Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLAN201900965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900965
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-002 - El Pueblo De PR v. Jesus Miranda Ramirez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico Apelado
v.
Jesús Miranda Ramírez Apelante
KLAN201900965
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Casos Núm.: ISCR201600952 ISCR201600953 I1CR201600207 Sobre: Arts. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas Art. 192 del CP de 2012

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Pagán Ocasio[1]

y la Jueza Jiménez Velázquez[2]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

El 29 de agosto de 2019, Jesús Miranda Ramírez (el apelante)

comparece ante nosotros mediante el presente recurso de apelación. Solicita que revoquemos las determinaciones de culpabilidad y la denegatoria a su solicitud de supresión de evidencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia (TPI)

mediante tres Sentencias con fecha del 31 de julio de 2019 y una Resolución del 6 de diciembre de 2017, respectivamente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos los dictámenes recurridos.

I.

El Ministerio Público (el apelado) presentó una acusación en contra del apelante por hechos ocurridos el 20 de abril de 2016 en el municipio de Añasco.

Las denuncias imputaron al apelante haber violado el Artículo 5.04 (portación y uso de arma de fuego sin licencia) y el Artículo 6.01 (fabricación, distribución, posesión y uso de municiones) de la Ley Núm. 404-2000, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000 (Ley de Armas), 25 LPRA secs. 458 y 459. Asimismo, el apelado imputó al apelante haber violado el Artículo 192 del Código Penal de 2012 (recibo, disposición y transportación de bienes objeto de delito), 33 LPRA sec. 5262.

El 14 de octubre de 2016, el apelante presentó una Moción Solicitando Supresión de Evidencia. Celebrada la vista correspondiente, el TPI emitió una Resolución mediante la cual denegó la solicitud de supresión.

Dictaminó que, conforme a los testimonios creíbles de los testigos del Ministerio Público, existían motivos fundados para intervenir con el apelante.

Llegado el juicio en su fondo, el Ministerio Público sentó a declarar a Ismael Valeriano Díaz Beltrán y al Agente Edgar Lorenzo Bonet. Asimismo, presentó la regrabación del testimonio del Teniente Carlos Cruz durante la vista de supresión de evidencia por éste haber fallecido para la fecha en que se celebró

el juicio en su fondo. Por su parte, la defensa presentó como testigo a Adam Joel Rentas Vélez. A continuación, un resumen de la prueba desfilada:

  1. Ismael Valeriano Díaz Beltrán (Sr. Díaz)

    El Sr. Díaz declaró que reside en el municipio de Patillas y que fue víctima de un escalamiento el 25 de junio de 2013.[3] Añadió que al regresar a su casa luego de una cita médica encontró rota una ventana de aluminio y una puerta, su casa desordenada y sus armas de fuego no estaban en la caja fuerte.[4] A preguntas sobre a qué armas de fuego se refería, atestó haber dejado en una caja fuerte con candado una pistola calibre .40 y un revólver Magnum .357 “aniquela’o”, de cañón corto, cabo de madera con numeración AIR 5186.[5] Inquirido sobre qué hizo al respecto, narró haber informado a la Policía sobre lo acontecido.[6] Relató, además, que no conoció del paradero de sus armas de fuego hasta que un agente del orden público lo citó para notificarle sobre el hallazgo de su revólver, lo cual explica su comparecencia en este juicio.[7] Aseguró no haber entregado ni autorizado a persona alguna utilizar su arma de fuego.[8]

    Durante el contrainterrogatorio, declaró que sus armas de fuego están inscritas y que el día del escalamiento también le hurtaron dos cajas de balas.[9]

  2. Agente Edgar Lorenzo Bonet (Agente Lorenzo)

    Testificó que el día de los hechos laboró el turno de 8:00 p.m. a 4:00 a.m. junto al Teniente Carlos Cruz.[10] Narró que mientras se detuvieron a comprar alimentos en el carrito Yiyis Burger se le acercó una persona para informarle sobre una discusión en el negocio Los Mora el pasado martes luego de la cual los individuos envueltos residentes de Aguada manifestaron que regresarían el siguiente martes -entiéndase el 19 de abril de 2016- para buscar la persona con la cual discutieron.[11] Declaró que -tras veinte (20) minutos en el negocio de comida- condujo la patrulla rotulada para realizar rondas preventivas e investigar querellas.[12] A preguntas sobre lo ocurrido, narró:

