Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202001192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001192
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021

LEXTA20210208-009 - El Pueblo De PR v. Jeffrey Garcia Carrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
JEFFREY GARCíA CARRERO
Peticionario
KLCE202001192
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A BD2015G0146 y otros Por: Infr. Art. 190E C.P., Ley de Armas y otros.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores[1].

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2021.

El peticionario, Jeffrey García Carrero, por conducto de su representación legal, instó el presente recurso el 23 de noviembre de 2020. En este, solicita que revisemos la Resolución emitida el 7 de octubre de 2020 y notificada el 23 de octubre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la solicitud promovida por el Sr. García Carrero al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, para que se le aplicara el principio de favorabilidad a las sentencias condenatorias[2] dictadas en su contra por infracción al Artículo 5.04 de la derogada Ley Núm. 404-2000, conocida como Ley de Armas de 2000, de manera que las penas de reclusión no fueren cumplidas en años naturales. El tribunal concluyó que el Artículo 7.25 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 168-2019[3], contiene una cláusula de reserva que restringió su aplicación retroactiva a los hechos cometidos durante la vigencia de la Ley Núm. 404-2000.

El Sr. García Carrero arguye que la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, no requiere que la pena de reclusión por infracción a su Artículo 6.05 – equivalente al Artículo 5.04 de la derogada Ley Núm. 404-2000 – se extinga en años naturales.

Por su parte, en Escrito en Cumplimiento de Resolución, el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General, expresó los fundamentos jurídicos por los cuales entiende que el tribunal actuó correctamente al denegar la solicitud del Sr. García Guerrero.

En su Resolución, el Tribunal de Primera Instancia denegó la petición del Sr. García Guerrero a la luz de lo establecido en el Artículo 7.25 de la Ley 168-2019, concerniente a la aplicación de dicho estatuto en el tiempo, que, en lo pertinente, enuncia que:

La conducta realizada con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR