Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100072
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2021

LEXTA20210216-009 - El Pueblo De PR v. Cristobal Robles Reyes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CRISTÓBAL ROBLES REYES
Peticionario
KLCE202100072
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Por: Art. 106 C.P. y Otros Caso Número: D VI2009G0024 y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Álvarez Esnard

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 16 de febrero de 2021.

El peticionario, señor Cristóbal Robles Reyes, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 8 de diciembre de 2020, notificada el 10 de diciembre de 2020. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud sobre reducción de sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del expediente de autos, en el año 2009, el peticionario hizo una alegación de culpabilidad por la comisión del delito de asesinato en segundo grado, según lo dispuesto en el Artículo 106 del Código Penal de 2004.El 8 de diciembre de 2020, presentó a la consideración del Tribunal de Primera Instancia un escrito intitulado Moción Solicitando muy Respetuosamente Ser Partícipe de lo que Establece la Ley por Medio del Código Penal (Ley 146-2012 Enmendada a Ley 246-2014) a través del Art. 67 del Presente Código con Atenuantes. No obra en autos copia de dicho documento. No obstante, de acuerdo a lo que expone en su recurso, tras invocar el principio de favorabilidad, solicitó al tribunal de hechos que proveyera para la reducción de su condena, ello en un veinticinco por ciento (25%), luego de que considerara la aplicación de atenuantes.

El 10 de diciembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución aquí recurrida. En específico, expuso que, en virtud de la Resolución y Sentencia final y firme del 21 de septiembre de 2016, se ordenó el ingreso del peticionario a prisión, ello tras haberle sido revocado el privilegio de libertad a prueba. Al abundar, añadió que, del expediente judicial de su caso, surgía que durante la vista de revocación se ordenó el abono del tiempo que estuvo sumariado tras las múltiples revocaciones de las cuales fue objeto. De igual modo, el tribunal primario dispuso que el Artículo...

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