Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001116
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202001116 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D CD2018-0194 (503) Sobre: Reclamación por Póliza de Seguro |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2021.
En la etapa de ejecución de una sentencia final y firme, en un caso sobre daños y perjuicios, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) ordenó el pago intereses por temeridad. Según se explica en detalle a continuación, por no haberse ordenado el pago de intereses por temeridad en la sentencia cuya ejecución se solicita, concluimos que erró el TPI.
Por medio de una acción distinta a la de referencia (la Demanda Anterior), los Sres. Luis A. Delgado Hernández y Luis Delgado López (los Reclamantes)
fueron demandados, por daños y perjuicios, a raíz de un accidente de tránsito (Civil Núm. A2CI201200089). Posteriormente, se incluyó a Universal Insurance Company (Universal o la Peticionaria) como demandado, pues era la aseguradora del vehículo propiedad de uno de los Reclamantes.
Producto de la Demanda Anterior, en el 2015, el TPI dictó una Sentencia (la Sentencia de 2015) contra los Reclamantes y Universal, condenándolos solidariamente al pago de $475,000.00. Luego, la Sentencia de 2015 fue confirmada por este Tribunal de Apelaciones, modificándose la cuantía de daños para un total final de $488,155.00.
De la Sentencia de 2015, los Reclamantes consignaron la suma de $227,981.46 ante el TPI. Se suscitó una controversia sobre la responsabilidad de Universal en exceso del límite de la póliza; al respecto, en el 2017, el TPI adjudicó que Universal respondía solidariamente por la totalidad de la Sentencia de 2015. No obstante, este Tribunal revocó
dicha determinación y resolvió que la responsabilidad de Universal no era solidaria, sino mancomunada; además, se determinó que Universal no respondía por la Sentencia de 2015 más allá de los límites de la póliza.
En el 2018, los Reclamantes presentaron la acción de referencia (la Demanda)
en contra de Universal, al amparo de la doctrina establecida en Morales v.
Automatic Vending Services, Inc., 103 DPR 281 (1975).[1] Alegaron que Universal actuó de mala fe y de forma negligente al negarse injustificadamente a transigir la Demanda Anterior, por lo que debía compensar a los Reclamantes por la totalidad de la Sentencia de 2015.
Posteriormente, quienes habían instado la Demanda Anterior (los Acreedores)
solicitaron intervenir para reclamar de Universal la totalidad de la compensación ordenada en la Sentencia de 2015.
La Demanda se resolvió por la vía sumaria; en efecto, el TPI, en el 2019, emitió una Sentencia (laSentencia de 2019) mediante la cual determinó que Universal había actuado de mala fe y negligentemente al no transigir la Demanda Anterior, por lo que condenó a Universal a satisfacer la totalidad de la Sentencia de 2015, cuyo balance pendiente de pago era $294,752.00, más $14,337.60 en intereses calculados hasta el 23 de abril de 2018 (y los cuales continuaban acumulándose a razón de $34.80 diarios hasta el saldo total de la deuda). El TPI, además, impuso el pago de las costas y la...
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