Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001304
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021

LEXTA20210128-031 - Hospital Español Auxilio Mutuo De PR vs v. Unidad Laboral De Enfermeros(as)

Y Empleados De La Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO DE PUERTO RICO Peticionario Vs. UNIDAD LABORAL DE ENFERMEROS(AS) Y EMPLEADOS DE LA SALUD Recurrida
KLCE202001304
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2020CV02327 (503) Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2021.

El Hospital Español Auxilio Mutuo de PR, Inc. (Hospital) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI confirmó el Laudo que emitió el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado). El TPI determinó que la árbitro tenía jurisdicción para atender la controversia.

Se expide el certiorari y se confirma el dictamen del TPI.

I. Tracto Procesal

El 31 de agosto de 2018, la Sra. Angelina Ortiz Merced (señora Ortiz), quien desempeña labores de enfermera graduada en el Hospital, presentó una Querella en su Primer Paso del Procedimiento de Quejas y Agravios (Procedimiento de Quejas). Alegó ser objeto de maltrato institucional en el Departamento de Anestesia, donde labora como anestesista. Solicitó una reunión para discutir ciertos documentos que se le entregaron.

El 17 de septiembre de 2018, la Sra. María Vega (señora Vega), Directora de Recursos Humanos, contestó

el Primer Paso de la señora Ortiz. Le informó por escrito que no le aplicaba el Procedimiento de Quejas porque no había un convenio colectivo vigente entre la Unidad Apropiada de Enfermeras (os) y Empleados de la Salud (ULEES) y el Hospital. Aun así, se le citó a comparecer a la oficina de Recursos Humanos, el 25 de septiembre de 2018.

Insatisfecha con la respuesta del Hospital, la ULEES, en representación de la señora Ortiz, presentó una Solicitud para Designación o Selección de Árbitro ante el Negociado.

La vista ante el Negociado se celebró el 3 de junio de 2019. Allí, las partes peticionaron resolver, en primera instancia, una defensa de arbitrabilidad sustantiva que levantó el Hospital, lo cual se concedió. Luego de que se extendió la fecha límite para la presentación de los alegatos escritos, en apoyo a las contenciones de las partes, el caso quedó sometido para adjudicación el 12 de agosto de 2019.

Se atendieron los alegatos de las partes, y el 10 de agosto de 2020 la árbitra Rosalía Correa Rodríguez (árbitro) del Negociado emitió el Laudo de ArbitrajeA‑20-1096 (Laudo). Advirtió que, debido al desacuerdo sobre la controversia a atenderse, las partes sometieron Proyectos de Sumisión por separado. Por lo que, la árbitro determinó la sumisión como sigue:

Determinar de acuerdo con el Convenio Colectivo, la prueba presentada y el derecho si la querella es arbitrable sustantivamente o no. De no serlo, que se desestime la querella. De resultar en la afirmativa, que se señale fecha para ventilar los méritos del caso.[1]

La árbitra resumió

las posiciones de ambas partes en el Laudo. Expuso que, en su Memorial de Derecho, el Hospital alegó que la Querella no era arbitrable, toda vez que el Convenio Colectivo 2013-2015 había vencido el 31 de diciembre de 2015 y que no fue hasta noviembre de2018 que se firmó el Convenio 2018-2021. Por tanto, el Hospital sostenía que no existía obligación contractual alguna, ni tenía jurisdicción la árbitra para atender la controversia.

Por otro lado, la árbitra relató que la ULEES planteó que, si bien había expirado el Convenio Colectivo2013‑2015, las partes habían comenzado a negociar el Convenio 2018-2021. Expresó que, mediante una comunicación escrita dirigida a la presidenta de ULEES el 28 de abril de 2017, el Hospital notificó su Propuesta Final del Convenio 2018-2021 (Propuesta Final) e “informó que implementaría la misma con efectividad al 1 de mayo de 2017, debido a un ‘impasse’ [en las negociaciones del convenio a pactarse]”.[2] La ULEES, por consiguiente, afirmó que existía un convenio vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, lo que tornó la controversia arbitrable sustantivamente.

Ante este cuadro fáctico y la evidencia que se presentó, la árbitra le dio la razón a ULEES. Determinó que, conforme a la prueba que ULEES presentó, se estableció

que las partes habían comenzado las negociaciones para un nuevo convenio, por lo que firmaron varios artículos acordados. Indicó que tales artículos se activaron y se pudieron en función por el propio Hospital, cuando ‑‑mediante la comunicación que se cursó el 28 de abril de 2017‑‑ notificó a la ULEES que pondría en vigor la Propuesta Final efectivo el 1...

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