Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001212
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Enero de 2021

LEXTA20210112-008 - Angel Serrano Hernandez v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ANGEL SERRANO HERNANDEZ
Recurrido
V.
CE
COMPANY; ASEGURADORA ABC;
CORPORACION XYZL FULANO DE
TAL; FULANA DE TAL Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
COMPUESTA POR AMBOS
Peticionaria
KLCE202001212
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato de Seguros de Propiedad; Daños y Perjuicios; Mala Fe y Dolo Caso Núm.: DO2018CV00147 (401)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2021.

CE COMPANY (MAPFRE o peticionaria) comparece para que revoquemos la Resolución dictada el 27 de octubre de 2020,[1]

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón. Allí, declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria por pago en finiquito presentada por la peticionaria.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan y a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

-I-

El 4 de febrero de 2019 el Sr. Ángel Serrano Hernández (señor Serrano Hernández o recurrido) presentó demanda contra Mapfre Praico Insurance Company; Aseguradora ABC; Corporación XYZL Fulano de Tal; Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos por alegado incumplimiento con los términos contractuales de la póliza de seguros número 2777158007466. Alegó que, el 20 de septiembre de 2017 su propiedad inmueble ubicada en Urb. Quintas de Dorado AA1, Calle Laurel Sur, Dorado,

Puerto Rico, sufrió daños a raíz del paso del huracán María por Puerto Rico. Adujo que al momento de sufrir los daños la propiedad mantenía vigente la póliza de seguros, por lo que presentó una reclamación ante MAPFRE.

El recurrido arguyó que MAPFRE incumplió con sus obligaciones contractuales al no haberlo compensado adecuadamente por los daños asegurados según la póliza.

Por tanto, solicitó se le concediera una cantidad no menor al límite de la póliza que asciende a $176,350, $17,635 referente a otras estructuras, $25,000 relativo a propiedad personal y $25,000 por los daños sufridos como consecuencia de las actuaciones de mala fe o negligencia por parte de MAPFRE.

Tras varios trámites procesales, el 12 de agosto de 2020 MAPFRE presentó Solicitud de Sentencia Sumaria por pago en finiquito. En síntesis, requirió que se desestimara la demanda bajo la doctrina de pago en finiquito.

Argumentó que —luego de presentada la reclamación— procedió a investigar y ajustar la misma. Así, le notificó expresamente al recurrido —mediante carta de 21 de marzo de 2018— la conclusión del proceso y su derecho a presentar una reconsideración en caso de no estar de acuerdo con el resultado. Con la carta antes mencionada, incluyó el estimado de daños realizado, el ajuste de la reclamación y el cheque 1810499 por la suma de $3,940.00 a nombre del señor Serrano Hernández. Agregaron que el recurrido solicitó reconsideración. Luego de presentada la referida reconsideración, MAPFRE explicó que procedió a investigar y reajustar la misma; notificando personalmente de la conclusión del proceso y el derecho del asegurado a presentar una nueva reconsideración, en caso de no estar de acuerdo con el resultado. Según la peticionaria, el señor Serrano Hernández nunca reconsideró el ajuste realizado, como tampoco expresó

objeción, condición o reserva alguna antes de aceptar los pagos enviados. Con su escrito, anejó las declaraciones de la póliza, el acuse de recibo de la reclamación, hoja de ajuste de la reclamación, carta sobre la determinación final, copia del cheque firmado y endosado, reconsideración, copia segundo cheque firmado y endosado y declaración jurada del Gerente del Departamento de Reclamaciones de MAPFRE.

El 2 de octubre de 2020 el recurrido presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria por Pago en Finiquito. Esbozó que los elementos y exigencias establecidas en el Código Civil de Puerto Rico y en el Código de Seguros de Puerto Rico no dan paso al correcto proceso para que la figura de Pago en Finiquito se configure. Esto, tomando en consideración:

(i) la falta y métodos en notificación a Don Ángel sobre la determinación y cierre de su reclamación; (ii) los datos y desglose del informe en los que se sustenta la aseguradora MAPFRE en cuanto a la determinación sobre la reclamación de Don Ángel; y (iii) la correspondiente orientación a Don Ángel por parte del personal de la aseguradora MAPFRE, quien tuvo la oportunidad de informar por escrito y personalmente, sobre el proceso posterior a la emisión de pago por concepto de daños identificados por la aseguradora y determinados por un ajustador.

El 27 de octubre de 2020, luego de evaluar y analizar las posturas de ambas partes, el TPI emitió Resolución. Así, formuló los siguientes hechos incontrovertidos:

  1. Para el 2 de julio de 2017, MAPFRE emitió la Póliza de Seguro multilineal personal número 2777158007466, en adelante laPóliza, para cubrir riesgos a la propiedad ubicada en la Urb. Quintas de Dorado AA1, Calle Laurel...

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