    R: Cuando íbamos transitando por la calle Victoria, frente al Centro Cultural de Añasco, ahí yo observo a dos (2) individuos. Estoy observando a dos (2) individuos el cual uno estaba para’o en una escalera, el cual uno vestía t-shirt negra, pantalón largo y gorra negra. El otro vestía t-shirt color “peach”, pantalón corto negro y era calvo. […] Cuando voy transitando él [de la camisa negra] mira hacia la patrulla. Cuando mira hacia la patrulla yo me quedo observando y él de la cintura disimuladamente saca un, un arma de fuego, color aniquela’o. Lo coloca sobre un escalón de la escalera. Me le quedé mirando y le dije al teniente: “Tiene un arma de fuego” […] Ahí mismo puse la patrulla en parking, me bajo por el frente, cuando me bajo el otro individuo, el de la t-shirt “peach” […]

    [c]ogió metió su mano derecha en el bolsillo delantero derecho de su pantalón y saca una propiedad y la arroja hacia un terreno aledaño. Cuando la arroja, pues ahí yo vine y [sic] intervine con él [apelante]. […] Ahí yo lo puse bajo arresto a él y el teniente se bajó y puso bajo arresto al otro individuo […] el que tenía el arma de fuego. […] Al leerle las advertencias de ley, ahí

    inmediatamente, ahí fui a ocupar el arma de fuego.[13]

    A preguntas sobre dónde estaba el arma de fuego, declaró que estaba en el tercer escalón de la escalera al lado de donde Jesús Miranda y el apelante estaban parados.[14] Atestó que el arma ocupada estaba cargada con seis (6) municiones y que lo que el apelante arrojó en el terreno aledaño fueron seis (6) municiones.[15] Expresó que los arrestados admitieron no tener licencia para portar armas de fuego.[16] Adujo que divisó a Jesús Miranda y al apelante desde la patrulla a una distancia “cerca”, la cual para efectos del récord describió como la distancia entre el banco de los testigos y un poco más atrás del podio del tribunal.[17] A instancias del Ministerio Público, el agente examinó los Exhibits 1A al 1H los cuales identificó como fotografías de las municiones y del arma de fuego ocupadas el día de los hechos.[18] Añadió que el número de serie del arma ocupada era AIR 5186.[19] Informó que de las seis (6)

    municiones ocupadas dentro del arma de fuego, una (1) era calibre 38 con la punta de color rojo y las restantes municiones eran calibre 357.[20]

    Narró que esa misma distribución la tenían las municiones arrojadas en el terreno aledaño.[21] Inquirido sobre el resultado del rastreo del arma de fuego ocupada afirmó que aparece a nombre de Ismael Díaz y que fue hurtada mediante escalamiento en Patillas.[22]

    Durante el contrainterrogatorio de la defensa de Javier Delgado, explicó que desconocía la descripción y el nombre de las personas que presuntamente tuvieron una discusión en el negocio Los Mora la semana anterior.[23]

    Narró que además de los individuos arrestados no había otras personas cerca de ellos.[24] Inquirido sobre en qué momento observó el arma de fuego ripostó:

    R [c]uando se la saca de la cintura, ahí fue que yo lo vi […]

    P ¿Y usted dice que la otra persona está aquí y automáticamente se sacó algo del bolsillo?

    R Saca una propiedad y la arroja.

    […]

    P ¿Y la arrojó por encima de él?

    R No. Se movió pal’la’o y arrojó encima del.[25]

    Aseguró que Jesús Miranda disimuló al hacer el movimiento de sacar el arma de su cintura y que cuando lo vio hacer ese desplazamiento es que detuvo la patrulla.[26] Admitió no saber lo que el apelante lanzó hacia el predio aledaño.[27]

    A preguntas de la defensa, el agente expresó que el apelante sacó

    una propiedad de su bolsillo y la tiró por encima de una verja sin poder especificar su altura.[28] Cuestionado sobre qué delito cometió

    el apelante, el agente ripostó que “estaba acompañando a un individuo que tenía un arma de fuego”[29]. Sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR