Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001004
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Enero de 2021

LEXTA20210112-007 - David Efron v. Madeleine Candelario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

DAVID EFRON
Recurrente
V.
MADELEINE CANDELARIO
Recurrido
KLCE202001004
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales Caso Núm.: K AC2001-4173 (503)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2021.

Comparece ante nos el Sr. David Efron (peticionario o señor Efron)

para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 1 de julio de 2020[1]

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el dictamen, el TPI denegó la Solicitud se deje sin efecto y/o suspenda acceso provisional en la suma de $50,000 mensuales.

Ante la multiplicidad de recursos que se han presentado en este caso —y que resultan de tal frivolidad— no podemos hacer más que denegarlo y fijarle una sanción económica de $1,000 al peticionario. Veamos.

-I-

Este caso posee un amplio historial procesal. Por tanto, nos limitaremos a presentar los hechos procesales del caso relacionados al asunto aquí en controversia, sin especificar ciertos trámites cuya omisión no incide en nuestra determinación final.

Esta controversia se remonta a una petición de custodia sobre las menores habidas en el matrimonio Efron-Candelario, presentada por el padre el 2 de junio de 1999 en el estado de Florida.[2]

Así, el 22 de junio de 1999 la Sra. Madeleine Candelario (señora Candelario o recurrida) presentó ante el TPI de Puerto Rico una demanda,[3]

en la que solicitó disolución del matrimonio; custodia de las menores; relaciones filiales; alimentos para ella; alimentos para las menores; alimentos para otra hija producto de un matrimonio anterior; una partida para sufragar los gastos del litigio (litis expensas); costas, gastos y honorarios de abogado. También indicó su interés en que se decretara la coadministración de los bienes en la sociedad legal de gananciales.

Eventualmente, la corte de Florida concluyó que Puerto Rico era el foro más conveniente para dilucidar la controversia entre las partes. Así —y luego de trámites innecesarios reseñar— el 3 de mayo de 2001 el TPI dictó Sentencia en la cual disolvió el matrimonio entre las partes. Además, emitió Resolución en la cual dispuso: (1) el pago de $50,000 mensuales a base del derecho de la señora Candelario al disfrute de bienes y para alimentos, (2)

$50,000 en concepto de litis expensas y (3) se mantuvo la administración de los bienes del matrimonio al peticionario. En cumplimiento con dicha Resolución, el señor Efron envió un cheque por la cantidad de $80,000 a la recurrida, de los cuales $50,000 eran por concepto de disfrute de bienes para alimentarse y $30,000 por concepto de suma líquida adicional.

El 5 de junio de 2001 el peticionario presentó el caso de epígrafe —civil núm. K AC2001-4173— sobre liquidación de la comunidad de bienes gananciales. Por su parte, la señora Candelario presentó varias mociones en el caso de divorcio —K DI1999-1421— donde solicitó el pago retroactivo de los $50,000 y la continuación del mismo; la suma adicional de $30,000; y, que se emitiera una orden de desacato contra el peticionario.

El 5 de noviembre de 2002 el TPI emitió Resolución en la que declaró

que —los remedios provisionales concedidos cesaron cuando la sentencia de divorcio advino final y firme— por lo que el señor Efron no tenía obligación de efectuar el pago de las sumas dispuesta como remedios provisionales. Razonó que —toda vez que la reclamación de la recurrida no era una de alimentos— sino para el disfrute de bienes gananciales bajo el Artículo 100 del Código Civil, y que no se dispuso una fecha distinta, la obligación de pago era efectiva al momento en que se firmó la resolución.

No conforme, la señora Candelario presentó ante el entonces denominado Tribunal de Circuito de Apelaciones —hoy Tribunal de Apelaciones—

recurso de certiorari KLCE200201342. En resumen, señaló que el TPI erró (1) al negarle acceso al caudal ganancial, actualmente en comunidad de bienes, (2) al no disponer el pago retroactivo de las sumas dispuestas en la resolución del 3 de mayo de 2001 y (3) al no reconocerle sus derechos como codueña de la comunidad de bienes. En respuesta, el 20 de mayo de 2003, este Tribunal emitió Sentencia. En síntesis, determinó que en el decretado divorcio nació

entre ambos excónyuges una comunidad de bienes, la cual debe regirse por las normas referentes a la copropiedad. Además, que, bajo este nuevo régimen, la señora Candelario tenía derecho a la administración y disfrute de los bienes de la comunidad. Concluyó que la recurrida no tenía un reclamo legítimo de alimentos, sino al disfrute de los bienes comunes controlados y utilizados exclusivamente por el peticionario. Así, revocó la resolución emitida por el TPI y se ordenó la devolución del caso.

Devuelto el caso al TPI, la señora Candelario solicitó que se ordenara el pago retroactivo de la suma de $50,000 mensuales por concepto de disfrute de bienes, más los intereses acumulados, desde la fecha de la interposición de la demanda -22 de junio de 1999- hasta el 4 de junio de 2001, fecha en que el decreto de divorcio advino final y firme. En oposición, el señor Efron argumentó que no procedía el pago retroactivo debido a que el Tribunal de Apelaciones no discutió específicamente cada uno de los errores señalados por la recurrida.

En respuesta, el 28 de marzo de 2005 TPI emitió Resolución. En resumen, determinó que —el pago de las medidas provisionales al divorcio—

debían ser retroactivas al 4 de junio de 2001 y no a la fecha en que se solicitó la demanda. Además, rebajó de $50,000 a $20,000 la suma mensual para que la señora Candelario se alimentase y tuviese acceso a sus bienes. También, ordenó al peticionario pagar la suma de —$20,000 mensuales como abono y anticipo del derecho en la comunidad de bienes entre las partes— hasta que dicha comunidad se liquidase en forma final, comenzando dicha obligación a partir de la fecha en que advino final y firme el divorcio, el —4 de junio de 2001—.

El 20 de mayo de 2005 la señora Candelario presentó el recurso de certiorari KLCE200500605 ante este Tribunal de Apelaciones. En lo...

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