Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202000804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000804
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021

LEXTA20210127-014 - Bosco Ix Overseas v. Jmr Investments

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

BOSCO IX OVERSEAS, LLC BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORP.
Recurrida
v.
JMR INVESTMENTS, CORP.
Peticionario
KLCE202000804
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Núm. Caso: ISCI201800117 (207) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2021.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 3 de septiembre de 2020, comparece JMR Investments, Corp. (en adelante, JMR Investments o la peticionaria). Nos solicita que revisemos una Resolución dictada el 31 de julio de 2020 y notificada el 4 de agosto de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez. Por medio del dictamen recurrido, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación por prescripción interpuesta por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

De acuerdo con el expediente ante nuestra consideración, el 22 de diciembre de 2017, Scotiabank de Puerto Rico (en adelante. Scotiabank) incoó una Demanda sobre sentencia declaratoria en contra de JMR Investments. En esencia, adujo que el 5 de diciembre de 2002, JMR Investments suscribió dos (2)

escrituras relacionadas a la compraventa y el financiamiento de un inmueble.

Alegó que, en la Escritura de Hipoteca Núm. 152, se describió incorrectamente el apartamento individualizado objeto de compraventa que adquirió JMR Investments. Añadió que la referida descripción incorrecta resultó en un impedimento para inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad. A tales efectos, solicitó al TPI que emitiera una sentencia declaratoria con la debida corrección de la descripción registral en la Escritura de Hipoteca Núm.

152 o, en la alternativa, autorizara al Alguacil del Tribunal a suscribir, en sustitución de JMR Investments, la correspondiente acta de rectificación.

En respuesta, el 12 de abril de 2018, JMR Investments instó una Moción de Desestimación por Prescripción. Arguyó que la Demanda incoada en su contra estaba prescrita, por constituir una acción personal con el propósito de que se ordenara la corrección de la Escritura de Hipoteca Núm. 152 otorgada el 5 de diciembre de 2002. Argumentó que, como dicha causa de acción no tenía un término especial señalado, le aplicaba el plazo de quince (15) años que dispone el Artículo 1864 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5294. Ante ello, esgrimió

que la causa de acción de epígrafe se presentó diecisiete (17) días después de vencido el término prescriptivo correspondiente.

Por su parte, Scotiabank se opuso a la solicitud de desestimación por prescripción oportunamente por conducto de una Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación y en Cumplimiento de Orden con fecha de 2 de mayo de 2018. En primer lugar, puntualizó que el propósito de la Demanda incoada en el pleito de epígrafe era corregir el título hipotecario en cuestión para su necesaria inscripción en el Registro de la Propiedad y, eventualmente, reclamarle al deudor la obligación hipotecaria. Esbozó que el término prescriptivo aplicable era el de veinte (20) años, según dispone el Artículo 1864 del Código Civil, supra, debido a la naturaleza hipotecaria de la reclamación. A su vez, expuso que, independientemente de cuál término de prescripción aplicaba al caso de autos, el tiempo para ejercer la acción de sentencia declaratoria no comenzó a transcurrir desde el día en que se firmó la Escritura de Hipoteca Núm. 152.

Culminados varios trámites procesales y previa solicitud del 4 de marzo de 2019, mediante una Resolución y/u Orden emitida el 5 de julio de 2019, notificada el 12 de julio de 2019, el TPI ordenó

la sustitución de la parte demandante por Bosco IX Overseas by Franklin Credit Management Corporation as Services (en adelante Bosco IX Overseas o la recurrida).

Al cabo de tramitados los procesos de rigor, el 31 de julio de 2020 y notificada el 4 de agosto de 2020, el foro primario dictó la Resolución aquí impugnada. Según adelantamos, el TPI, luego de examinar la Demanda de autos, dando por ciertas las alegaciones y tomándolas en favor de la parte demandante, se negó a desestimar por prescripción la reclamación de epígrafe. En torno a este particular, el TPI concluyó lo que sigue a continuación:

En primer lugar, lo que se pretende en esta...

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