Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001127
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021

LEXTA20210126-012 - El Pueblo De PR v. Juan Luis Cornier Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
JUAN LUIS CORNIER TORRES,
Peticionaria.
KLCE202001127
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Criminal núm.: J VI2019G0001; J LA2019G0007; J F2019G0004. Por: Art. 93 y 285 C.P.; Art. 5.05 Ley de Armas.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2021.

El 6 de noviembre de 2020[1], la parte peticionaria, el señor Juan Luis Cornier Torres (Sr. Cornier), incoó

el recurso del título. Mediante este, solicitó la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. En esta, el foro primario declaró sin lugar el Escrito en apoyo a solicitud de alegación y solicitando rechazar la admisión de cierta aseveración contenida en la acusación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari, revocamos la determinación recurrida y devolvemos para la continuación de los procedimientos, cónsono con lo aquí resuelto.

I

La controversia que se nos plantea en este recurso se suscita en el siguiente contexto. A raíz de unos hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2018, el Ministerio Público presentó, el 10 de enero de 2019, varias denuncias en contra del Sr. Cornier por infracción a los Artículos 93 y 285 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5142 y 5378, asesinato en primer grado y destrucción de pruebas, y por violación al Artículo 5.05 de la Ley 404-2000, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas), 25 LPRA sec. 458c, que tipifica el delito de portación y uso de armas de fuego sin licencia. En síntesis, al peticionario se le imputó dar muerte a la joven Valerie Ann Almodóvar Ojeda (joven Almodóvar)

con un arma blanca cortante y punzante, con la que le infligió varias heridas cortantes en diferentes partes del cuerpo, las cuales le causaron la muerte.

Además, al Sr. Cornier se le imputó que, luego de dar muerte a la joven Almodóvar, envolvió su cuerpo en bolsas negras y cinta adhesiva (“tape”)

transparente, y colocó su cuerpo en el baúl de un vehículo perteneciente a la madre de la víctima. Posteriormente, el señor Cornier transportó el cuerpo hasta el pueblo de Adjuntas, donde fue lanzado en la cercanía de la carretera.

Por estos hechos, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para arresto contra el peticionario y señaló la celebración de la vista preliminar.

Luego de los trámites de rigor, los cuales incluyeron la determinación de causa probable para acusar, el 1 de febrero de 2019, el Ministerio Público presentó los correspondientes pliegos acusatorios. En lo pertinente a la controversia que nos atañe, la parte recurrida presentó una Acusación, la cual no obra en autos, por infringir el Artículo 285 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5378 (Artículo 285), la cual lee como sigue:

El referido acusado, Juan Luis Cornier Torres C/P Manwee Uno, allá para el día 17 de diciembre de 2018, en horas de la tarde, en Ponce, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce, a propósito, conociendo que las pruebas y objetos podrían presentarse en una investigación y procedimiento judicial, destruyó y escondió prueba relacionada al delito de asesinato con el propósito de impedir su presentación en el Tribunal, consistente en que luego de dar muerte a Valerie Ann Almodóvar Ojeda, utilizó bolsas negras y tape transparente para envolver su cuerpo el cual colocó en el baúl de la guagua Nissan Pathfinder, tablilla EFH-877, perteneciente a la madre de la occisa, y luego la transportó hasta el pueblo de Adjuntas donde lanzó su cuerpo a la orilla de la carretera 518, KM. 3.6 en el Barrio Lago Garzas.[2]

(Énfasis nuestro).

Así las cosas, y luego de haberse celebrado el acto de lectura de acusación, el 28 de enero de 2020, el Sr. Cornier presentó una Moción solicitando remedio al amparo de la Regla 64 de Procedimiento Criminal o de enmienda a la acusación. En esencia, el peticionario arguyó que la acusación correspondiente al delito de destrucción de pruebas adolecía de una indebida acumulación de delitos. Manifestó que la frase “consistente en que luego de dar muerte a Valerie Ann Almodóvar Ojeda”

planteaba la inclusión del delito de asesinato en primer grado. A esos efectos, al amparo de la Regla 64 (j) de Procedimiento Criminal, solicitó que la acusación fuera desestimada o enmendada con el fin de eliminar la frase antes citada.

El 29 de enero de 2020, el foro primario celebró una conferencia con antelación el juicio. Allí, en corte abierta, ambas partes tuvieron la oportunidad de discutir la solicitud que había presentado el Sr. Cornier. Luego de escuchar las argumentaciones de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la solicitud del peticionario.

Posteriormente, el 10 de febrero de 2020, el Sr. Cornier presentó una Moción de Reconsideración. Luego de la correspondiente oposición[3] por parte del Ministerio Público, el 27 de febrero, notificada el 28 de febrero de 2020, el foro primario declaró

sin lugar la solicitud de reconsideración.

Así las cosas, el 4 de marzo de 2020, durante la celebración de una vista ante el Tribunal de Primera Instancia, el Sr. Cornier informó, por medio de sus representantes legales, su intención de formular una alegación de culpabilidad en el caso JFJ2019G0004, correspondiente a la acusación del Artículo 285, sobre destrucción de pruebas.

No obstante, solicitó que se le hiciera un cambio al lenguaje de la acusación para que se eliminara la frase “consistente en que luego de dar muerte a Valerie Ann Almodóvar Ojeda”. Escuchada la posición del Sr. Cornier, así como la del Ministerio Público, el magistrado determinó remitir la controversia a la Jueza Administradora de la Región Judicial de Ponce para que esta designara a otro juez que atendiera la controversia.

El 8 de abril de 2020, el Sr. Cornier reiteró sus planteamientos en una moción titulada Escrito en apoyo a solicitud de alegación de culpabilidad y rechazando la admisión de cierta aseveración contenida en la acusación. Posteriormente, el 27 de julio de 2020, el Ministerio Público presentó su moción en oposición[4].

El 8 de octubre, notificada el 9 de octubre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que declaró sin lugar la solicitud del Sr. Cornier.

Inconforme, el 6 de noviembre de 2020, el peticionario incoó el presente recurso de certiorari y señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Instancia, como cuestión de derecho, al aplicar la doctrina de la ley del caso, a los hechos procesales y sustantivos de la controversia esbozada por la defensa.

Erró el Tribunal de Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de alegación de culpabilidad y rechazando la admisión de cierta aseveración contenida en la acusación sin resolver la controversia planteada.

Por otro lado, el 11 de diciembre de 2020, el Ministerio Público, representado por la Oficina del Procurador General, presentó su Escrito en oposición a expedición de auto. En este, expuso, entre otras cosas, que este foro no tenía jurisdicción para atender el recurso, debido a...

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