Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100125
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021

LEXTA20210211-004 - Andrew Techmanski v. Amanda Christin Cook Peticionada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ANDREW TECHMANSKI
Peticionario
v.
AMANDA CHRISTIN COOK
Peticionada
KLCE202100125
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: BY2020RF01835 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2021.

Comparece la parte peticionaria Andrew Techmanski (en adelante, señor Techmanski o Peticionario) mediante Moción en Auxilio de Jurisdicción y recurso de Certiorari y nos solicita que se paralicen los efectos de la Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (en adelante, TPI) de 5 de febrero de 2021[1] y que se emita una nueva orden para que los menores sean restituidos inmediatamente a Puerto Rico, sin que ello conlleve la paralización de los procedimientos ante el tribunal recurrido[2].

I.

El 1 de diciembre de 2020, la parte peticionaria presentó ante el Tribunal de Primera Instancia dos escritos, el primero Demanda sobre Divorcio por Ruptura Irreparable y el segundo escrito intitulado Urgente solicitud de orden para regresar a menores a su residencia en Puerto Rico conforme a las disposiciones del Parental Kidnapping Prevention Act[3]. El 18 de diciembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia notificó a las partes Orden y Citación relacionada con las disposiciones del Parental Kidnapping Prevention Act, y señaló para el 13 de enero de 2021, una vista urgente a los únicos efectos de dilucidar si procede la expedición de la orden de restitución inmediata de los menores a su estado de residencia habitual[4]. Ambas partes comparecieron a la vista con sus representantes legales[5] y se fijó la continuación de la vista evidenciaria para el 3 y 10 de febrero de 2021. El 5 de febrero de 2021, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Orden, luego que las partes no llegaran a un acuerdo provisional sobre la custodia de los menores.

En ésta, ordenó a la parte peticionaria que entregara a los dos menores que estaban bajo su cuidado a la madre los menores, Amanda Christin Cook en Condado, Puerto Rico. El foro de instancia basó su determinación al amparo del Artículo 445 del Código Civil de Puerto Rico, Ley Núm. 55 – 2020[6].

Insatisfecha, la parte peticionaria acudió el 9 de febrero de 2021, ante este foro y señaló los siguientes tres errores:

Erró el TPI al emitir un decreto de custodia provisional sin haber determinado que tiene jurisdicción sobre la materia del caso.

Erró el TPI al conceder la custodia provisional a la demandada en contra de las disposiciones de la ley 223 de 2011, Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia, que establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la custodia compartida, exclusivamente a base del testimonio acomodaticio de la demandada, sin el beneficio de oír el testimonio del padre demandante, y sin que se hubiera presentado prueba o alegación alguna que justifique privar al padre de compartir la custodia de sus hijos, esto tras ella haber sustraído ilegalmente a los menores de Puerto...

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