Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202001129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001129
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2021

LEXTA20210216-004 - Consejo De Titulares Del Condominio El Atlantico v. Multinational Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO EL ATLÁNTICO, ATTENURE HOLDINGS TRUST 8 Y HRH PROPERTY HOLDINGS LLC
Recurrida
v.
CE COMPANY
Peticionaria
KLCE202001129
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: TB2019CV00631 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Seguros– Incumplimiento Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2021.

Comparece Multinational Insurance Company, en adelante Multinational o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Orden/Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró no ha lugar la Moción en Solicitud de Desestimación presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El Consejo de Titulares del Condominio El Atlántico, en adelante Consejo de Titulares, Attenure Holdigns Trust 8, en adelante Attenure, y HRH Property Holdings LLC, en adelante HRH, en conjunto los recurridos, presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato de seguros, reclamación relacionada al Huracán María.[1]

En lo aquí pertinente, Multinational presentó una Moción en Solicitud de Desestimación. Arguyó, en síntesis, lo siguiente:

  1. Las Partes Recurridas no cumplieron con el requisito de notificación ni agostaron [sic] el proceso administrativo ante la OCS que requiere la Ley 247 como condición previa a entablar una acción bajo las disposiciones del nuevo Artículo 27.164 del Código de Seguros de Puerto Rico.

  2. En virtud de esa misma Ley 247-2018, las Partes Recurridas están impedidas de reclamar por alegadas violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico, supra, y, a la misma vez bajo las disposiciones generales referente a materia de contratos, según contempladas en el Código Civil de Puerto Rico.

  3. Attenure y HRH no son entidades aseguradas o cubiertas bajo la póliza que emitió Multinational a favor de El Atlántico, por lo cual ninguna de las dos ostenta legitimación activa para comparecer como partes en el pleito o reclamar derechos, compensación y/o indemnización bajo la póliza. La póliza de seguros expresamente prohíbe la cesión.[2]

Por su parte, los recurridos presentaron una Oposición a Moción de Desestimación. En apretada síntesis, alegaron que era improcedente la desestimación del pleito por tratarse de una cesión de una reclamación pospérdida, cubierta por la póliza de seguros. Además, arguyeron que el Acuerdo de Cesión es conforme con la Ley de Condominios.[3]

Así las cosas, el TPI declaró no ha lugar la Moción en Solicitud de Desestimación presentada por Multinational.[4]

En desacuerdo, la peticionaria presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración[5] a la que se opusieron los recurridos.[6]

Posteriormente, el...

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