Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000897

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000897
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-015 - Consejo De Titulares Del Condominio Villas Del Mar Beach Resort S v. Multinational Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO VILLAS DEL MAR BEACH RESORT
Apelantes
v.
CE COMPANY
Apelado
KLAN202000897
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: LO2020CV00007 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Reyes Berríos[1]

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

Comparece ante nosotros, el Consejo de Titulares de Villas del Mar Beach Resort (Consejo; apelantes) mediante el presente recurso de apelación y nos solicita que se revoque la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) el 30 de julio de 2020, enmendada el 14 de septiembre de 2020 y notificada el 21 de septiembre de 2020. Mediante la aludida, el TPI declaró Ha Lugar la moción de desestimación parcial presentada por Multinational Insurance Company (Multinational; apelada). En consecuencia, el TPI desestimó con perjuicio las causas de acción surgidas al amparo de la Ley Núm. 247 del 27 de noviembre de 2018 (Ley 247-2018), por dejar de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Adelantamos que, por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I

El 21 de enero de 2020, el Consejo presentó una Demanda[2] contra Multinational por incumplimiento de contrato, mala fe, cumplimiento específico, violaciones al código de seguros y por daños y perjuicios, relacionados a la propiedad asegurada por la parte apelada, a raíz del huracán María. En lo pertinente, se incluyó una reclamación por incumplimiento de contrato en virtud de los Artículos 1054 y 1077 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA secs. 3018 y 3052 y, por otra parte, se incluyó una reclamación bajo el Artículo 27.164 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 101 et seq, el cual fue añadido mediante la Ley 247-2018, supra, conforme el Proyecto de la Cámara 1645. Sobre este particular, los apelantes alegaron el incumplimiento con relación a las prohibiciones sobre ajustes injustificados contenidos en el Artículo 27.161 y sobre el término para la resolución de reclamaciones contenido en el Artículo 27.162 del Código de Seguros, supra.

En respuesta, Multinational presentó el 3 de marzo de 2020, una Moción en solicitud de desestimación parcial[3]

y, mediante la aludida, manifestó que se debía desestimar la causa de acción sobre incumplimiento de contrato al amparo de los Artículos 1054 y 1077 del Código Civil, supra, ya que en virtud de la Ley 247-2018, supra, el Consejo estaba impedido de reclamar por violaciones al Código de Seguros, supra, cuando a su vez, se reclama bajo las disposiciones del Código Civil, supra, referentes a materia de contratos. En otras palabras, que la reclamación por las violaciones al Código de Seguros, supra, no podía proceder en conjunto con una reclamación bajo las disposiciones del Código Civil, supra, sobre materias de contratos en general.

Así las cosas, el 24 de julio de 2020, el Consejo sometió su Oposición a moción en solicitud de desestimación parcial[4]

y, alegó que el Artículo 27.164 del Código de Seguros, supra, no prohíbe que se ventile una reclamación bajo esta disposición, en conjunto con un reclamo sobre incumplimiento de contrato bajo el Código Civil, supra.[5] Así mismo, manifestó que no existía un peligro de duplicidad de remedios entre el precitado Artículo 1054 del Código Civil y el Artículo 27.164 del Código de Seguros, supra, y que, de haberlo, lo cual negaban, la desestimación solicitada no procedía.[6] Su fundamento para ello se basó en que la Regla 6.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 6.1, permite la reclamación de remedios alternativos y, le corresponde a Villas del Mar y no a Multinational, escoger entre las distintas acciones que tiene disponible según lo dispuesto por la doctrina de concurrencias de acciones. Además, enfatizó que la Asamblea Legislativa estableció el remedio contendido en el Artículo 27.164 del Código de Seguros, supra, como uno adicional a cualquier otro remedio que se ostentara por el asegurado. Por consiguiente, solicitó que se denegara la moción de desestimación parcial presentada por Multinational “por ser jurídicamente improcedente en tanto sus defensas no se conforman a nuestro ordenamiento procesal y sustantivo.” [7]

Atendidas las mismas, el TPI emitió y notificó una Sentencia Parcial[8] el 30 de julio de 2020.

Mediante la aludida, declaró Ha lugar la moción de desestimación parcial instada por Multinational. En específico, determinó que la Ley 242 del 27 de noviembre de 2018 (Ley 242-2018) sobre la cual el Consejo sustentaba sus alegaciones tenía un efecto prospectivo y no aplicaba a pólizas de seguros emitidas con anterioridad a su aprobación del 27 de noviembre de 2018. En consecuencia, concluyó que la intención y política pública del legislador era que la Ley 242-2018 tuviera un efecto prospectivo y no retroactivo. Por lo tanto, desestimó con perjuicio las causas de acción que surgieran de las causales de la Ley 242-2018, por dejas de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de agosto de 2020, el Consejo presentó una Moción de Reconsideración,[9]

con el argumento de que, en la sentencia parcial, el Tribunal había discutido e interpretado de manera errónea la Ley 242-2018, en lugar de la Ley 247-2018, para el análisis de retroactividad de esta.[10] Así mismo, esgrimió que el TPI enfocó su discusión y análisis exclusivamente en la Ley 242-2018, la cual no era de aplicación al presente caso. A tales efectos, alegaron que el TPI se equivocó

en la sentencia parcial emitida al concluir que el Consejo sustentaba sus alegaciones sobre la Ley 242-2018 y que dicho estatuto no aplicaba a las pólizas emitidas con anterioridad a su aprobación. Por tal razón, solicitaron que se reconsiderara la sentencia parcial emitida y se declarara no ha lugar la moción de desestimación parcial presentada por Multinational.

Así las cosas, el 16 de agosto de 2020, el TPI emitió una Orden[11] en la cual, le concedió a Multinational un término de 20 días para que expusiera su posición.

En cumplimiento con dicha orden, Multinational presentó su Oposición a solicitud de reconsideración de sentencia parcial y en solicitud de enmienda nunc pro tunc.[12] En síntesis, aseveró que, aunque en el dictamen emitido por el TPI se hace referencia a la Ley 242-2018, eso sólo constituía un error clerical el cual podía ser enmendado de forma nunc pro tunc. Por lo tanto, indicó que el TPI razonó de manera correcta que la Ley Núm. 247-2018 no aplicaba a las pólizas de seguros emitidas con anterioridad a su aprobación.

Una vez atendidas las mismas, el TPI emitió dos dictámenes. En primer lugar, emitió una Resolución[13]

en la cual declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por el Consejo. En segundo lugar, el TPI emitió una Sentencia Parcial Nunc Pro Tunc.[14] Mediante la misma, enmendó la sentencia parcial emitida el 30 de julio de 2020, “a los únicos efectos de sustituir las referencias a la Ley 242 del 27 de noviembre de 2018 y al Proyecto del Senado 1054 por la Ley 247-2018 y el Proyecto de la Cámara 1645, respectivamente.” (Énfasis nuestro.) Ambos dictámenes fueron emitidos el 14 de septiembre de 2020 y notificados el 21 de septiembre de 2020.[15]

En consecuencia, el 24 de septiembre de 2020, el Consejo presentó una Moción de reconsideración de sentencia parcial nunc pro tunc,[16] y, en esta, sostuvo que el TPI utilizó de...

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