Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN201900829

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900829
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-003 - Sucesion Silvia M. Polanco Delance Compuesta Por Juana Maria Polanco Polanco v. Scotiabank De PR Demandado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

CESIÓN SILVIA M. POLANCO DELANCE COMPUESTA POR JUANA MARIA POLANCO POLANCO, FRANCISCO MARINO POLANCO, YADIRA YOLANDA LIRANZO POLANCO, JOANNY LIRANZO POLANCO
DEMANDANTE RECURRIDOS
v.
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
DEMANDADO APELANTE
KLAN201900829
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CD2016-1014 Sobre: COBRO DE DINERO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) comparece ante nos mediante recurso de apelación a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido el 21 de junio de 2019, y notificado el día 24 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez en el caso K DC2016-1014.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica el dictamen apelado.

I

El 19 de mayo de 2016, la Sra. Silvia M. Polanco Delance presentó Demanda en cobro de dinero y daños y perjuicios contra Scotiabank. En síntesis, reclamó

el cobro de nueve (9) certificados de depósito, los intereses acumulados, una suma monetaria por concepto de daños, más el pago de honorarios por temeridad.

La parte demandada presentó su Contestación a Demanda en la que negó

responsabilidad alguna de pago.

El 13 de junio de 2016, Scotiabank presentó Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil en la que alegó que la reclamación de la señora Polanco había prescrito por haber transcurrido en exceso el término dispuesto por ley para reclamar el pago de los certificados de depósito vencidos. Además, adujo que la señora Polanco carecía de legitimación activa para presentar su Demanda, por no serle reconocida una acción personal por la Ley de Bancos de Puerto Rico. La señora Polanco se opuso a la solicitud de desestimación. A tales efectos, arguyó que la demanda no había sido presentada al amparo de la Ley de Bancos de Puerto Rico, sino como una acción ordinaria de cobro de dinero y daños y perjuicios ante el incumplimiento de Scotiabank con los términos y condiciones de los certificados de depósitos objeto de reclamación. Sobre el asunto de la prescripción, la señora Polanco puntualizó que los certificados de depósito que suscribió con Scotiabank eran auto-renovables anualmente, por lo que no le eran de aplicación el término prescriptivo establecido en el Artículo 1864 del Código Civil de Puerto Rico. 31 LPRA sec. 5294. En la alternativa, alegó que el término aún no había transcurrido.

Mediante resolución del 14 de julio de 2016 el TPI denegó la desestimación solicitada. Al así hacerlo, el foro primario concluyó que la señora Polanco en efecto poseía legitimación activa para presentar su reclamación y resolvió que ninguna de las causas de acción de la señora Polanco estaban prescritas por lo que tampoco procedía la desestimación bajo tal fundamento. Scotiabank solicitó la reconsideración de lo resuelto; petición que fue denegada.

Así las cosas, Scotiabank acudió ante este Tribunal mediante auto de certiorari KLCE201601714. Tras los trámites procesales de rigor, un Panel hermano de este Tribunal denegó el auto de certiorari y devolvió el caso al TPI para la continuación de los procedimientos. Scotiabank solicitó reconsideración de tal determinación, la que fue denegada mediante Resolución del 21 de noviembre de 2016.

Posteriormente, y debido al fallecimiento de la señora Polanco, su sucesión (en adelante la Sucesión o parte recurrida)

solicitó la sustitución de parte conforme la Regla 22.1 de Procedimiento Civil.

Además, la Sucesión presentó Demanda Enmendada. El tribunal autorizó la sustitución de parte, así como la enmienda a la demanda.

Así las cosas, el 6 de julio de 2017 Scotiabank solicitó nuevamente la desestimación de la demanda. Al así hacerlo, adujo similar planteamiento de prescripción y legitimación activa que en su primera solicitud de desestimación. Opuesta la moción, el TPI declaró No Ha Lugar a la petición de desestimación.

Luego, el 6 de julio de 2018 la Sucesión presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, a la que se opuso Scotiabank mediante moción a esos fines. Por su parte, el 20 de julio de 2018 Scotiabank instó una Moción para Solicitar Sentencia Sumaria, la cual fue opuesta por la Sucesión. Durante la vista transaccional del 30 de agosto de 2018, entre otras cosas, el foro primario escuchó los planteamientos de las partes en cuanto a sus respectivas solicitudes de sentencia sumaria y oposiciones. Evaluadas las posturas, el foro denegó las mociones. De igual forma, emitió Minuta Resolución en la que determinó que no existía controversia sobre los siguientes hechos materiales:

1. La Sra. Silvia Polanco depositó nueve (9) certificados de depósito en el Banco Scotiabank de Puerto Rico.

2. El balance total de los certificados es de $414,561.19.

3. Dichos certificados tenían la instrucción de que a menos que se indique lo contrario, el certificado se renovará por la misma cantidad de tiempo y de dinero, más los intereses, por el término de noventa (90) días.

4. El banco demandado decidió que los certificados se inactivaron.

5. El dinero tenía que ser remitido al Comisionado de Instituciones Financieras.

Dicha oficina certificó que no recibió el dinero.

6. El dinero de los certificados nunca se pagó a la parte demandante y se desconoce su paradero.

Además, y como producto de las determinaciones de hechos materiales incontrovertibles alcanzadas, el foro primario entendió que las controversias a dilucidarse en el caso quedaban limitadas a:

1. ¿Qué

criterios tomó el banco para determinar que el dinero fue abandonado?

2. Si el banco demandado siguió los procedimientos aplicables para declarar los certificados como inactivos.

3. Si procede el pago del dinero más los intereses aplicables a la parte demandante.

El juicio en su fondo quedó programado para el 22 y 23 de enero de 2019, respectivamente.

Descontento con lo resuelto en la Minuta-Resolución, Scotiabank solicitó reconsideración. Denegada esta, instó

recurso de certiorari KLCE201801417. Al disponer del recurso, el Panel II de este Tribunal manifestó no haber sido persuadido de intervenir con los hechos determinados por el TPI como controvertibles e incontrovertibles. Además, dictaminó que la actuación judicial fue una razonable y correcta en derecho, por lo que denegó la expedición del auto.

Resuelto lo anterior, el juicio en su fondo fue celebrado el 22 de enero de 2019 y el 25 de abril de 2019. Tras escuchar la prueba, el foro primario ofreció término a las partes para que presentaran sus respectivos memorando de derecho. El 21 de junio de 2019, se emitió la Sentencia que hoy revisamos. En esta, el TPI emitió las determinaciones de hechos que a continuación resumimos:

[…]

4. El Lcdo. Veras fue contratado por la Sra. Polanco para que gestionara el cobro de los CD’s objeto de la Demanda, debido a que ella había efectuado personalmente gestiones ante la OCIF para reclamar los mismos, ante información recibida del SBPR de que supuestamente habían sido declarados abandonados; pero que la OCIF le indicó que el importe correspondiente no había sido depositado allí.

[…]

5. Surge de la prueba documental que el Scotiabank publicó un primer aviso de dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados en poder del banco en junio de 2013; y un segundo aviso el 24 de septiembre de 2013. En esos avisos aparecía el nombre de la Sra. Sylvia Polanco y se indicaba que el Scotiabank había declarado abandonados bienes de ésta en la forma de CD’s y cheques certificados. (Exhibit 3 y 4 estipulados).

[…]

8. Por instrucciones de Veras, en su condición de apoderado de la Sra. Polanco, el Bufete Colón Morales & Padial efectuó gestiones tanto con la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) como con el Scotiabank directamente.

9. Como resultado de tales gestiones en la OCIF, esa entidad remitió comunicación al Bufete Colón Morales & Padial en la cual les notifica que los únicos fondos que aparecían depositados allí

por el SBPR a nombre de la Sra. Polanco, era la suma de $111.66.

10. El dinero depositado en la OCIF fue solicitado, y el 11 de enero de 2016 se pagó a la parte demandante el cheque 033490023 por la cantidad de $111.66; correspondiente al cheque de gerente 72292 a nombre de la Sra. Polanco, y que había sido declarado abandonado por el Scotiabank y depositado en la OCIF. (Exhibit 5 estipulado).

[…]

16. El perito de la parte demandante, Jorge Sánchez Rosa es Contador Público Autorizado (CPA) desde 1995; Abogado-Notario desde el 2001, y tiene licencia de originador de hipotecas desde el año 2016. El CPA Sánchez Rosa tiene experiencia como auditor y ha trabajado en la banca de Puerto Rico en distintas facetas tales como contratos, contraloría, “cash management”, y preparación de reportes regulatorios a OCIF y FDIC. Además, fue Vicepresidente de Finanzas de un banco.

17. Sus cualificaciones como perito fueron estipuladas por las partes, en virtud de lo cual lo cualificamos como perito con relación a la encomienda para la que fue contratado.

18. Al CPA Sánchez Rosa se le encomendó

la tarea de calcular los intereses devengados por los 9 CD’s de la Sra. Polanco objeto de la demanda. A tales fines el perito preparó un informe pericial con fecha de 14 de marzo de 2018, en el cual recoge tanto la metodología como los resultados de su análisis. (Exhibit 1 de la parte demandante.)

19. El perito concluye en su informe que siendo los CDs de la Sra. Polanco unos autorenovables, los mismos no son susceptibles de poder inactivarse o declararse abandonados, y por tanto estableció que procedía computar el...

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