Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 1975 - 103 D.P.R. 281

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 281
Fecha de Resolución27 de Enero de 1975

103 D.P.R. 281 (1975)MORALES V. AUTOMATIC VENDING SERV., INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUANITA MORALES ET AL., demandantes y recurridos

vs.

AUTOMATIC VENDING SERVICE, INC., demandada;

BOSTON INSURANCE COMPANY, demandada y recurrente

Núm. R-73-27

103 D.P.R. 281

27 de enero de 1975

SENTENCIA de Daniel E. López Pritchard,

J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Confirmada.

1.

SEGUROS--ACCIONES SOBRE PÓLIZAS--EN GENERAL.

Cuando una aseguradora responde por la totalidad de una sentencia dictada en exceso de la cubierta de la póliza por haber rechazado una oferta de transacción, se requiere, como regla general, la radicación de un pleito aparte para reclamar de la aseguradora lo que el asegurado ha pagado en exceso del límite de la póliza.

2.

ID.--CONTRATO DE SEGURO--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--RELACIÓN ENTRE LAS PARTES EN EL CONTRATO--TRANSACCIÓN DE PLEITOS.

En una acción de daños y perjuicios por la operación y manejo negligente de un vehículo de motor asegurado, es el asegurador el que decide si litiga o transige la reclamación.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Un asegurador está obligado a actuar de la mejor buena fe y con suma discreción y diligencia al considerar cualquier oferta de transacción y está en la obligación de aceptarla si es razonable.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

-- Un tribunal está justificado en imponer a una aseguradora la obligación de pagar la totalidad de una sentencia en exceso de la cubierta de la póliza cuando rechaza una oferta de transacción razonable.

5. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS-- COMPAÑIAS DE SEGUROS--TRANSACCIONES.

Justifícase el imponer a un asegurador la obligación de responder por una sentencia en exceso de la cubierta de la póliza cuando ha rechazado una oferta de transacción en base al convenio implícito que nace de un contrato de seguro que exige al asegurador la obligación de actuar con especial consideración por los intereses del asegurado.

6.

SEGUROS--CONTRATO DE SEGURO--INTERPRETACIÓN Y EFECTO-- RELACIÓN ENTRE LAS PARTES EN EL CONTRATO--TRANSACCIÓN DE PLEITOS.

El criterio normalmente utilizado para determinar si un asegurador ha tenido en cuenta el interés del asegurado al rechazar una oferta de transacción, es el de si un asegurador prudente hubiera aceptado la oferta.

7.

ID.--ACCIONES SOBRE PÓLIZAS--SENTENCIA--EN EXCESO DE LA CUBIERTA DE LA PÓLIZA.

Un tribunal debe imponer a un asegurador la obligación de responder por una sentencia en exceso de la cubierta de la póliza cuando en perjuicio del asegurado ha rechazado indebidamente una oferta razonable de transacción, sin que sea necesario establecer con evidencia directa o circunstancial que actuó deshonesta o fraudulentamente.

F. Castro Amy, abogado de la recurrente.

Pieras & Torruellas y Jaime Otero, abogados de Automatic Vending Service, Inc.

A. de Jesús Matos y R. de Jesús Cintrón, abogados de Juanita Morales y Raúl Ibarra Morales, recurridos.

Luis E. Miranda Correa, José R. Vélez Torres, José M. Cabrera Deetjen y Jesús M. Torres Lassalle, abogados de José

Antonio, Milagros, María de Jesús, Isabelita y Francisco, todos de apellido Ibarra Ortiz, recurridos.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

Al dictar sentencia declarando con lugar la demanda incoada por la viuda e hijos de José

Ibarra Quintero, el tribunal de instancia condenó a la Automatic Vending Service y a su aseguradora Boston Insurance Co. a pagar a los demandantes solidariamente la suma de $68,000 más $3,800 de honorarios de abogado. Concedió a la viuda la suma de $20,000 de indemnización y al hijo que el causante tuvo en ella $30,000. A sus seis hijos, todos mayores de edad, de un matrimonio anterior les concedió $3,000 a cada uno.

La compañía de seguros solicitó la reconsideración por el fundamento de que la póliza tenía un límite de cubierta de $50,000 y no procedía condenarla solidariamente a pagar la totalidad de la sentencia. Señalada una vista para conocer de esta moción, la asegurada, Automatic Vending Service, alegó que la Boston Insurance Co. era la única responsable de hacer efectiva la sentencia ya que había rehusado una oferta para transigir la reclamación. La parte demandante objetó a que esa cuestión se planteara dentro del presente pleito. Sostuvo que era obligación de la asegurada pagar aquella parte de la sentencia en exceso del límite de la póliza y radicar un pleito separado contra la aseguradora reclamando lo por ella pagado. La aseguradora consintió a que el asunto se dilucidara dentro [P283] del caso de autos. Los demandantes objetaron el procedimiento. Sostuvieron que la cuestión planteada por la aseguradora retardaba la ejecución de la sentencia hasta tanto se dilucidara la controversia existente entre aseguradora y asegurada.

Lo planteado por la asegurada requiere la celebración de un juicio. A todos los efectos se celebró un segundo...

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