Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE20201237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20201237
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021

LEXTA20210212-006 - Gabriel Quintero O’neill v. Yazmin Nieves Colomer

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Gabriel Quintero O’Neill Recurrido vs. Yazmín Nieves Colomer Peticionaria
KLCE20201237
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato, Sentencia Declaratoria y Daños y Perjuicios Civil Núm.: SJ2019CV11950 (802)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Juez Reyes Berríos[1].

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2021.

Comparece la señora Yazmín Nieves Colomer (Sra. Nieves Colomer), mediante petición de certiorari. Solicita que revisemos la Orden emitida y notificada el 4 de noviembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de retiro de los fondos consignados presentada por la Sra. Nieves Colomer.

A continuación, reseñamos el tracto procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

-I-

El 18 de noviembre de 2019, el señor Gabriel Quintero O’Neill (Sr. Quintero O’Neill) incoó una demanda sobre incumplimiento de contrato, sentencia declaratoria y daños y perjuicios contra la parte peticionaria. Alegó que la Sra. Nieves Colomer (en calidad de arrendadora y dueña) y el Sr. Quintero O’Neill (en calidad de arrendatario) suscribieron un contrato de arrendamiento con opción a compra. Sostuvo que la Sra. Nieves Colomer incumplió con el contrato al impedirle llevar a cabo la compraventa del bien inmueble en controversia con anterioridad a la fecha de su vencimiento. Como consecuencia del alegado incumplimiento, la parte recurrida solicitó una indemnización de $15,000.00. A su vez, peticionó que se le liberara de la obligación del pago de renta de $1,900.00. A esos efectos, suplicó que dicho pago mensual -el cual señaló que se consignaría en el tribunal luego de la presentación de la demanda- se acreditara al precio de venta de $270,000.00 pactado por las partes en el contrato.

El 20 de noviembre de 2019, el Sr. Quintero O’Neill presentó una “Moción sobre Consignación de Fondos”. Mediante la referida moción, la parte recurrida señaló que “una vez ejerció la opción de compra oportunamente, la parte demandada no tiene derecho a recibir suma alguna por concepto de arrendamiento, toda vez que, de no haber sido por su incumplimiento y negativa a cerrar el contrato de compraventa, el demandante estaría poseyendo el apartamento en calidad de dueño y no arrendatario”.[2] Asimismo, indicó que de conformidad con ello, consignó en el Tribunal $1,900.00 equivalentes al canon mensual de arrendamiento pactado bajo los términos del contrato.[3]

El 4 de febrero de 2020, la Sra. Nieves Colomer presentó una “Contestación a Demanda y Reconvención”. En igual fecha, instó una “Oposición a Solicitud de Consignación de Rentas y Solicitud de Orden”. Por medio de esta última, arguyó que las consignaciones no se realizaron de conformidad con el Art. 1130 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3180. Ante ello, solicitó al TPI que declarara improcedente la solicitud de consignación por parte del Sr. Quintero O’Neill. A su vez, solicitó al foro primario que una vez desautorice la presentación de la consignación ordene:

i. a la Unidad de Cuentas del Tribunal el desglose y entrega a la parte demandada de todos los fondos consignados por el demandante; y

ii. al demandante pagar directamente a la parte demandada los cánones de renta mensual que no hayan sido consignados.

(Énfasis nuestro).

El 17 de febrero de 2020, el Sr. Quintero O’Neill presentó una “Réplica a Oposición a Solicitud de Consignación de Rentas y Solicitud de Orden”. El recurrido arguyó que: (1) el Art. 1130 del Código Civil, supra, no era aplicable a la presente controversia; (2) aun cuando dicho artículo fuera aplicable, el Sr. Quintero O’Neill ofreció pagar por el precio pactado para la compraventa y no por los cánones del arrendamiento, (3) aun cuando se entendiera que las consignaciones fueron debidamente realizadas, procedería devolver las mismas a la parte consignante.

El 20 de febrero de 2020 y notificada al día siguiente, el TPI emitió una Orden en la cual declaró No Ha Lugar la “Oposición a Solicitud de Consignación de Rentas y Solicitud de Orden” presentada por la parte peticionaria.

Inconforme con la determinación interlocutoria, la Sra. Nieves Colomer acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante el recurso KLCE202000272. La peticionaria arguyó que los fondos consignados debían ser liberados para el pago de los cánones de arrendamiento, ya que de lo contrario ello constituiría un embargo ilegal. Así, en la súplica del recurso solicitó que se ordenara al “TPI la devolución de todos los fondos (rentas) consignados, así como la emisión de una orden dirigida a la Demandante-Recurrida, para que todos los pagos de renta que ésta efectúe prospectivamente sean entregados directamente a la parte Demandada-Peticionaria, titular de la Propiedad”.

Atendidos sus planteamientos, el 23 de junio de 2020, un panel de este Tribunal...

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