Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202001141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001141
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021

LEXTA20210210-008 - Glorimar Batista Rivera v. Maria J.

Ortiz Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

GLORIMAR BATISTA RIVERA
Recurrida
v.
MARÍA J. ORTIZ SANTIAGO
Peticionaria
KLCE202001141
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: POL2842020-00481 Sobre: Ley 284

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2021.

Comparece ante nos la Sra. María J. Ortiz Santiago (señora Ortiz o peticionaria) y solicita que revoquemos la Orden de protección recíproca sobre Ley contra el acecho en Puerto Rico emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, 14 de septiembre de 2020 y notificada en esa misma fecha.

Por los fundamentos que a continuación procedemos a exponer, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen impugnado.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, la Sra. Glorimar Batista Rivera (señora Batista o peticionaria) y la señora Ortiz residen en el mismo complejo de vivienda, en casas contiguas. Desde el año 2019, la señora Batista ha utilizado varios recursos procesales en los que ha alegado ser víctima de acecho por parte de la peticionaria.[1]

En lo que nos compete, allá para el mes de septiembre del 2020, la señora Batista solicitó una orden de protección al amparo de la Ley Núm. 284-1999, Ley contra el acecho en Puerto Rico, 33 LPRA sec. 4013 et seq, en contra de la señora Ortiz. El 14 de septiembre de 2020 el foro primario celebró la correspondiente vista a la cual comparecieron ambas partes por derecho propio. Evaluada la prueba testifical, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden de protección recíproca sobre Ley contra el acecho en Puerto Rico. En esta, el foro primario determinó que existía “[…] un problema vecinal hace tiempo que ha causado una discrepancia entre las partes. Hay un patrón de insultos, intimidación y falta de consideración con la vecina. Se tiran basura y no respetan la propiedad ajena”[2]. A esos efectos, el Tribunal de Primera Instancia emitió la correspondiente orden de protección de manera recíproca y por dos años.[3]

Así las cosas, la señora Ortiz presentó una solicitud ante el foro primario en la que solicitó la regrabación de los procedimientos celebrados el 14 de septiembre de 2020.[4] Sin embargo, el 24 de septiembre de 2020, la representación legal de la parte peticionaria recibió un correo electrónico proveniente de la Sra. Lina Rosa Rosado Sáez (señora Rosado), Coordinadora del sistema For The Record. En dicho correo, la señora Rosado incluyó la siguiente Certificación:

Yo, Lina Rosa Rosado Sáez, Coordinadora del Sistema For The Record del Centro Judicial de Ponce, CERTIFICO que, al verificar los audios en la Sala Municipal de Yauco en Sabana Grande, para hacer una regrabación que fue solicitada en un caso, me percato que los procedimientos en esa sala se grabaron con una interferencia, lo que no permite escuchar claramente los casos que se grabaron en el Sistema “For The Record Touch”. Esto sucedió desde el 3 d marzo de 2020 al 21 de septiembre de 2020. Se informó la situación a los técnicos (a tu Servicio) para que esto sea corregido.

Oportunamente, el 29 de septiembre de 2020, la señora Ortiz presentó una Moción solicitando reconsideración. En esta, la peticionaria le informó al Tribunal sobre la Certificación que había recibido por correo electrónico. Expuso que, conforme a la orden administrativa, OA-JP-2013-162, los procedimientos celebrados en las Salas Municipales deber ser grabados.

Además, arguyó que interesaba llevar a cabo un proceso de revisión judicial pero que se veía impedida de realizarlo debido a que no existía una regrabación de los procedimientos. Por tanto, la señora Ortiz solicitó al foro primario que se dejara sin efecto la orden de protección y se celebrara una nueva vista. No obstante, el 16 de octubre de 2020, notificada el 19 de octubre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que declaró sin lugar la solicitud de reconsideración.

Inconforme con tal determinación, el 12 de noviembre de 2020, la peticionaria instó el presente recurso y señaló la comisión del siguiente error:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Yauco, al denegar la solicitud de reconsideración y de que se dejara sin efecto la Orden de Protección emitida por razón de que no existe un récord de las incidencias de la vista que garantice el ejercicio de los derechos apelativos de las partes, y en especial, de la parte peticionaria.

Por su parte la señora...

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