito una Demanda Enmendada que no incluía alegación o referencia alguna sobre el Artículo 27.161 del Código de Seguros, infra, para así no dejar duda sobre la naturaleza de sus reclamaciones.

Por otro lado, los Demandantes subrayaron que conceder lo solicitado por Multinational, en cuanto a invalidar el acuerdo de cesión suscrito, redundaría en una injusticia ya que equivaldría liberar a la Aseguradora de su responsabilidad bajo la Póliza. Además, sostuvieron que no se cedieron los derechos y obligaciones del asegurado bajo la Póliza, sino únicamente un interés en una reclamación post pérdida, lo cual ha sido reconocido como válido en nuestra jurisdicción[4] y en distintas jurisdicciones de los Estados Unidos. Adujeron que una cesión post pérdida no aumenta el riesgo asumido por la Aseguradora, que es lo que precisamente se trata de evitar mediante la inclusión de cláusulas de exclusión en los contratos de seguros.

Los Demandantes también arguyeron que la Cláusula no era lo suficiente específica e inequívoca para prohibir este tipo de cesión. Por último, plantearon que, aun de determinarse que la cesión infringía la Cláusula, no se podía desestimar la reclamación del Condominio contra Multinational.

Luego de otros trámites procesales, el 13 de mayo, el TPI notificó

una Orden (la “Orden”), mediante la cual denegó la solicitud de desestimación presentada por Multinational. En cuanto a la Ley 247-2018, el TPI razonó

que la naturaleza de las reclamaciones presentadas era contractual. En cuanto a la cesión, el TPI esbozó que la Póliza lo que prohibía era la sustitución de las partes contratantes, mas no la potestad del asegurado para vender o ceder algún reclamo específico sobre lo pactado. Por lo tanto, concluyó que el hecho de que el asegurado haya hecho lo anterior no afectaba de manera alguna el contrato de seguros. Por último, el TPI autorizó la Demanda Enmendada que los Recurridos habían sometido.

Oportunamente, Multinational solicitó la reconsideración de la Orden, lo cual fue denegado por el TPI mediante una Orden notificada el 15 de julio.

El 14 de agosto, Multinational presentó el recurso que nos ocupa; plantea la comisión de los siguientes errores:

Erró el TPI al resolver que la naturaleza del presente caso es uno por alegado incumplimiento contractual, a pesar de que de las alegaciones de la Demanda Enmendada claramente se desprende que se trata, además, de una acción bajo las disposiciones del nuevo Artículo 27.164 del Código de Seguros de Puerto Rico y, en su consecuencia, resolver que las partes demandantes no tienen la obligación de cumplir con el requisito de notificación y agotamiento del proceso ante la OCS como paso previo a instar una acción bajo la Ley 247-2018.

Erró el TPI al permitir que las partes demandantes acumulen las causas de acción bajo alegadas violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico y bajo las disposiciones generales referente a materia de contratos del Código Civil.

Erró el TPI al resolver que Multinational no ha cuestionado el incumplimiento con los requisitos del artículo 1213 del Código Civil.

Erró el TPI al resolver que el contrato de seguros suscrito por Multinational a favor de Surfside Mansions lo que proscribe es el que se sustituyan las partes que prestaron el consentimiento, pero no pacta si la parte demandante podía vender o ceder algún reclamo específico sobre lo pactado.

Erró el TPI al resolver que la cesión de derechos sobre la póliza de seguros efectuada por Surfside Mansions a favor de Attenure no afecta en forma alguna el contrato de seguros suscrito por las partes.

Erró el TPI al denegar la desestimación de las causas de acción de Attenure y HRH aun cuando éstas no tienen legitimación activa para comparecer como partes en el pleito o reclamar derechos, compensación y/o indemnización bajo la póliza.

La Aseguradora acompañó su recurso con una Moción Urgente en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción, la cual denegamos. Los Recurridos se opusieron al recurso. Prescindiendo de trámites ulteriores, de conformidad con lo autorizado por la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, resolvemos. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

II.

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga culpa o negligencia. Art. 1042 del Código Civil, 31 LPRA sec. 2992. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse a tenor con los mismos. Art. 1044 del Código Civil, 31 LPRA sec. 2994. Los contratos existen desde que una o varias personas consienten en obligarse con otro a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Art. 1206 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3371.

Ahora bien, a tenor con el principio imperante de libertad de contratación, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las...

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